Derecho de la Seguridad Social



FAMILIAS Y SEGURIDAD SOCIAL – LA TUTELA PÚBLICA DE LAS RELACIONES DE PARENTESCO (MORGADO PANADERO, PURIFICACIÓN)
El art. 39 CE establece la protección de la familia en diversos ámbitos. Como desarrollo de ese principio rector numerosas son las actuaciones públicas dirigidas a tal fin, que han recibido el nombre de políticas familiares. Es en ese ámbito donde la protección social y, en concreto, el sistema de Seguridad Social debe tener un papel preponderante. La obra que aquí se presenta pretende analizar exhaustivamente estas intervenciones públicas. Para ello, partiendo del estudio de la norma constitucional y, concretamente, de todos aquellos preceptos que hacen referencia a la realidad familiar, se llega hasta el desarrollo legislativo de todos estos principios programáticos. El núcleo fundamental de la obra lo constituye el completo estudio de las prestaciones de Seguridad Social que, de una forma directa o indirecta, van dirigidas a sufragar las situaciones de necesidad que se producen en el ámbito familiar ante la aparición de un suceso extraordinario. Así, además de la investigación sobre aquéllas denominadas propiamente por el legislador como prestaciones familiares, a las que se dedica una análisis completo y exhaustivo, son tenidas en cuenta otras prestaciones tales como las maternidad o paternidad, adaptadas a las últimas reformas normativas, o las denominadas de muerte y supervivencia, lo que permite al lector un perfecto conocimiento del ordenamiento jurídico aplicable . De una forma crítica, la autora pone de manifiesto en este estudio las carencias que el sistema presenta, lo que en la práctica supone una desprotección de importantes sectores de población y, por ende, el incumplimiento del art. 39 CE. Para evitar estas deficiencias en el ámbito objetivo y subjetivo de tutela, se propone la adaptación del sistema de protección social por excelencia a la realidad actual, estableciendo un nuevo concepto de familia que deba ser tenido en cuenta por la Seguridad Social. Este trabajo se completa con una exhaustiva recopilación bibliográfica, en la que aparecen las opiniones doctrinales más relevantes sobre la cuestión, así como las referencias jurisprudenciales sobre la materia tanto de nuestro país como de los tribunales europeos. Asimismo, también es de destacar la completa recopilación y estudio de las normas convencionales vigentes que atienden a la realidad familiar. Por todo ello, esta obra constituye una referencia en el panorama nacional en lo que atañe a la relación entre familias y Seguridad Social.

LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS,CARGOS Y SERVIDORES PÚBLICOS (RODRÍGUEZ CARDO, IVÁN ANTONIO)
1. Los funcionarios públicos no suelen ser objeto de una atención especial por la doctrina científica, ni tampoco son numerosos los conflictos que llegan a la vía judicial. La combinación de esas dos circunstancias, junto a cierto rechazo social -o cuando menos recelo- ante reivindicaciones provenientes de la función pública, han propiciado que ni las condiciones de ejercicio de la actividad ni la protección social de los funcionarios públicos hayan sido cuestiones prolijamente tratadas. En relación con la Seguridad Social de los funcionarios públicos, su nacimiento tuvo lugar en España prácticamente con dos siglos de antelación a las primeras manifestaciones de la previsión social para los trabajadores asalariados, los llamados seguros sociales. Los funcionarios públicos nunca se beneficiaron en esas medidas diseñadas para el sector privado, pues contaban con montepíos y mutualidades que, en principio, parecían adecuarse mejor a sus características específicas. Sin embargo, no se crearon montepíos en todos los ámbitos de la función pública y, allí donde existían, dispensaban una protección desigual que propició, por un lado, que muchos funcionarios careciesen de amparo frente a los riesgos sociales por no encontrarse en el radio de acción de ningún montepío, y, por otro, evidentes desigualdades en la protección entre unos funcionarios y otros. En este contexto, durante las primeras décadas del siglo XX tomó carta de naturaleza el llamado Régimen de Clases Pasivas, y se inició un proceso de gestión separada de la protección de las clases activas y de las clases pasivas que perdura hasta el momento actual. En efecto, la creación del Sistema de Seguridad Social a partir de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 no supuso la desaparición de las mutualidades funcionariales ni la del Régimen de Clases Pasivas, que subsisten bajo la denominación formal de regímenes especiales de Seguridad Social. Sin embargo, las medidas de protección social de los funcionarios públicos nunca se han incorporado plenamente al Sistema de Seguridad Social, sino que mantienen múltiples especialidades. A la postre, esos rasgos singulares suponen que los llamados regímenes especiales de funcionarios públicos se encuentren materialmente al margen del Sistema de Seguridad Social. No en vano, algunos de los manuales más prestigiosos sobre Seguridad Social no contemplan estos mecanismos protectores entre el elenco de regímenes especiales. 2. No todos los funcionarios públicos se encuentran comprendidos en esos instrumentos protectores externos o periféricos, sino que muchos de ellos han sido asimilados a los trabajadores asalariados e incluidos por tanto en el Régimen General de la Seguridad Social. Para delimitar el ámbito subjetivo de los diferentes mecanismos tuitivos se ha optado por atender, en primer lugar, a la naturaleza jurídica del vínculo, y, en segundo, a la Administración Pública para la que los funcionarios prestan sus servicios. Desde esta perspectiva, han sido incluidos en el Régimen General todos los empleados públicos que no sean funcionarios, así como los funcionarios sin plaza en propiedad. Por tanto, los funcionarios interinos y eventuales -funcionarios de empleo en su acepción clásica- han sido asimilados a trabajadores asalariados. La inclusión del personal temporal al servicio de la Administración en el Régimen General, por cierto, cuenta con alguna excepción en el ámbito militar, en el que con carácter general prevalece la prestación de servicios como militar frente a la temporalidad del vínculo. No se ha procedido a una asimilación de esa índole en relación con los contratados administrativos -salvo parcialmente respecto de los antiguos contratos de colaboración temporal, cuya extinción ponía en marcha la protección por desempleo-, que tampoco han sido asimilados a funcionarios públicos, sino que, en su caso, deben proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En cuanto a los funcionarios de carrera, la evolución de los mecanismos de protección social ha provocado que se dispense una protección diferente al funcionario en atención a la Administración para la que presta servicios. En concreto, en uno u otro momento han sido incorporados al Régimen General, con una protección equivalente a la de los trabajadores asalariados salvo el desempleo, los funcionarios autonómicos (excepto los funcionarios transferidos, que pueden permanecer en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y en el Régimen de Clases Pasivas en tanto no ingresen en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino), los funcionarios locales y los funcionarios de la Administración Institucional. 3. El llamado Régimen Especial de Funcionarios Públicos se compone de cuatro piezas o bloques, tres destinadas a los funcionarios en activo y una con el propósito de proteger a las clases pasivas. Cada una de esas cuatro parcelas tiene, por tanto, destinatarios diferentes, cuenta con un régimen jurídico específico y con una gestión propia e independiente del resto. La referencia fundamental del mutualismo administrativo es el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, conocida generalmente por el acrónimo MUFACE. En ese Régimen Especial deben proceder a la afiliación y al alta los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado. Por su parte, los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia están encuadrados en el Régimen Especial del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Finalmente, el personal militar se encuentra comprendido en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). En términos generales, las mutualidades protegen frente a aquellos riesgos que no obligan al funcionario a abandonar la vida activa permanentemente. Sin embargo, en casos en los que la edad, la incapacidad o el fallecimiento impidan la reincorporación, entra en juego el denominado Régimen de Clases Pasivas, un mecanismo protector único para todos los comprendidos en alguna de las mutualidades funcionariales, y de cuya protección también disfruta algún colectivo más que no está protegido por ninguna de esas mutualidades (registradores de la propiedad, personal de las Cortes Generales). En realidad, la división entre clases activas y clases pasivas no es plena, pues el mutualismo debe complementar las carencias del Régimen de Clases Pasivas, que únicamente incluye en el catálogo de su acción protectora prestaciones de contenido económico. En consecuencia, los pensionistas de Clases Pasivas siguen comprendidos en el campo de aplicación del mutualismo funcionarial, en particular a efectos del derecho a la asistencia sanitaria. 4. La prestación más relevante que gestiona el mutualismo funcionarial es la asistencia sanitaria. En el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y en el del Personal al Servicio de la Administración de Justicia se ha optado por una gestión indirecta, que supone que el titular del derecho puede elegir entre recibir la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o bien acudir a una entidad privada concertada. En el mutualismo militar, sin embargo, existen muchas peculiaridades, ya que por un lado el ISFAS cuenta con medios propios mediante los que puede prestar atención primaria (consultorios y centros de salud), y, por otro, en el ámbito castrense se ha creado una infraestructura sanitaria propia, la denominada Sanidad Militar. No obstante, no hay hospitales o instalaciones sanitarias dependientes del ISFAS o pertenecientes a la Sanidad Militar en todo el territorio nacional; para cubrir esas carencias, el ISFAS ha llegado a los pertinentes conciertos tanto con el Sistema Nacional de Salud como con entidades privadas. En función del lugar de residencia, el titular o beneficiario del mutualismo militar podrá optar por una u otra fórmula. Tanto en el ámbito civil como en el militar es posible recibir asistencia en un centro no concertado por razones de urgencia vital -o por denegación injustificada del servicio- con derecho a reembolso de gastos médicos. Respecto de la prestación farmacéutica, en todos los casos los mutualistas son depositarios de los talonarios de recetas, lo que facilita la gestión de esta prestación. Se prevé que el mutualista efectúe la correspondiente aportación económica, cifrada en un 30% del precio de venta al público del medicamento, frente al 40% previsto en el Régimen General. Esta regulación ventajosa para el funcionario se compensa con el mantenimiento de esa obligación de contribuir -también en cuantía del 30% del PVP-tras el acceso al Régimen de Clases Pasivas, a diferencia del Régimen General, en el que se exime del pago de los medicamentos a los pensionistas. De manera análoga al Sistema Nacional de Salud, se contempla la gratuidad de los tratamientos derivados de contingencia profesional y de los dispensados cuando exista necesidad de hospitalización, así como la aportación reducida del 10% para determinados medicamentos, ligados generalmente a enfermedades crónicas, o de larga duración. 5. Al margen de la asistencia sanitaria, el mutualismo reconoce otras muchas prestaciones, tanto en metálico como en especie. A modo de ejemplo, en caso de incapacidad temporal -y de riesgo durante el embarazo, que está equiparado a la IT- se reconoce un subsidio económico, aunque en términos muy diferentes al Régimen General, en la medida que el funcionario estatal tiene garantizado el mantenimiento de derechos económicos plenos durante cierto tiempo. En concreto, los funcionarios civiles y el personal militar mantienen el derecho a retribuciones íntegras durante los tres primeros meses de licencia por incapacidad temporal -o riesgo durante el embarazo-, lo que implica que el subsidio económico de incapacidad temporal -cuya cuantía no se calcula del mismo modo que en el Régimen General- no se devengará hasta ese momento. En el Régimen Especial del Personal al Servicio de la Administración de Justicia la situación es similar, con la diferencia de que los derechos económicos plenos se mantienen durante los primeros seis meses de licencia, y por tanto el subsidio no puede generarse con anterioridad. En cambio, el mutualismo carece de reglas específicas para las prestaciones por maternidad y paternidad -y también en algún caso respecto de la nueva prestación de riesgo durante la lactancia natural-, puesto que en tales casos el permiso que habilita para cesar en la prestación de servicios conlleva la plenitud de derechos económicos durante su duración completa, y por tanto no se produce una situación de defecto de ingresos que deba complementarse por esta vía de la protección de Seguridad Social. 6. Al margen de las ayudas enmarcadas en la parcela de la acción protectora denominada «asistencia social y servicios sociales» (becas para estudios, residencias de la tercera edad, medidas relativas a vivienda), conviene destacar la acción protectora complementaria del Régimen de Clases Pasivas que ofrecen las mutualidades de funcionarios. Sin perjuicio de ciertos vestigios de la protección complementaria que dispensaba en el pasado, el mutualismo funcionarial no reconoce pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, porque en los casos en que el funcionario no pueda continuar desarrollando su actividad por edad, incapacidad o fallecimiento entra en juego el Régimen de Clases Pasivas. Sin embargo, el Régimen de Clases Pasivas únicamente concede prestaciones de carácter económico, y, además, en caso de incapacidad permanente no distingue entre grados, lo que implica que no se reconozca el complemento de gran invalidez conforme a ese Régimen, porque esa situación de gran invalidez no está contemplada como tal en Clases Pasivas. En cambio, el mutualismo sí distingue entre grados y reconoce un complemento económico a los mutualistas que hayan accedido a Clases Pasivas a consecuencia de un accidente o enfermedad que haya propiciado unas secuelas que impidan que pueda valerse por sí mismo para realizar los actos más indispensables de la vida. 7. El Régimen de Clases Pasivas engloba a los sujetos comprendidos en las tres mutualidades de funcionarios, y dentro del catálogo de su acción protectora se encuentran las pensiones de jubilación (o retiro en caso de militares) y de muerte y supervivencia. De este modo, el Régimen de Clases Pasivas no reconoce pensiones de incapacidad permanente, al menos con esa denominación, sino que la incapacidad permanente queda subsumida en la pensión de jubilación. Por tanto, son hechos causantes de la pensión de jubilación (o retiro para militares) tanto la edad como la incapacidad permanente (inutilidad en la nomenclatura más propia del contexto castrense). Por su parte, el fallecimiento del sujeto causante da lugar a las prestaciones por muerte y supervivencia, entre las que se encuentran la pensión de viudedad, la pensión de orfandad y las pensiones en favor de los padres. A diferencia del Régimen General, no hay otros parientes que puedan causar este tipo de pensiones, y la expresión «pensiones en favor de familiares» engloba todas las pensiones de muerte y supervivencia, y no únicamente las pensiones diferentes a las de viudedad y orfandad. La gestión no se encomienda a una mutualidad, sino a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dentro del Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, la gestión de las clases pasivas militares corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. 8. Las pensiones de clases pasivas pueden merecer el calificativo de ordinarias o de extraordinarias. Son pensiones ordinarias las que derivan de contingencia común, mientras que son pensiones extraordinarias aquellas que tienen su origen en una contingencia profesional. El Régimen de Clases Pasivas no utiliza los conceptos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional del Régimen General, y ni siquiera remite a ellos, a diferencia del mutualismo administrativo. El Régimen de Clases Pasivas ha creado el concepto de acto de servicio para delimitar el origen profesional de la contingencia, y no identifica el accidente en acto de servicio con el accidente de trabajo, ni la enfermedad en acto de servicio con la enfermedad profesional. Pese a que existen similitudes, como la presunción de accidente o enfermedad cuando se manifiesten en tiempo y lugar de trabajo, pueden apreciarse también notables diferencias, que hacen dudar a los tribunales, por ejemplo, de si el accidente in itinere es accidente en acto de servicio. Las pensiones extraordinarias no requieren ningún período de carencia, y el cálculo de su cuantía presenta beneficios evidentes, pues el haber regulador se toma al 200 %. La mejora del haber regulador no supone en la práctica que el importe de las pensiones extraordinarias duplique el de las pensiones ordinarias, porque tanto unas como otras no pueden superar el tope máximo de cuantía de las pensiones públicas fijado anualmente en la Ley de Presupuestos. 9. La pensión de jubilación o retiro tiene como hecho causante el abandono de la vida activa a causa de la edad o de la incapacidad. En caso de funcionarios el acceso al Régimen de Clases Pasivas procede ante el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, aunque, entre otras posibilidades, se admite una jubilación voluntaria con cinco años de antelación al cumplimiento de esa edad de jubilación forzosa. A diferencia del Régimen General, la anticipación de la edad de jubilación no provoca una reducción de la cuantía de la pensión. La jubilación o retiro por contingencia común requiere la acreditación de un período de carencia de quince años, si bien en supuestos de incapacidad se computan como años de servicios efectivos los que resten hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, para evitar que se deniegue la pensión a quien debe jubilarse a consecuencia de las secuelas de un accidente o una enfermedad sin haber desarrollado una carrera profesional de esa envergadura. La pensión de jubilación o retiro extraordinaria, por incapacidad derivada de contingencia profesional, no requiere ningún período de carencia. El cálculo de la pensión es muy diferente al previsto en el Régimen General, pese a que también se efectúa aplicando un porcentaje a una base reguladora. En primer lugar, la base reguladora no se calcula hallando la media de las bases de cotización de los quince años anteriores al hecho causante, sino que viene prefijada en la Ley de Presupuestos de cada año mediante la fijación de «haberes reguladores» para los distintos grupos en que se clasifica a Función Pública. En caso de que el funcionario haya pasado por diferentes cuerpos o escalas a lo largo de su carrera se prevé una fórmula para calcular la pensión de forma ponderada. Respecto del porcentaje, aunque al igual que en el Régimen General depende de los años de servicios efectivos al Estado, la escala que se utiliza es diferente. La inclusión de la incapacidad permanente dentro de la pensión de jubilación implica que no se distinga entre grados, como se dijo, de modo que un grado de incapacidad que impide el ejercicio de la profesión habitual, pero no cualquier otra (incapacidad permanente total en los términos del Régimen General), permitirá causar la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas, sin que la cuantía varíe sea cual fuere la reducción de capacidad del funcionario. Como también antes se advirtió, el mutualismo funcionarial reconoce, por un lado, prestaciones en especie recuperadoras -amén de la asistencia sanitaria-, y, por otro, prestaciones económicas complementarias, en particular en caso de gran invalidez. 10. Las pensiones de muerte y supervivencia no requieren período de carencia en ningún caso, con independencia de la circunstancia que origine el fallecimiento. Los beneficiarios de las pensiones de muerte y supervivencia son esencialmente los mismos que en el Régimen General. Comenzando por la pensión de viudedad, quien estaba legalmente casado con el causante en el momento del fallecimiento, el cónyuge supérstite, tiene derecho a la pensión, deduciendo en su caso la porción que corresponda a los excónyuges. En efecto, en caso de nulidad, separación o divorcio el excónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante. Respecto de la pensión de orfandad, son beneficiarios los hijos menores de veintiún años (y no de dieciocho como en el Régimen General), pudiendo mantener la pensión en caso de insuficiencia de ingresos hasta los veintidós años si son huérfanos simples, o hasta los veinticuatro (o hasta el mes siguiente al comienzo del curso académico posterior a aquel en el que cumplan los veinticuatro en caso de estudiantes) si son huérfanos absolutos. La base reguladora de todas las pensiones de muerte y supervivencia es la misma, y coincide con la pensión de jubilación que correspondía, si era pensionista de jubilación, o hubiera correspondido, si no hubiera accedido a jubilación, al funcionario fallecido. Los porcentajes son también diferentes a los del Régimen General, y dependen del carácter ordinario o extraordinario de las pensiones de muerte y supervivencia y de si el funcionario era jubilado o trabajador en activo. Como regla general, el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad es del 50% (y no del 52% como en el Sistema de Seguridad Social), y respecto de los huérfanos se distinguen dos situaciones: si sólo hubiera un huérfano percibiría una pensión del 25%; si concurrieran varios, cada uno de ellos tiene derecho a un 10% y deberán repartirse a prorrata un 15%, sin que la suma de todas las pensiones de orfandad pueda superar el 50% de la base reguladora. En defecto de cónyuge viudo y de huérfanos, tienen derecho a una pensión los padres del causante que dependieran económicamente de él. La base reguladora es la misma que en el resto de pensiones por muerte y supervivencia y el porcentaje aplicable asciende al 15% para cada uno. 11. Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas no sólo son compatibles con las prestaciones complementarias reconocidas por el mutualismo administrativo, sino también con las pensiones del Sistema de Seguridad Social (sin perjuicio de lo que pueda derivar de las reglas sobre cómputo recíproco de cotizaciones), y con el desarrollo de una actividad profesional en el sector privado. En efecto, el Régimen de Clases Pasivas sólo considera incompatibles los derechos pasivos con el trabajo en el sector público, pero no con un trabajo por cuenta ajena o propia en el ámbito privado. De este modo, la pensión de jubilación, sea por edad, sea por incapacidad permanente, es plenamente compatible con un salario en cualquier actividad privada, a diferencia del Régimen General. 12. El trabajo concluye con una referencia a las pensiones por actos de terrorismo, a las distintas prestaciones que se crearon para quienes combatieron en la Guerra Civil -y para sus familiares-, así como a las prestaciones e indemnizaciones previstas para resarcir determinados daños en cuya producción podría apreciarse una responsabilidad mediata o inmediata de la Administración Pública (síndrome tóxico, infección del VIH por transfusiones de sangre en el Sistema Público de Salud, etc.). Pese a que no forman parte de la acción protectora del Régimen de Clases Pasivas en sentido estricto, se financian con la misma partida presupuestaria y son gestionadas por el mismo órgano, lo que justifica cuando menos una somera.

NUEVOS HORIZONTES EN EL DERECHO DE LA DISCAPACIDAD: HACIA UN DERECHO INCLUSIVO (PAPEL + E-BOOK) (HEREDIA SÁNCHEZ, LERDYS / MARTÍNEZ PUJALTE , ANTONIO LUIS)
No cabe duda de que el Derecho de la Discapacidad se conforma hoy ya como una disciplina jurídica dotada de sustantividad, vertebrada en torno a un conjunto de principios informadores propios, y capaz de ofrecer respuesta a los diversos problemas que plantea la protección de las personas con discapacidad y de sus derechos. Así lo demuestran las treinta contribuciones recogidas en esta obra, que presentan los perfiles generales de esta nueva disciplina, analizan su incidencia transversal en las diversas ramas tradicionales del Derecho y abordan una variada gama de cuestiones concretas de notable actualidad, desde la educación inclusiva a la protección penal de las personas con discapacidad. A lo largo del libro se hace patente, sin embargo, que, en no pocos aspectos, el ordenamiento jurídico se ve necesitado de una profunda revisión para proteger de manera efectiva los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, esta obra -que resultará de gran utilidad para los estudiosos y profesionales del Derecho- constituye también la reivindicación, y ofrece las pautas para la construcción, de un Derecho plenamente inclusivo.

RESPUESTAS MEMENTO . 1.000 PREGUNTAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (MUR TORRES, JOAQUÍN)
Estructurado a modo de “Preguntas-Respuestas”, este manual pretende contestar de la forma más directa, práctica y clarificadora posible, a las múltiples dudas que surgen en todo lo que rodea a la Seguridad Social: cotización, recaudación, procedimientos de reclamación y tramitación, devengo de prestaciones, sus características, su cuantía, incompatibilidades… En 1000 Preguntas sobre Seguridad Social, obtendrá respuestas inmediatas a todas las preguntas sobre las numerosas y recientes reformas normativas que han afectado a esta materia: - L 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social: - RDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: - RDL 1/2013, prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas: - RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo - RDL 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo: - RD 1716/2012, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social - RD 156/2013, suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral: - Etc. Lejos de aportarle una simple transcripción de la norma, en cada contestación se pretende aportar soluciones prácticas y rigurosamente fundamentadas con ejemplos ilustrativos y con numerosas referencias de doctrina administrativa de aplicación, que le ayudarán a interpretar y aplicar correctamente la normativa en vigor. Un manual de consulta rápida esencial para el asesor laboral, para el responsable de personal en la empresa y para la propia Administración Pública, que permite encontrar al instante y sin rodeos todas las respuestas sobre Seguridad Social. Con las ventajas de la sistemática Memento: garantía de rigor técnico y acceso directo a la información.

JURISPRUDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (PRAT VENTURA, J. M.)
Presentación y agradecimiento Abreviaturas CAPÍTULO I. Campo de aplicación I. NORMAS COMUNES Y RÉGIMEN GENERAL 1. Relación contractual laboral o mercantil 1.1. Notas definitorias de la ajenidad 2. Administradores y partícipes societarios 2.1. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena y encuadramiento a tiempo parcial 2.2. Accidentes en el trabajo anteriores a 1 de enero de 1998 2.3. Pretensión de desempleo posterior a 1 de enero de 1998 3. Integración de Notarios y Corredores de Comercio colegiados 4. Ministros de culto de otras confesiones 5. Personal interino en la Administración de Justicia 5.1. Magistrados suplentes 6. Técnicos de la Sanidad Local 6.1. Personal no integrado en la Función Pública de la Comunidad Autónoma 7. Trabajadores extranjeros 7.1. Regímenes preferenciales 7.2. Falta de permiso de trabajo y calificación de despido 7.3. Falta de afiliación o alta. Cobertura universal del riesgo profesional 7.4. Situación nacional de empleo a efectos de permiso de trabajo 8. Convenio especial de cotización 9. Sistemas especiales II. REGÍMENES ESPECIALES 1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1.1. Pluriencuadramiento por idéntica actividad 1.2. Administradores sociales no remunerados 1.3. Sociedades. Presunción legal de "control efectivo" 1.4. Agentes y subagentes de seguros 1.5. Colegios profesionales 2. Régimen Especial Agrario 2.1. Trabajadores por cuenta propia. Medio fundamental de vida 2.2. Concepto de labores agrarias 3. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar 3.1. Estibadores portuarios en Empresas privadas CAPÍTULO II. Inscripción y afiliación 1. Competencia de jurisdicción 2. Revisión de oficio de actos de encuadramiento 3. Altas y bajas y duración de la obligación de cotizar 4. Bajas de oficio. Trabajadores por cuenta propia con IT agotada CAPÍTULO III. Cotización 1. Bases mejoradas y acción protectora 2. Vacaciones anuales no disfrutadas 3. Base y cuota por Reglamentos CE 3.1. Rendimientos en distintos Estados miembros. Trabajadores por cuenta propia 4. Asimilación a grupos de cotización 4.1. Jurisdicción competente 5. Subvenciones y bonificaciones por fomento de empleo 5.1. Jurisdicción competente 6. Salarios de tramitación CAPÍTULO IV. Recaudación de cuotas 1. Retención empresarial sin ingreso de cuotas 2. Responsabilidad sucesoria sobre descubiertos de cotización 3. Responsabilidad en contratas y subcontratas 4. Responsabilidad de administradores sociales 4.1. Por impago de cuotas y jurisdicción competente 5. Deudas por cuotas inferiores a 60 mil euros 5.1. Discusión en primera instancia. Cómputo mensual 6. Capitales-coste de renta de pensiones 6.1. Jurisdicción competente 7. Impugnación de actos de gestión recaudatoria 7.1. Vía económico-administrativa improcedente. Legitimación activa 8. Aplazamiento del pago 8.1. Efectos del incumplimiento 9. Condonación del recargo por mora 10. Deudas por cotización de las entidades locales 10.1. Doctrina legal acerca del recargo por mora 11. Devolución de ingresos indebidos 12. Actas de liquidación 12.1. Presunción de certeza 13. Prelación de créditos 13.1. Tercería de mejor derecho 13.2. Ejecución del crédito. Competencia preferencial. Jurisdicción 14. Cotización por falta de formalización de la baja 14.1. Trabajadores autónomos CAPÍTULO V. Relación elemental entre recaudación y acción protectora 1. Superación de topes máximos en concurrencia 1.1. Minoración directa por la Gestora 2. Reintegro de prestaciones indebidas 2.1. Plazo exigible 2.2. Regla excepcional de la "equidad" 2.3. Compensación de prestaciones indebidas con crédito concurrente 3. Descubiertos en el hecho causante 3.1. Efectividad del aplazamiento 3.2. Recaídas en incapacidad temporal 4. Cotizaciones por períodos anteriores a la formalización del alta 4.1. Trabajadores autónomos 5. Descubiertos e invitación al pago. Trabajadores autónomos 5.1. Invitación no atendida. Muerte. Pretensión de prescripción 5.2. Incapacidad temporal 5.3. Aplazamiento concedido tras desatenderse la invitación al pago 6. Descubiertos. Régimen Especial Agrario 6.1. Muerte. Doctrina tradicional 6.2. Muerte. La Sentencia de 31 de mayo de 2004 del Pleno de la Sala Social 6.3. Incapacidad permanente e incapacidad temporal 7. Descubiertos de cotización en reconocimiento recíproco 7.1. Régimen responsable no afectado 7.2. Falta absoluta de cotización en un Régimen CAPÍTULO VI. El reconocimiento recíproco de cotizaciones 1. Montepío Nacional del Servicio Doméstico y Régimen General 1.1. Jubilación. Porcentaje por cotización inducida 2. Entre distintos Regímenes. Normas generales 2.1. Resolución por reunirse todos los requisitos 2.2. Resolución por reunirse mayor número de cotizaciones 3. Clases Pasivas y Sistema 3.1. Pensión generada y mantenimiento del alta 4. Funcionarios de la Unión Europea 4.1. Transferencia de derechos. Jurisdicción competente 5. Traspaso de cuotas interregímenes 5.1. Regularización de cuotas por riesgos no comunes CAPÍTULO VII. Condiciones y garantías generales del derecho 1. Procesos de Seguridad Social en general 1.1. Accidentes de trabajo. Litisconsorcio pasivo necesario de la Empresa 1.2. Subsanación de la falta de reclamación previa 1.3. La "cuestión de afectación general" en el recurso de suplicación 1.4. Cosa juzgada. Conducta de la Gestora y derecho de igualdad 1.5. Cosa juzgada. Inexistencia. Falta de identidad de acciones y objeto 1.6. Instituto de litispendencia. Preventivo y tutelar de la cosa juzgada. Requisitos 1.7. Intereses por mora en ejecución. Mutuas Patronales 1.8. Intereses por mora en ejecución. Entidades Gestoras 1.9. Condena al Estado y constitución del capital-coste 1.10. Gestión de prestaciones. Jurisdicción competente 1.11. Impugnación de actos por infracción de procedimiento. Jurisdicción competente 1.12. Nulidad o anulabilidad del derecho. Prescripción de la acción 1.13. Responsabilidad empresarial en las prestaciones o su recargo y falta de audiencia al infractor 1.14. Revisión favorable al beneficiario o causante. Efectos 1.15. Revisión favorable al beneficiario o causante. Sujetos legitimados para la acción 1.16. Integración de la MUNPAL. Competencia de jurisdicción 1.17. Traspasos interregímenes. Bases de cotización. Jurisdicción competente 2. Período previo de cotización 2.1. Contingencia. Enfermedad común o accidente no laboral 2.2. Ficción de cotizaciones por pagas extraordinarias 2.3. Trabajos a tiempo parcial o fijos discontinuos 2.4. Validación de cotizaciones ajenas a efectos del SOVI 2.5. Validación de servicios no afiliables en la Administración 3. Totalización de períodos por Reglamentos CE 3.1. Solicitud de pensión con residencia en país extracomunitario 3.2. Cálculo de la prorrata en prestaciones de carencia fija 4. Régimen de incompatibilidades 4.1. Y compensación a Mutua o Empresa de revocaciones o minoraciones 4.2. Regímenes vigentes y extinguidos 4.3. Identidad de causante, beneficiario, Régimen y clase de prestación 4.4. SOVI y Sistema 5. Bases reguladoras 5.1. Integración de diferencias al mínimo. Fijos discontinuos y trabajos a tiempo parcial 5.2. Integración de diferencias al mínimo. Trabajadores por cuenta propia 6. Complemento al mínimo 6.1. Aplicación retroactiva. Síndrome tóxico 6.2. Concepto de rentas impeditivas 6.3. Pensión a prorrata y diferencia al mínimo. Rentas concurrentes 6.4. Pensión a prorrata y diferencia al mínimo. Demora o impago de la otra parte 7. Prestaciones del síndrome tóxico 7.1. Compensación y deducción de la indemnización penal DOCUMENTO. LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA CUARTA DE 7 DE OCTUBRE DE 2004 Introducción 1. Síntesis del estudio y contenido de la Sentencia 1.1. Los fundamentos jurídicos de la posición mayoritaria 1.2. Los fundamentos jurídicos del Voto Particular 2. La ONCE y su integración en la Seguridad Social 2.1. Naturaleza y fines de la Organización Nacional de Ciegos de España 2.2. La integración de la ONCE en el Régimen General 2.3. La integración en el Régimen General de los Representantes de Comercio 2.4. La transitoriedad en la cotización por "base mejorada" 3. La acción de la jurisprudencia 3.1. La Sentencia de la Sala Cuarta de 29 de septiembre de 1993 3.2. La Sentencia de la Sala Cuarta de 12 de diciembre de 1996 3.3. Las Sentencias de la Sala Cuarta de 26 de septiembre de 2000 y de la Sala Tercera de 14 de abril de 1999 4. Conclusión CAPÍTULO VIII. La responsabilidad en orden de las prestaciones 1. Doctrina de compensación de culpas 1.1. SOVI y defecto empresarial entre 1 de julio de 1959 y 31 de diciembre de 1966 2. Falta de alta en el hecho causante 2.1. Riesgos comunes 2.2. Riesgos profesionales 2.3. Variante del derecho en "no alta" 2.4. Falta de alta y cotización de inválidos absolutos y grandes inválidos 3. Defectos de alta y cotización 3.1. Que afectan al reconocimiento. Regla de proporcionalidad en prestaciones fijas 3.2. Que no impiden el reconocimiento del derecho 4. Defectos de cotización 4.1. Infraseguro 4.2. Descubiertos "prolongados" en prestaciones por riesgos profesionales 4.3. Descubiertos anteroposteriores al siniestro. Riesgos profesionales 4.4. Por epígrafe inadecuado. Jurisdicción competente en la discusión 5. Anticipo de prestaciones y acción de reintegro 5.1. Ejercicio de la acción. Prescripción y caducidad 5.2. Ejercicio de la acción. Jurisdicción competente y cauce procesal adecuado 6. Sucesión de titularidad de la empresa 6.1. Responsabilidad prestacional 7. Situaciones específicas en el pago de la incapacidad temporal 7.1. Extinción de la relación laboral. Autoaseguradora o protección concertada 7.2. Incumplimiento simple de pago delegado 7.3. Causada en período de vacaciones no disfrutadas 7.4. Agotamiento del plazo máximo. Autoaseguradora o protección concertada 7.5. Cambio de Entidad Aseguradora y responsabilidad 7.6. La Colaboradora que asume la IT común no responde de la IP común 7.7. Pago delegado improcedente. Responsabilidad del reintegro 7.8. Causada en trámite de despido calificado improcedente CAPÍTULO IX. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional 1. Casuística en unificación de doctrina 1.1. Dolencia común súbita en tiempo y lugar de trabajo. Presunción legal 1.2. Dolencia común súbita. Presunción judicial y su impugnación 1.3. Accidente in itinere 1.4. Accidente "en misión" 1.5. Dolencia común súbita in itinere 1.6. Defectos preexistentes agravados por el siniestro 1.7. Enfermedades no profesionales contraídas en razón del trabajo 1.8. Intervención de terceros 1.9. Imprudencia temeraria del accidentado 2. Responsabilidad en la cobertura del siniestro 3. Salario regulador 3.1. Multiplicador de retribuciones complementarias 3.2. Fallecimiento de pensionista 3.3. Incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial 3.4. Fijos discontinuos 3.5. Eventuales en el Régimen Especial Agrario 4. Lesiones permanentes no invalidantes 4.1. Indemnización "por una sola vez" 4.2. Viabilidad del recurso para la unificación de la doctrina 4.3. Viabilidad de la revisión de grado 5. Accidente de trabajo en pluriempleo 6. Tanto alzado por muerte 7. Responsabilidad en prestaciones derivadas 7.1. De las Gestoras privadas en el extinguido Régimen 7.2. Asistencia sanitaria. Inviabilidad de reaseguro 8. Devolución o compensación de capitales-coste 9. Enfermedad profesional 9.1. Concepto y alcance 9.2. No incluida expresamente en póliza voluntaria que asegura el accidente de trabajo 9.3. Agente causante común 9.4. Salario regulador de inactivos 9.5. Revisiones de grado de incapacidad 9.6. Prueba de la autopsia 10. El recargo por falta de medidas de seguridad 10.1. Deber de protección empresarial y nexo causal 10.2. Subcontratas. Responsabilidad de la principal y concepto de "centro de trabajo" 10.3. Suspensión del trámite administrativo de declaración por causa penal 10.4. Responsabilidad exclusiva del infractor 10.5. Concurrencia con indemnización civil 10.6. Efecto sobre todas las prestaciones y prescripción de la acción 10.7. Prescripción y caducidad del expediente administrativo de incoación 10.8. Intereses de capitalización del capital-coste. Dies a quo 11. Accidentes laborales y responsabilidad extracontractual 11.1. En general y jurisdicción competente. Plazo de ejercicio de la acción 11.2. Total reparación. Suplementariedad o complementariedad de las compensaciones 11.3. Competencia del Orden Laboral 11.4. Competencia Civil y prevención y evitación de daños 11.5. Imprudencia del accidentado 11.6. Competencia jurisdiccional. La inhibición de la Sala Civil en favor de la Social CAPÍTULO X. Incapacidad temporal 1. Apunte acerca del cruce con vicisitudes laborales 1.1. La situación y despido 1.2. Impago por el empleador y rescisión a instancia del trabajador 1.3. Concurrencia con vacaciones 1.4. Como causa suspensiva de función representativa 2. Período carencial 2.1. No consumible por agotamiento de prestación anterior 2.2. Completable con la ficción de pagas extraordinarias 2.3. Doctrina del "paréntesis". Inaplicabilidad 3. Derecho en paro involuntario no contributivo 4. El cruce con desempleo contributivo o su expectativa 4.1. Extinción del contrato y hecho causante. Legislación aplicable. Cuantía 4.2. Extinción del contrato y actualización en vacaciones no disfrutadas. Cuantía 4.3. Causada en suspensión de la prestación por desempleo por sanción. Efectos 5. Derecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 5.1. Período de los 90 días siguientes al de causar baja 6. Derecho en el Régimen Especial Agrario 6.1. Requisito de prestación de servicios en la baja médica 7. Salario regulador 7.1. Fijos discontinuos 8. Falta de solicitud expresa y devengo 9. Recaídas 9.1. Concepto 9.2. Salario regulador 9.3. Reposición tras revocación jurisdiccional de incapacidad permanente 9.4. Recidiva de trabajador por cuenta propia de baja en el Régimen de Autónomos 10. Discusión de la contingencia determinante 10.1. Acerca de las aceptadas bajas ad cautelam tras alta de Colaboradora 11. Incapacidad temporal y pluriactividad 12. Efectos del alta por la Inspección de Servicios Sanitarios 13. Duración del derecho 13.1. Generalidades 13.2. Mantenimiento de la prestación económica más allá de los 30 meses 13.3. Trabajadores Autónomos. Agotamiento sin declaración de incapacidad permanente 13.4 Trabajadores Autónomos. Mantenimiento. Mora en la "declaración de gestión" 13.5. Alta médica y su impugnación 13.6. Alta extintiva de la Colaboradora. Acto de gestión o acto de sanción CAPÍTULO XI. Maternidad I. MATERNIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL 1. Opción en favor del padre 2. Parto múltiple y fallecimiento de los hijos 3. Situaciones asimiladas al alta 3.1. Primer año de excedencia por cuidado de hijos 3.2. Trabajadora por cuenta propia en IT tras baja en el Régimen 4. Principio de automaticidad 5. Hecho causante en adopción internacional 6. Cómputo del período carencial en trabajo a tiempo parcial 7. Base reguladora en reducción de jornada por guarda legal 8. Adopción múltiple. Legislación aplicable II. MATERNIDAD Y RELACIONES LABORALES 1. Embarazo y despido. Procedente o nulo 2. Vacaciones superpuestas 3. Importe de la prestación tras intermedio aumento de salario CAPÍTULO XII. Desempleo 1. Desempleo involuntario 1.1. Como situación asimilada para otras prestaciones 2. Situación legal de desempleo 2.1. Presunción de improcedencia del despido 2.2. Trabajos familiares 2.3. Recurso del empleador y nulidad de actuaciones 2.4. ERE anulado y no readmisión de no recurrentes 2.5. Contratos de corta duración y fraude de ley 2.6. Falta de acción contra la extinción de la relación laboral 2.7. Alta fiscal por actividades profesionales 2.8. Situación legal de desempleo, actividad por cuenta propia y cese en ésta 2.9. Socios trabajadores en Cooperativas de T rabajo Asociado 2.10. Cese de extranjeros sin permisos de residencia y trabajo 2.11. Emigrantes retornados 2.12. Fijos discontinuos en el Régimen Especial Agrario 2.13. Cese de alcaldes y demás cargos representativos locales o sindicales 2.14. Fijos discontinuos del Régimen General. Innecesariedad de ERE o cese definitivo 2.15. Facultad del INEM (SPEE) de "recalificación" de la relación laboral precedente 3. Prestación contributiva 3.1. Base reguladora en reducciones de jornada 3.2. Pago único 3.3. Efectos económicos 3.4. Cotizaciones validadas para derecho anterior 3.5. Extinción por traslado al extranjero en busca de empleo. Ciudadanos de la CE 3.6. Carencia, residencia e igualdad de trato. Ciudadanos de la CE 3.7. Totalización de períodos de seguro en la CE. Servicio militar obligatorio 4. Desempleo asistencial 4.1. Rentas excluyentes y cargas familiares en general 4.2. Rentas paralelas. Elevación anual y comunicaciones de los beneficiarios 4.3. Compromiso de cotización empresarial previa por Acuerdo Colectivo 4.4. Acreditación de requisitos en el mes de espera 4.5. Cuantía. Desempleo a tiempo parcial precedido de contratación a tiempo completo 5. Subsidio de espera 5.1. Derecho. La continuidad en demanda de empleo 5.2. Desempleo y no jubilación. Cotizaciones en la UE y no en España 5.3. Cotización a efectos de derecho a jubilación 5.4. Rentas concurrentes 6. Desempleo y trabajo 6.1. Trabajos por cuenta propia, afiliados o no 6.2. Salarios de tramitación 6.3. Fin de relación a tiempo completo y concertación a tiempo parcial 6.4. Jubilación parcial y trabajo "concentrado" 6.5. Pérdida simultánea o sucesiva de trabajos a tiempo parcial 7. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas 7.1. Revisión y reclamación directas del INEM/SPEE 7.2. Y sanción paralela. Jurisdicción competente 7.3. Suplicación en razón de cuantía CAPÍTULO XIII. Incapacidad permanente 1. Calificación inicial, hecho causante y efectos 1.1. Lesiones anteriores a la carrera de seguro. Declaración 1.2. Lesiones anteriores a la evaluación. Hecho causante y consideración de alta 1.3. Lesiones anteriores a la evaluación. Inexistencia de IT previa y efectos económicos 1.4. Incapacidad temporal previa innecesaria 1.5. Discusión de grado en suplicación 1.6. Concepto de profesión habitual 1.7. El grupo profesional como referente 1.8. Discusión de grado y posibilidad de unificación de la doctrina 1.9. Contingencia de IT previa como determinante 1.10. Trabajadores sin derecho a IT. Efectos. Baja en el Régimen o cese en el trabajo 1.11. Doctrina del hecho causante. Eficacia y consolidación de la incapacidad 1.12. No calificación sin derecho y cotización posterior que lo completa 1.13. Beneficiarios y edad de jubilación 1.14. Solicitudes simultáneas de jubilación e incapacidad permanente 1.15. Efectos. IT mantenida hasta la conclusión de la prórroga extraordinaria 1.16. Consideración de la gran invalidez como grado autónomo 1.17. Gran invalidez en función del requisito de "permanencia" 2. Calificación y mejoras voluntarias 2.1. Valoración de la suspensión del contrato de trabajo 2.2. Hecho causante al efecto. Compatibilidad de indemnizaciones 3. La prestación de incapacidad temporal y el requisito carencial 3.1. Prestación económica de IT no generada para carencia 3.2. Prestación económica de IT no consumida o no cotizada para carencia 4. Base reguladora 4.1. Doctrina del "paréntesis" 4.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 4.3. Pensión derivada de accidente común en alta o situación asimilada 5. Prestaciones en particular 5.1. Incremento cualificado por coeficientes reductores. Trabajadores del Mar 5.2. Incremento cualificado. Efectos económicos. Pensión anterior a la edad 5.3. Incremento cualificado. Reconocimiento judicial sin solicitud expresa 5.4. Incremento cualificado. Viabilidad del recurso de suplicación 5.5. Gran invalidez. Sustitución del incremento por internamiento 5.6. Indemnización alzada por incapacidad total y grado de minusvalía obstativo 6. Ejecución de sentencia y trabajos o prestaciones concurrentes 6.1. Incapacidad permanente e incapacidad temporal 6.2. Incapacidad permanente total y desempleo o trabajo y desempleo 7. Incapacidad permanente y trabajos simultáneos 7.1. Realización de trabajos y suspensión de las prestaciones 7.2. Incapacidad permanente total. Profesión habitual y otras actividades 7.3. Gran invalidez y trabajo en jornada ordinaria 8. Revisión de grado de incapacidad 8.1. Acumulación de contingencias 8.2. Con 65 años cumplidos. Gran invalidez. Constitucionalidad del art. 143.2 LSS94 8.3. Plazo. Sujetos legitimados para establecerlo 8.4. Resolución administrativa reconociendo grado distinto al solicitado 8.5. Efectos económicos 8.6. Acumulación de riesgos y requisito carencial. Responsabilidades y salario regulador 8.7. Por agravación o mejoría. Comparación de lesiones pretéritas y presentes 9. Figuras específicas del Régimen Especial para la Minería del Carbón 9.1. Conversión de incapacidad total en jubilación 9.2. Incremento cualificado a incapacitado ya jubilado 9.3. Jubilación de inválidos totales desde otro Régimen 9.4. Jubilación de inválidos totales y pretensión de revisión de grado 9.5. Jubilación de inválidos totales. Muerte y descuento de cuotas no ultimado 10. Vejez por invalidez en el SOVI 10.1. La invalidez no ha debido suponer el cese en el trabajo CAPÍTULO XIV. Jubilación 1. Jubilación forzosa por edad concertada en la relación laboral 1.1. Derogación y reposición de la disposición adicional décima del Estatuto 1.2. Recordatorio de los requisitos constitucionales 2. Anticipación ordinaria de la edad 2.1. Por cotizaciones al Mutualismo Laboral o similares 2.2. Derecho en "no alta" de pensionistas de incapacidad 3. Jubilación anticipada e involuntariedad del cese 3.1. Involuntariedad del cese a efectos de porcentaje 3.2. Condición mutualista y demanda de empleo: intrascendente a efectos de porcentaje 4. Incidencia de previos trabajos penosos, tóxicos o insalubres 4.1. En la propiedad del Sistema 4.2. Interviniendo Reglamentos CE o Convenios bilaterales de Seguridad Social 5. Jubilación plena a los 64 años 6. Derecho y mejora de religiosos secularizados 6.1. Generalidades 6.2. Capital-coste. Jurisdicción competente y momento procesal adecuado para su discusión 6.3. Capital-coste. Procedencia y legalidad del descuento por la Gestora 6.4. Capital-coste. Acumulación y descuento de "gastos de gestión" por el INSS 7. Previa excedencia por incompatibilidades en la Administración 8. Base reguladora 8.1. Opción por legislación anterior a la Ley de Medidas Urgentes de 31 de julio de 1985 8.2. Incrementos de cotización aparentemente injustificados 9. Cuantía de la pensión 9.1. Cómputo conjunto con las cotizaciones efectuadas desde 1 de enero de 1960 9.2. Porcentaje aplicable. Extinguidas Mutualidades Laborales 9.3. Suspensión por actividad posterior y recálculo 10. Vejez del SOVI 10.1. Efectos económicos CAPÍTULO XV. Muerte 1. Pensión de viudedad 1.1. Cónyuge desaparecido en accidente. Plazos de solicitud especial y general 1.2. Viudo varón. Legislación aplicable y prescripción del derecho 1.3. Causantes en "no alta". Otros efectos 1.4. Convivencia de hecho 1.5. Matrimonio no inscrito en el Registro Civil 1.6. Concurrencia de beneficiarios. Constitucionalidad del prorrateo 1.7. Poligamia 1.8. Cargas familiares a efecto del porcentaje máximo 1.9. Separación o divorcio. Prorrata para un único o entre varios beneficiarios 1.10. Única y único el complemento al mínimo 1.11. Separación y efectos de la reconciliación 1.12. Reposición de pensión originaria tras posterior matrimonio nulo 1.13. Privación de patria potestad. Acumulación a la de orfandad y rehabilitación posterior 1.14. Extinción por convivencia more uxorio 1.15. Convivencia more uxorio extinguida y reconocimiento inicial 2. Pensión de orfandad 2.1. Por menor acogido 2.2. Orfandad y orfandad absoluta. Cónyuge supérstite homicida del fallecido 2.3. Orfandad y orfandad absoluta. Sin vínculo matrimonial entre los as cendientes 2.4. Límites de edad tras extinción por igual causa y reposición de derecho 2.5. Efectos económicos. Declaración judicial de paternidad 2.6. Adopción del huérfano y extinción 2.7. Extinción por matrimonio. Rehabilitación inviable 3. Prestaciones en favor de familiares

DERECHOS A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA EN LAS RELACIONES JURÍDICO LABORALES (PAPEL + E-BOOK) (APARICIO ALDANA, REBECA KARINA)
Los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, en su calidad de derechos fundamentales, no pueden ser restringidos a determinados espacios privados de la vida personal, por el contrario, al ser expresión de nuestra dignidad pueden y deben desarrollarse en todo ámbito, incluida la empresa. Por ello, dada su necesaria coexistencia con los derechos e intereses de los empleadores es necesario el estudio de la delimitación de sus contornos jurídicamente protegidos en la relación laboral. Esta monografía sintetiza y analiza el necesario ajuste o modulación del ejercicio de los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia en el contexto vital de una relación jurídica de trabajo a partir de diversas sentencias de los tribunales españoles, comunitarios y extranjeros atendiendo a las circunstancias de cada caso y a las particularidades propias de la relación laboral y de la empresa donde se prestan los servicios.

LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES PÚBLICAS (PAPEL + E-BOOK) . ANÁLISIS TRIBUTARIO Y LABORAL (GUTÍERREZ BENGOECHEA, MIGUEL)
La obra empieza analizando el problema que actualmente tienen los países europeos y, en especial, España con el pago de las pensiones públicas. Se analizan los sistemas públicos de Seguridad Social de países de nuestro entorno y se ven los resultados en cuanto al pago de las pensiones. Por otra parte, de forma específica, se analiza en España las modificaciones en la normativa laboral tendentes a reforzar el sistema de reparto de la Seguridad Social. Desde el estudio de la fiscalidad se estudian los beneficios fiscales que presentan los instrumentos de previsión social complementarios como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y los planes de previsión empresarial cuya función principal es complementar las pensiones públicas y así, hacer posible que los ciudadanos no sufran una merma en su poder adquisitivo.

LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DE FAMILIARES (PAPEL + E-BOOK) (MAS GARCÍA, EVA)
Es conocida la amplia variedad de prestaciones que existen en el ámbito de protección de la Seguridad Social. Sin lugar a dudas, una de las menos estudiadas ha sido y continúa siéndolo hoy las prestaciones en favor de familiares; esto es, pensión y subsidio en favor de familiares. De forma muy resumida, el objeto de estudio del presente trabajo se centra en la protección otorgada por el sistema de Seguridad Social a determinados familiares del causante para paliar el estado de necesidad económica que produce su muerte, al ser los ingresos del causante los que constituían el sustento familiar. Más concretamente, la obra gira en torno al estudio de la regulación de las prestaciones en favor de familiares en el Régimen General de la Seguridad Social. En ella se aborda no sólo el análisis de su régimen normativo, sino también de su tratamiento doctrinal, jurisprudencial y administrativo. En todo caso, dada la gran diversidad y dispersión de las normas existentes en la materia (en ocasiones de dudosa vigencia y/o adaptación a las nuevas realidades sociales) su consulta resulta imprescindible para los intérpretes jurídicos. Desde este último punto de vista, el enfoque de la obra es intencionadamente práctico. De manera que, sobre la base siempre de un exhaustivo análisis de la doctrina judicial y la práctica administrativa, se ofrezcan soluciones a los diversos problemas planteados. No es de extrañar, por tanto, que la obra apueste por una estructura de fácil manejo y consulta para los profesionales del Derecho: beneficiarios, requisitos, cuantía y dinámica.

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EL DERECHO. GRUPO FRANCIS LEFE)
Los Códigos Básicos editados por El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.

LA CONTRATACIÓN LABORAL A TIEMPO PARCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL (PAPEL + E-BOOK) (FERNÁNDEZ ORRICO, FCO. JAVIER)
Las conexiones entre la relación laboral y la Seguridad Social presentan multitud de vertientes. Una de ellas, la que se refiere a los efectos que produce en la Seguridad Social la parcialidad en la jornada laboral, en particular, sobre la acción protectora de los trabajadores, ha ocasionado sucesivos pronunciamientos de los Tribunales que han atisbado ausencias de proporcionalidad, basándose en algunos casos en la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (STJUE 22 noviembre 2012, C-385/11, Elbal Moreno, y STC 61/2013, de 14 de marzo, entre otras). Todo ello, ha provocado un cambio de la normativa, contemplada básicamente en los vigentes artículos 247 y 248 del flamante texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y con entrada en vigor el 2 de enero de 2016, manteniéndose esencialmente igual en lo que atañe al nuevo Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Modificaciones que en su camino arrastran otras cuestiones colaterales que no explica la norma, y que a base de interpretaciones administrativas y sobre todo del pulcro criterio de las Salas de Justicia van arrojando luz, en la mayoría de los casos. De estos y de otros asuntos trata, La contratación laboral a tiempo parcial y la Seguridad Social, que hace un amplio repaso de la cuestión, basculando en el Capítulo 1 sobre los orígenes y fundamentos de la relación laboral a tiempo parcial. Más detenidamente el Capítulo 2 trata de aquellos aspectos que hacen referencia a la cotización derivada de la jornada a tiempo parcial en sus diversas formas. Para centrarse, a continuación, en lo que constituye la línea medular y con mayores consecuencias prácticas, como son, los efectos de la parcialidad laboral en la acción protectora del Sistema en el Capítulo 3. Incluye asimismo, en el último Capítulo 4, un riguroso estudio acerca de las figuras de Seguridad Social, caracterizadas por compartir alguna de las diversas prestaciones que componen el arco protector del Sistema, con el trabajo por cuenta propia o ajena, en más o menos proporción. Figuras tales como la jubilación parcial, la maternidad o paternidad en régimen de jornada parcial, propugnan la posibilidad, no tanto de compatibilizar, sino de compartir o simultanear trabajo-prestación. Desde luego, cualquier profesional laboralista que se interne en el contenido del libro (Magistrados, Funcionarios de la Administración, Abogados, Gestores Administrativos, Graduados Sociales) va a encontrar respuesta a las cuestiones que se plantean en la realidad del día a día, sin por ello dejar abandonado al estudioso que encontrará entre sus páginas, nuevas vías de investigación científica.