Los avances tecnológicos en la información y comunicación han supuesto la entrada de nuevos valores y bienes susceptibles de protección jurídica que determinan la necesidad de cambios legales y de mayor cooperación internacional. Con el uso de dichas tecnologías se está facilitando un desarrollo sin precedentes en el intercambio de información y comunicaciones, lo cual lleva implícita la creación de serios riesgos y amenazas en un mundo globalizado. La ciberdelincuencia y los delitos relacionados con ella suponen un tipo de criminalidad característica y especial. En este sentido, ciertos delincuentes han visto atractivo incluir como vehículo en su modus operandi cotidiano el uso de las criptomonedas, que si bien los organismos de supervisión europeos han negado expresamente a las mismas el carácter de “moneda”, es cierto que se configuran como un medio de pago jurídicamente equivalente a la moneda de curso legal, pese a los riesgos que conlleva su uso como instrumento de blanqueo de capitales.