Al capítulo de la receptación tipificada en los art. 546 bis a) y siguientes del Código Penal se ha añadido, en virtud de lo establecido en la ley 1/1988 de 24 de marzo, un nuevo art. 546 bis f) que sanciona las conductas de aprovechamiento por tráfico ílicito.
Al capítulo de la receptación tipificada en los art. 546 bis a) y siguientes del Código Penal se ha añadido, en virtud de lo establecido en la ley 1/1988 de 24 de marzo, un nuevo art. 546 bis f) que sanciona las conductas de aprovechamiento por tráfico ílicito.