Derecho de la justicia penal



HACIA UNA EVALUACIÓN RACIONAL DE LAS LEYES PENALES (VV.AA.)
El desgobierno de la política educativa y de tantas otras políticas públicas sería seguramente menor si los cambios legales se hubieran producido tras haber constatado lo que ha funcionado o lo que no. Lo mismo podría decirse en la política criminal, donde el capricho del mandatario de turno hace y deshace delitos o introduce, sin ningún tipo de evidencia empírica que respalde su eficacia, alteraciones fundamentales en el sistema de penas o sanciones que contienen limitaciones brutales de la libertad de los ciudadanos como la libertad vigilada y, especialmente, la prisión permanente revisable. Con la finalidad de introducir en el debate penal la necesidad de evaluar las políticas penales, el Grupo Español de Política Legislativa Penal se embarcó en una investigación conjunta. El resultado es este libro que pretende abordar al menos un aspecto de cada uno de los ejes de la evaluación: desde análisis teórico-prácticos acerca de cómo se debe evaluar, pasando por experiencias singulares en algunos países, hasta llegar al control constitucional de las leyes penales. Todo ello sin olvidar la importancia de las estadísticas para poder realizar evaluaciones de calidad y el que quizá sea uno de los temas más novedosos: la utilización de análisis de costes, coste-eficacia y coste-beneficios en la evaluación de las políticas criminales, así como la contribución de los estudios económicos en la configuración de principios como el de lesividad. Pese al intento de acercarse a los diversos perfiles y consecuencias que la evaluación implica para la política criminal, esta publicación constituye únicamente un punto de partida que habrá alcanzado en buena medida sus objetivos si consigue poner en la agenda pública la evaluación de las normas penales.

CÓDIGO PENAL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. NORMATIVA 2013 (VARIOS)
La presente publicación recoge, actualizado a 15 de marzo de 2013, el Código Penal aprobado por Ley Orgáni­ca 10/1995, de 23 de noviembre, así como legislación especial contenida en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, Ley Orgánica Electoral General, Ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, Ley sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y Ley y Reglamento de Responsabilidad Penal de los Menores. Se completa, asimismo, con legislación complementaria, constituida por la Ley que establece reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, Ley de Extradición Pasiva, Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, Ley sobre fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad y suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, así como legislación penitenciaria constituida por la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento. La obra se encuentra debidamente anotada para favorecer un mejor conocimiento de las diferentes materias. Al final del libro se incluye un índice analítico.

LA JUSTICIA NO ES IGUAL PARA TODOS . IN DUBIO, PRO RICO (SUÁREZ ABAD, MONTSE)
En el siglo xv, el icono la representa ciega, con los ojos vendados, para asegurar así la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pues la justicia debe ser impuesta sin miedo ni favoritismos, independientemente del dinero, el poder y la fuerza.Años vistiendo la toga sirven para que la abogada Montse Suárez, que fue durante un tiempo la cara más visible de Manos Limpias, concluya en este libro que la vieja dama se ha dejado por el camino sus principales atributos: la objetividad y la imparcialidad.En estas páginas de apasionante lectura se da cuenta de las tretas de los poderosos para eludir la acción de jueces y tribunales, el trato de favor que dispensa la casta política a sus afines, las maniobras de determinados ámbitos económicos para controlar los resortes de poder relacionados con la Justicia?Con ritmo periodístico, la autora relata en primera persona su experiencia en algunos de los principales procesos judiciales, desde el escándalo de Mario Conde hasta el fraude del lino, pasando por el caso Telecinco, el tres por ciento en Cataluña, el indulto a los mossos d?esquadra, la doctrina Parot o la lucha por el poder en el Colegio de Abogados de Madrid. También aporta datos nuevos, algunos sorprendentes, sobre el juego sucio en el caso Nóos, que le hizo perder su trabajo de letrada en una entidad bancaria. Incluso han intentado expulsarla sin motivo alguno del ejercicio de la abogacía.La ley se estruja a conveniencia. Ya lo dice la expresión latina: en caso de duda, la justicia sigue favoreciendo al reo, sí? Pero más, mucho más, si este es rico y poderoso. In dubio, pro rico

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2015 (MANZANARES SAMANIEGO, JOSÉ LUIS)
La reforma del Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone un terremoto para jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios en la medida en la que, a la vista de su extensión, obliga al jurista a adentrarse por una jungla de preceptos nuevos de los que no es posible apreciar, en una primera aproximación, cuál es el alcance de la reforma y cuáles son sus novedades frente a la legislación penal que se deroga. Y es que, en efecto, junto a artículos nuevos en los que la única variación es que se elimina la palabra "falta" -ya que, a partir de ahora, queda suprimido el Libro III-, entre los restantes objeto de nueva redacción el arco se extiende, desde aquellos que apenas añaden novedad alguna, al lado de otros que suponen una modificación importante o, en muchas ocasiones, una radical frente a la legislación hasta ahora vigente. Pero sea la que sea la opinión que nos merezcan estos caprichos reformadores, nuestra obligación es respetarlos y acatarlos, porque han emanado de un legislador democrático y la tarea urgente reside ahora en desentrañar cuál va a ser el contenido, a partir de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, del nuevo Derecho penal. Para emprender esta tarea pocas personas tan cualificadas como el autor de este libro, José Luis MANZANARES, ya que en él concurren toda una serie de virtudes que le hacen especialmente idóneo para que el especialista pueda tener una primera visión del alcance y de las novedades de la reforma. José Luis MANZANARES es, en primer lugar, un destacado científico del Derecho penal, profesor titular de Universidad y autor de una importante y dilatada obra investigadora. Pero es que, además, ha sido también un eminente práctico, contribuyendo desde 1986, como magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la elaboración de la jurisprudencia de mayor rango en la aplicación de las normas penales. Finalmente, y como consejero permanente del Consejo de Estado, y como único especialista en Derecho penal del mismo, ha tenido una muy importante influencia en la redacción del dictamen preceptivo al correspondiente Anteproyecto que, finalmente, se ha convertido en la presente amplia modificación del Código Penal, objeto del análisis de este libro.

¿PARTICIPACIÓN POR OMISIÓN? . UN ESTUDIO SOBRE LA COOPERACIÓN POR OMISIÓN EN UN DELITO DE ACCIÓN DOLOSO COMETIDO POR UN AUTOR PRINCIPAL. (RUEDA MARTÍN, MARÍA ANGELES)
El tratamiento de la problemática que gira en torno a la participación por omisión es uno de los temas más complejos de la teoría jurídica del delito. En concreto el objeto de esta investigación se centra en esclarecer si son penalmente relevantes determinadas omisiones que pueden verse involucradas en la comisión de un hecho doloso llevado a cabo por un autor que ostenta el dominio del hecho. Ello exige indagar en el problema de la determinación del criterio en virtud del cual afirmamos que una omisión adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo y existe, por lo tanto, una referencia de sentido delictivo común, de modo que la conducta del partícipe se manifiesta como una contribución al hecho al favorecer la comisión de un hecho doloso realizado por un tercero, subsumible en el artículo 28, segundo párrafo, del Código penal que establece que también serán considerados autores los que cooperan a la ejecución de un hecho «con un acto sin el cual no se habría efectuado», o en el artículo 29 del mismo texto legal según el cual «son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos». Por el contrario, si dicha omisión no adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo merecerá, en su caso, su valoración como un delito de omisión pura contemplado en los artículos 195 (omisión del deber de socorro) o 450 (omisión del deber de impedir determinados delitos) del Código penal en grado de autoría.