COLOQUIOS PROPEDÉUTICOS SOBRE EL DERECHO CANÓNICO (HERVADA XIBERTA, JAVIER) (Derecho canónico)
DERECHO CANÓNICO. PARTE GENERAL (DÍAZ MORENO, JOSÉ MARÍA) (Derecho canónico)
PROTECCIÓN PROCESAL DEL TERCERO EN EL DERECHO CANÓNICO (FERRÉ MARTI, JOSÉ M.) (Derecho canónico)
LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (MARTÍNEZ-TORRÓN, JAVIER) (Derecho canónico)
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN USA (MORÁN GARCÍA, GLORIA) (Derecho canónico)
LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA (ALONSO OLEA, MANUEL) (Derecho canónico)
CURSO DE DERECHO MATRIMONIAL Y PROCESAL CANÓNICO PARA PROFESIONALES DEL FORO . XI (AZNAR GIL (EDITOR), FEDERICO R.) (Derecho canónico)
ESCRITOS DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y DE DERECHO CANÓNICO EN HONOR DEL PROFESOR JUAN FORNÉS. . «IUS ET IURA» (AA.VV.) (Derecho canónico)
CONCORDATOS VIGENTES . TEXTOS ORIGINALES, TRADUCCIONES E INTRODUCCIONES (Derecho canónico)
EL DERECHO DE LA IGLESIA (GEROSA, LIBERO) (Derecho canónico)
LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL SEGÚN LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL CANON 290 . HISTORIA Y EXÉGESIS (PORTILLO GILL, JAIME HOMERO) (Derecho canónico)
Mediante el sacramento del orden, el presbítero se hace partícipe de una misteriosa realidad llamada carácter sacerdotal, que se fija en la persona, configurando una condición ontológica que le acompañará toda la vida. Íntimamente unida a la condición sacerdotal se encuentra el estado clerical, al que se incorpora en el momento de recibir el sacramento del orden, haciéndose acreedor de una serie de derechos y obligaciones propios de este estado. Se trata de una realidad jurídica, distinta de la condición ontológica llamada carácter, pero que depende de ella. No puede haber clérigo sin recepción válida del sacramento del orden, pero sí ordenados que no pertenezcan al estado clerical, de tal modo que, aunque el carácter sacramental válidamente recibido nunca se anula, la condición jurídica clerical puede perderse. La presente monografía analiza cada uno de los tres modos determinantes, según el canon 290 del Código de Derecho Canónico, de la pérdida el estado clerical: sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación; pena de dimisión; y rescripto de la Sede Apostólica.
Mediante el sacramento del orden, el presbítero se hace partícipe de una misteriosa realidad llamada carácter sacerdotal, que se fija en la persona, configurando una condición ontológica que le acompañará toda la vida. Íntimamente unida a la condición sacerdotal se encuentra el estado clerical, al que se incorpora en el momento de recibir el sacramento del orden, haciéndose acreedor de una serie de derechos y obligaciones propios de este estado. Se trata de una realidad jurídica, distinta de la condición ontológica llamada carácter, pero que depende de ella. No puede haber clérigo sin recepción válida del sacramento del orden, pero sí ordenados que no pertenezcan al estado clerical, de tal modo que, aunque el carácter sacramental válidamente recibido nunca se anula, la condición jurídica clerical puede perderse. La presente monografía analiza cada uno de los tres modos determinantes, según el canon 290 del Código de Derecho Canónico, de la pérdida el estado clerical: sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación; pena de dimisión; y rescripto de la Sede Apostólica.












