Derecho de sucesiones



LA POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS
En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, se examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupción de la usucapión a la muerte del poseedor y se reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero. Asimismo, este título reflexiona sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica, de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección "posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.ÍndiceINTRODUCCIÓNCAPÍTULO I - EL ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL1. La recepción del sistema franco-italiano de adquisición ipso iure de la po-sesión en el artículo 554 del Proyecto de Código civil de 18512. La omisión de la posesión en la definitiva redacción del artículo 661 del Código civil3. La elaboración del artículo 440 del Código. Antecedentes inmediatos4. Significado del párrafo primero del artículo 440: en el caso de adirse la herencia, la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero se entiende sin interrupción y desde la muerte del causanteCAPÍTULO II - LA PROTECCIÓN POSESORIA DEL HEREDERO. EL ART. 1652.1º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE 18811. La concesión al heredero de la facultad de utilizar el interdicto de recobrar cuando, hallándose el causante en la posesión o en la tenencia de la cosa, hubiera sido despojado de ella el mismo heredero (arts. 724.1º LEC 1855 y 1856.1º LEC 1881)2. Consecuencias de la desaparición de la regla en la nueva Ley de Enjui-ciamiento CivilCAPÍTULO III - POSESIÓN CIVILÍSIMA Y USUCAPIÓN1. Transmisión ipso iure de la posesión y usucapión2. Dudas -dentro del sistema de la transmisión ipso iure- acerca de que la posesión civilísima del heredero sirva para la usucapión3. Continuación de la usucapión por el heredero según el derecho romano4. Mitigación de las consecuencias de la transmisión ipso iure con la idea de que la posesión así adquirida puede perderse por las causas generales. Insuficiencia de este criterioCAPÍTULO IV - LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA HERENCIA YACENTE1. La posibilidad de que se consume la usucapión antes de la aditio hereditatis2. Antecedentes del artículo 1934 del Código civil español3. Interpretación del artículo 1934: que la prescripción siga corriendo, antes de la aceptación y en el tiempo del inventario y de la deliberación sobre la aceptación, no exige una posesión civilísima del herederoCAPÍTULO V - EL INTERDICTO DE ADQUIRIR1. Subsistencia del interdicto de adquirir en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Interdicto de adquirir y posesión civilísima del heredero2. Utilidad del interdicto de adquirir3. Antecedentes. Los interdictos quorum bonorum y quod legatorum y la missio in possessionem de C. 6.334. Adquisición de la posesión por medio del interdicto de adquirir5. Posibilidad de reclamar el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente por la vía de los artículos 704 y 675 de la Ley de Enjuicia-miento CivilBIBLIOGRAFÍA

DERECHO CIVIL DE CATALUÑA. DERECHO DE SUCESIONES
El libro Derecho Civil de Cataluña. Derecho de sucesiones contiene una exposición del Derecho de sucesiones vigente en Cataluña. Su núcleo está formado por las instituciones reguladas en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, que consolida la codificación del Derecho civil catalán, ya que regula de manera exhaustiva, modernizándola, una de las materias con mayor tradición en el Derecho civil de Cataluña. Este libro sigue el criterio de nuestra obra anterior, Derecho Civil de Cataluña. Derechos reales, y va dirigida tanto al alumno de Derecho, al que ofrece todos los materiales que constituyen el objeto de la asignatura que estudia las sucesiones por causa de muerte, como al profesional del Derecho, pues no se ha renunciado a ofrecer un estudio de la materia y de la jurisprudencia relevante con una mayor profundidad de la que sería estrictamente recomendable para un manual universitario.

NEGOCIOS ENTRE CÓNYUGES EN FRAUDE DE LEGITIMARIOS
El reconocimiento de un sistema de sucesión forzosa en nuestro ordenamiento determina que, en muchas ocasiones, cuando el sujeto pretende eludir el sistema legitimario y no puede o no quiere acudir al cauce previsto a tal fin, a saber la desheredación, busque alternativas para intentar que tras su fallecimiento sus herederos forzosos no reciban nada o reciban lo menos posible y en la búsqueda de esas alternativas encontramos que, en ocasiones, realiza actos dirigidos a vaciar su patrimonio y con ello su futura herencia. Estos actos o negocios, a veces gratuitos, a veces onerosos pero ocultando una transmisión gratuita, sólo tienen por fin perjudicar a los legitimarios con el fin de que no encuentren bienes en su herencia cuando se produzca su fallecimiento. Precisamente, la finalidad fraudulenta con la que inicialmente se celebran justifica su estudio con el fin de saber si esa finalidad determina algún tipo de ineficacia y, en su caso, cuál. . Cualquier negocio dispositivo, especialmente los gratuitos, se presenta idóneo para que el sujeto logre su propósito fraudulento, pero con el fin de dar un contenido práctico al trabajo hemos priorizado el estudio de los negocios celebrados entre cónyuges, por ser los más habituales en la práctica, primero por cuanto se presenta más sencillo lograr la connivencia con el cónyuge para conseguir el fraude y, en segundo lugar, debido a que el sujeto en la mayoría de los casos buscará no sólo o no tanto perjudicar a los legitimarios como beneficiar a un tercero, comúnmente a su cónyuge. No obstante, las conclusiones presentadas en este libro, en el apartado dedicado a la impugnación de los actos fraudulentos, son trasladables a cualquier negocio dirigido a eludir fraudulentamente el sistema de sucesión forzosa, ya sea entre cónyuges o entre personas a quienes no une ningún vínculo conyugal. . En el libro se analizan negocios dentro del régimen económico matrimonial (negocios de aportación, confesión de privatividad, liquidación del régimen económico) y otros negocios muy presentes en el tráfico jurídico y usados con frecuencia para intentar defraudar a los legitimarios (contrato de alimentos, seguro de vida).ÍndiceAGRADECIMIENTOS ABREVIATURAS I. INTRODUCCIÓN II. CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES 2.1. MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES POR AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LOS CÓNYUGES A) Confesión de privatividad B) Atribución de ganancialidad C) Negocios de aportación a la sociedad de gananciales D) Transmisión de bienes gananciales al patrimonio privativo D.1. Posible admisión del pacto de privatividad D.2) Negocios dispositivos entre cónyuges sobre bienes gananciales E) Recapitulación F) Titularidad de bienes en el régimen de separación de bienes: negocios presuntivos y atributivos F.1) Principio de titularidad formal F.2) Cuentas corrientes indistintas F.3) Pactos presuntivos y atributivos F.4) Recapitulación 2.2. LIQUIDACIÓN FRAUDULENTA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL A) Liquidación de la sociedad de gananciales0 B) Liquidación del régimen de separación de bienes2 2.3. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EN FRAUDE DE LEGITIMARIOS5 A) Impugnación de actos gratuitos5 A.1) Acción de reducción de donaciones inoficiosas5 A.2) Acción de nulidad por simulación o por causa ilícita1 A.3) Postura defendida3 B) Impugnación de actos onerosos6 B.1) Acción rescisoria7 B.2) Contrato de alimentos4 B.3) Seguro de vida3 BIBLIOGRAFÍA5 LISTADO DE JURISPRUDENCIA1

DERECHO CIVIL ESPAÑOL, COMÚN Y FORAL
Las particulares relaciones obligatorias. 15ª edic., 1993. ADICCIÓN EL NUEVO RÉGIMEN DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). Revisada y puesta al día por José Ferrandis Vilella. . . Ver los 10 volúmenes en 6 tomos en Obra completa: Derecho Civil Español Cómun y Foral. . Descargar toda la información en PDF.

DERECHO DE SUCESIONES. EL TESTAMENTO Y LA HERENCIA
Con la segunda edicion de este libro, Derecho de sucesions: el testamento y la herencia, cinco años despues de la primera, culminamos la actualizacion de nuestras seis obras sobre todo el Derecho civil comun vigente en España, que tenemos en el mercado j

REDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
El tema de las reducciones o beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sitúa equidistante entre dos posiciones contrapuestas. La de quienes pretenden mantenerlo en su estructura actual y con finalidad de redistribución de la riqu

PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL
Son varias las razones que permiten enjuiciar admirativamente la obra del profesor Lasarte que inicia su andadura con este primer tomo dedicado, básicamente, al Derecho de la persona y a la tradicionalmente denominada "Parte General" del Derecho civil. La primera de ellas, probablemente, radique en su vibrante y atractiva prosa, que carece de parangón en obras de similar naturaleza. A ella se suman sin duda su magnífica información bibliográfica y jurisprudencial, la riqueza de contenidos y de aspectos reflexivos y su excelente actualización. Edición revisada y actualizada conforme a las siguientes novedades normativas: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Respecto de las disposiciones autonómicas, deben resaltarse la Ley Foral navarra 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo; algunos aspectos de la Ley Foral navarra 9/2018, de 17 de mayo, de reforma de la Compilación de Derecho Civil en materia de Filiación, así como de la Ley vasca 7/2015, de 30 de junio, oficialmente denominada de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; al tiempo que reiteramos lo dicho en la anterior edición, al hilo de la Ley 5/2018, de 11 de junio, dado que fija para el 30 de junio de 2020 la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil. En relación con la jurisprudencia, deben resaltarse la STS 496/2018, de 14 de septiembre, relativa a que el orden de los apellidos puede cambiarse, pero no pueden suprimirse los de un progenitor, si la filiación ha sido aceptada o determinada respecto de ambos. Respecto de una reforma estatutaria del Real Madrid Club de Fútbol, la STS 140/2017 razona afirmando la potestad de autorreglamentación de cualquier asociación a través de sus estatutos, prolongando o aumentando la antigüedad como socio para acceder a los órganos de gobierno asociativo. En el mismo ámbito, la STS 231/2019, respecto de la expulsión disciplinaria de una afiliada a un partido político, declarando que la actuación de los afiliados se encuentra limitada por el legítimo ejercicio de la libertad de organización del partido. No obstante, como indica la reciente STS 296/2019, en todo caso, la expulsión disciplinaria habrá de ser conforme al procedimiento sancionador establecido en los estatutos de dicho partido. La STS 594/2018 se centra en la venta de una parcela a cambio de dos pisos de futura construcción que, finalmente, no son objeto de entrega por los compradores, quienes, además, se niegan a fijar un término para la entrega, por lo que el vendedor pide al juez que señale dicho plazo, que la Audiencia Provincial fijó en un año, término que en casación se mantiene incólume.