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CLÁUSULAS SUELO Y OTRAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS: SOLUCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES (LEFEBVRE-EL DERECHO) (LEYES DE JURISDICCIÓN ESPECIAL)

El día 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado su Sentencia sobre las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por distintos tribunales españoles. El Tribunal Supremo español ya había declarado en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 que las cláusulas eran nulas por considerarlas abusivas. Así, el Tribunal Supremo indicó que aunque estas cláusulas estaban redactadas “de manera clara y comprensible”, sin embargo no cumplían con el requisito material de transparencia, previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13. Y ello porque no fue suficiente la información facilitada a los consumidores, en el momento de la celebración del contrato, acerca de las consecuencias jurídicas y económicas derivadas para ellos sobre la aplicación de las cláusulas suelo. Sin embargo el Tribunal Supremo estableció que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes de la fecha en que se dictó la propia Sentencia, esto es, el día 9 de mayo de 2013. Ahora el TJUE ha declarado en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 que esta interpretación se opone al Derecho de la Unión Europea, ya que no cabe circunscribir los efectos restitutorios a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula suelo. Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, afirma el TJUE, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Esta interpretación del TJUE abre una nueva vía de reclamaciones y demandas contra las entidades financieras que incluyeron cláusulas suelo en sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Esta obra analiza con detalle el régimen jurídico sustantivo de las cláusulas suelo, la normativa estatal y de la Unión Europea que establece los requisitos de claridad y transparencia a que han de someterse estas cláusulas y los efectos de su declaración como cláusula abusiva. Asimismo, estudia con carácter riguroso las distintas opciones procedimentales que tiene el cliente para reclamar contra la entidad financiera que incluyó dichas cláusulas en los contratos, tanto en vía judicial, como a través de los mecanismos alternativos de resolución de controversias: reclamación, arbitraje y transacción, que se le ofrecen.

MATEO RICCI: UN JESUITA EN LA CORTE DE LOS MING (FONTANA,MICHELA) (Biografía e historias reales)

Es la mejor biografía de alta divulgación del jesuita Matteo Ricci (1552-1610). Su autora ilumina al personaje hoy considerado símbolo del encuentro entre dos culturas, la orienal y la occidental. Residió en China desde 1582 hasta su muerte en 1610 durante la dinastía Ming. Su gran carisma personal, su memoria prodigiosa, su talento poco común para las relaciones sociales y su conocimiento de las matemáticas, de la astronomía y de la geografía le convirtieron en un misionero que dejó huella. Tradujo en mandarín tratados de astronomía y escribió obras de argumento moral y religioso. A la vez fue un cartógrafo conocido en el mundo.

LIBERTAD, IGUALDAD, SOLIDARIDAD: TRES PRINCIPIOS, UNA DEMOCRACIA; LA LIBERAL (BARTLETT, ENRIC R.) (Derechos fundamentales y libertades públicas)

EXTRACTO DEL ÍNDICE Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal. Sesiones XVI, XVII y XVIII. Libertad, pluralismo y tipificación.Miguel Ángel Quintanilla Navarro. ¿Cuál es el papel del Derecho y de los juristas al servicio de la Libertad? José J. Pintó Ruiz. Libertad de expresión: ¿amenaza o baluarte de las libertades? Miguel Ángel Gozalo Sáinz. Libertad de expresión. Joaquin Borrell Mestre. Libertad de empresa: ¿la causa o la solución a la crisis? Fernando Fernández Méndez de Andrés. Libertad de empresa, derecho al trabajo, dignidad humana y crisis económica Pedro Mirosa Martínez. Libertad: ¿carga o condición para la cohesión social? Rosa Maria Rodríguez Magda. Una libertad para la diversidad. Maria Dolors Oller Sala. De qué hablamos cuando hablamos de libertad. Ricardo García Manrique. Dilemas de la igualdad y la libertad. Mauricio Rojas Mullor. Instrumentos jurídicos públicos al servicio de la igualdad: la redistribución de rentas. El sistema tributario y el gasto público. Heribert Padrol. El sistema tributario y el gasto público. Gabriel Elorriaga Pisarik. Luchas de siglos por la igualdad: algunos protagonistas. Pedro Aguilera Cortés. La igualdad entre mujeres y hombres. Un apunte sobre la realidad social. Prof. Paloma Durán y Lalaguna. Igualdad ante la ley y pluralidad de ordenamientos civiles en España. Dr. Sergio Llebaría Samper. Los juristas y la igualdad. Benigno Pendás. Sobre la idea de solidaridad. Agustín Luna Serrano. La recepción por la Constitución de 1978 del principio de solidaridad. Francisco Fernández Segado. La organización de la Solidaridad. Josep F. Mària. La organización de la solidaridad. Ana Iribar. Aspiración humana, afirmación jurídica, dificultades económicas. Tulio Rosembuj. La solidaridad interesada. Miguel Marín. La solidaridad entre los pueblos. El derecho a la intervención o injerencia humanitaria. Jordi Sellarés. Solidaridad y cooperación en los desplazamientos de menores. Salome Adroher Biosca.

EUROPA: PRIVILEGIO Y PROTESTA (HUFTON, OLWEN) (Historia de Europa)

En los cincuenta años que preceden a la Revolución francesa, Europa se ve desgarrada por conflictos de todo tipo. Las tensiones sociales y económicas aumentan bajó la presión, de una población creciente para la cual el suministro de alimentos resulta permanentemente insuficiente. Las rivalidades imperialistas en América y Asia, y las políticas expansionistas de Prusia y Rusia vienen a añadir nuevas dimensiones a las guerras europeas. Pero, por encima de todo, la nueva dinámica de esta época va a ser la surgida del desafío al tradicional monopolio del poder político ejercido por los monarcas y las élites privilegiadas. Desde la perspectiva del autor, sin embargo, el privilegio no es una mera prerrogativa de los ricos y los poderosos, sino que impregna el tejido social a todos sus niveles. Al atacar los privilegios, la Ilustración va a golpear las mismas raíces del orden social aceptado, crecientemente inestable ya a causa de su onerosa superestructura de burocracias y ejércitos permanentes.