EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA . ASPECTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES (SÁNCHEZ MANZANO, MARÍA PAZ)

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA (CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE MENORES)

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS POR UN DEFECTO DE TRANSPARENCIA (PERTÍÑEZ VÍLCHEZ, FRANCISCO)
El concepto de cláusula abusiva por un defecto de transparencia puede resultar contradictorio en el entendimiento clásico del control de las condiciones generales de la contratación en el ordenamiento español que se deriva de la LCGC 7/1998 y de la LGDCUASPECTOS CONCURSALES DEL PATRIMONIO DEL INSOLVENTE. (SOTO VÁZQUEZ, RODOLFO)

ARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE ELEMENTOS COMUNES (EDITORIAL SEPIN)
El arrendamiento de elementos comunes era ya un tema controvertido antes de la Ley 8/1999, pues había doctrina y jurisprudencia favorable a la unanimidad, aunque también se aplicaba la simple mayoría. Tras la reforma, este supuesto se incluye específicamente en el art. 17 LPH y queda claro que se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por el contrario, la pretensión de servirse de un elemento común, sin contraprestación económica y sin un plazo determinado, supone la modificación del Título Constitutivo, por lo que sería necesario el acuerdo unánime de la Comunidad, aplicando al respecto la regla 6.ª del mencionado art. 17 LPH. No obstante, habrá de estarse a los casos concretos. ¿Estos quorum pueden variar en algunas situaciones? Veamos la respuesta de la jurisprudencia, teniendo en cuenta que, tras la Ley 8/2013, el quorum para la modificación de elementos comunes sería igualmente el de las tres quintas partes.LA SUCESIÓN PACCIONADA EN EL DERECHO CIVIL VASCO (IMAZ ZUBIAUR, LEIRE)
Corren tiempos de cambio para el Derecho sucesorio. Las grandes transformaciones operadas en la institución familiar y en el Derecho que la regula, alumbran hoy el camino que los vigentes sistemas sucesorios deben recorrer hasta reconciliar su funcionalidad con las nuevas demandas de sus destinatarios, en esta antesala del siglo XXI. Para el Código Civil cobran protagonismo, en esta senda, tanto el impulso por mejorar la posición del cónyuge viudo en la sucesión de su consorte, como la ampliación de la libertad dispositiva del causante, el reconocimiento de derechos sucesorios a modelos familiares o convencionales que no se sustentan en el matrimonio, y la admisión de otros instrumentos, junto al testamento unipersonal, para el diseño del escenario post mortem del de cuius, como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria o los pactos.EL DERECHO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA . SU APLICACIÓN Y CREACIÓN (BOEMER, G.)

RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS VOL-II. INCENTIVOS F (MARTÍN MOLINA, PEDRO BAUTISTA)

LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL DE LOS CÓNYUGES Y EL DERECHO ESPAÑOL (VARELA DE LIMIA, FERNANDO)

ESTUDIOS DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD . HOMENAXE DA FACULTADE DE DEREITO Ó AUTOR, DR. CARLOS FERNÁNDEZ-NOVOA, CATEDRÁTICO DE DEREITO MERCANTIL, NOS XXV ANOS DA CÁTEDRA (FERNÁNDEZ-NOVOA Y RODRÍGUEZ, CARLOS)





