LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (XAVIER CECCHINI ROSELL)

LA NUEVA REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y DESAHUCIO . LEY 19/2009 DE FOMENTO DEL ALQUILER (NATALIA RUIZ VILLANUEVA)

TRATADO DE LA PRENDA (PAPEL + E-BOOK) (VEIGA, ABEL)
La función y el fundamento de toda garantía real, sea mobiliaria o no, no es otra que la de asegurar e inmunizar frente a toda pretensión patrimonial, incluso personal, el derecho del acreedor. Y hacerlo en todo escenario, en y ante cualquier situación, concurra quién concurra. El hecho de que éste goce de un poder inmediato y directo sobre el bien o derecho objeto de la garantía (incluso sobre un valor global y heterogéneo de bienes y activos que pueden mutar hasta un momento determinado), pudiendo utilizarlo, disponer, enajenarlo en ciertas modalidades de garantías mobiliarias, así como una tutela preferencial y privilegiada en el más estricto de los conceptos, le confiere un poder de agresión y realización en sintonía con el debilitamiento simultáneo de las pretensiones de otros acreedores, salvo que estuvieran por rango y tiempo en posición preferente. Un poder que no requiere de la posesión material, pues ésta no exterioriza en puridad el derecho real de garantía. No es esa su función. Lo cual no quiere decir que el tipo de posesión no acabe modalizando y perimetrando el alcance real de los derechos y esfera de influencia que el acreedor puede desarrollar sobre el bien pignorado. Preservación y conservación de una garantía mobiliaria no posesoria, sustituible en su objeto bajo continentes claros de cuantía y tiempo, no atentan contra la esencia misma de la garantía. Pero sí frente a rancios prejuicios, formalismos y trincheras dogmáticas de antaño. Hoy el traslado posesorio al acreedor es residual, poco productivo y más oneroso que si el bien o activo permanece en poder del deudor y forma parte de una unidad productiva de la índole que sea. Por ello Tratado de la Prenda, cuestiona, zahiere, propone y critica, pero también analiza y estudia el marco actual y proyecta soluciones de futuro.TRATADO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (GAMERO CASADO, EDUARDO)

IMPACTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN (FLORES DOÑA, MARÍA DE LA SIERRA)

FORMULARIOS DE CONTRATOS (ARCO TORRES, MIGUEL ÁNGEL DEL)

CÓDIGO SOBRE CONSUMO Y COMERCIO (MARÍN LÓPEZ, MANUEL JESÚS / MARTINEZ ESPÍN, PASCUAL)
Este Código, elaborado por Manuel J. Marín López y Pascual Martínez Espín, Profesores Titulares de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha y miembros del Centro de Estudios de Consumo de la citada Universidad, incluye toda la normativa vigente en materia de protección del consumidor y comercio minorista consumo (más de 100 disposiciones). La obra reúne la normativa europea -Directivas y Reglamentos-, estatal -general y sectorial- y la autonómica, incluyendo la cita de la ingente normativa dictada por las Comunidades Autónomas en este ámbito. Por último, las normas se hallan profusamente anotadas y concordadas entre sí. Todo ello hace de este Código un instrumento imprescindible para el conocimiento y aplicación del Derecho del Consumo y del Comercio Interior.EL CONTRATO DE GARAJE (HERRADA ROMERO, RAFAEL IGNACIO)

LOS CONTRATOS DE DIRECCIÓN, COLOCACIÓN, ASEGURAMIENTO Y ASESORAMIENTO DE EMISIONES Y OFERTAS PÚBLICAS DE VENTA Y DE VALORES (CACHÓN BLANCO, JOSÉ ENRIQUE)

LA RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJE . (EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO) (GARCÍA RUBIO, MARÍA DE LA PAZ)

OBLIGACIÓN CON CLÁUSULA PENAL (DÁVILA GONZÁLEZ, JAVIER)

COMERCIO, ADMINISTRACIÓN Y REGISTROS ELECTRÓNICOS (BALLUGERA GÓMEZ, CARLOS / AGUILERA ANEGÓN, GONZALO / ANA MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ, ANA MARÍA / CAMPUZANO LAGUILLO, ANA BELÉN / CARBAJO CASCÓN, FERNANDO / GÓMEZ PUENTE, MARCOS / GUILLÉN CATAL)



