Derecho tributario y arancelario



TODO FISCAL 2019 (MELLADO BENAVENTE, FRANCISCO MANUEL)

Toda la información necesaria para solucionar los asuntos fiscales del día a día, en cualquier momento y lugar. Todo Fiscal reúne todo el conocimiento en materia tributaria que suma un equipo de autores especialistas en fiscalidad, cuya experiencia ha sido adquirida tanto en la Administración tributaria como en el ejercicio de la asesoría fiscal. Todo Fiscal añade a los comentarios, numerosos ejemplos relacionados con las situaciones tributarias que se describen, con el objeto de garantizar la compresión del tema mediante la visualización de ejemplos prácticos. Asimismo, se destacan gráficamente las observaciones de los autores que requieren una especial atención del lector y las selecciones de doctrina y jurisprudencia sobre una determinada cuestión. Todo Fiscal estructura su información en 16 partes: ? Las 13 primeras se refieren a los distintos impuestos que forman el sistema tributario español (directos, indirectos y locales). ? Las partes 14-15 están dedicadas a las normas generales que regulan el conjunto de los tributos y los distintos procedimientos comunes a ellos. ? La parte 16 recoge el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el delito fiscal. Cada una de las mencionadas partes se estructura a su vez en capítulos y secciones, hasta llegar a la unidad mínima de información denominada epígrafes.

MEMENTO EXPRESS NOVEDADES TRIBUTARIAS 2019 (LEFEBVRE-EL DERECHO)

Con el Memento Express Novedades Tributarias disfrutarás en primicia, y por adelantado, de todas las novedades aglutinadas del ámbito fiscal que se han producido en el último año. Adquiérelo, junto con el Memento Fiscal 2019 por un módico precio y serás el primero en disponer de esta información imprescindible para todos los fiscalistas. Lo recibirás de inmediato, sin necesidad de esperar a que se publique el Memento Fiscal.

CLAVES PRÁCTICAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y OTRAS PARCIALMENTE EXENTAS (LEFEBVRE-EL DERECHO)

El presente título de la ?Colección Claves Prácticas? pretende ofrecer una visión completa y clarificadora del funcionamiento de las ESFL, lo que entendemos por entidades sin ánimo de lucro o sin fines lucrativos, entre las que se encuentran las fundaciones, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como otras entidades sin fines lucrativos y parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. En él ese expone el régimen jurídico de cada una de este tipo de entidades: constitución, funcionamiento, órganos de gobierno, régimen económico, económico y extinción. En segundo lugar se expone el régimen fiscal especial al que están sujetas por la función social que desarrollan, detallando cuáles son las entidades sujetas a este régimen especial, los requisitos para acceder al mismo, cómo se accede pero también cómo se pierde este régimen fiscal especial y su contenido en los diferentes impuestos (IS, ITP y AJD, IVA, Tributos locales, etc.). Por último, se exponen las especialidades del régimen contable en este tipo de entidades, concretamente en las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades sin fines lucrativos. En definitiva, una guía práctica y de referencia para este tipo de entidades y para sus asesores, que resolverá al instante sus dudas ayudados por el rigor y la facilidad de consulta de la sistemática Memento que contiene.

LEY GENERAL TRIBUTARIA COMENTADA . COLECCIÓN TRIBUNAL SUPREMO (LEFEBVRE-EL DERECHO)

Esta nueva edición está rigurosamente actualizada conforme a la última y más relevante jurisprudencia. Entre otras modificaciones legislativas destacan las introducidas recientemente por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. La nueva Ley General Tributaria incorpora la sistemática Memento, lo que permite un acceso mucho más rápido a la información gracias a su tabla alfabética y sus números al margen de cada párrafo. También incluye reenvíos al Memento Procedimientos Tributarios, permitiendo pasar directamente del articulado del Código a la solución práctica y de directa aplicación que solo encontrarás en el Memento. Esta Ley General Tributaria, forma parte de la «Colección Tribunal Supremo», conjunto de leyes comentadas con jurisprudencia sistematizada y concordancias, publicada por Lefebvre-El Derecho. La referida Colección, integrada por las principales normas de las diversas jurisdicciones, y elaborada por Magistrados y Letrados del Gabinete Técnico, constituye un compendio riguroso y actualizado de su jurisprudencia más reciente. La utilidad práctica de esta Colección deriva, en gran medida, del profundo conocimiento de la jurisprudencia de sus directores y autores, y convierte esta Colección en referencia indispensable en la biblioteca de todos los profesionales del Derecho.

LOS ADMINISTRADORES SOCIALES Y SU RESPONSABILIDAD: INTERACCIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES, MERCANTILES Y PENALES . COLECCIÓN CUADERNOS DE DEFENSA TRIBUTARIA (LEFEBVRE-EL DERECHO)

En él se expone la normativa que desde el punto de vista tributario, mercantil y penal ha de tenerse en consideración en relación con la exigencia de responsabilidad a los administradores sociales, identificando determinados aspectos que, contenidos en cada uno de esos ordenamientos, resultan concomitantes desde el punto de vista de las obligaciones que incumben a tales administradores cuyo incumplimiento puede ser determinante de la citada exigencia. Dividida en tres partes fundamentales, la obra aborda tres cuestiones básicas a tener en cuenta: 1. En la primera parte se hace referencia a aquellos casos en los que uno de los presupuestos exigidos por la norma para exigir la responsabilidad es la condición de administrador del responsable, estableciéndolo expresamente la norma tributaria. 2. En la segunda parte se incluye la casuística que debe ser tenida en consideración en atención al ejercicio de facultades de decisión por parte de determinadas personas en relación con las entidades en cuyo seno actúan, supuestos todos ellos en los que la condición de administrador no está expresamente exigida como presupuesto en la norma. 3. En la tercera parte se exponen una serie normas sustantivas y/o procedimentales que han de considerarse en la totalidad de los casos objeto de análisis.

DERECHO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA (CHAMORRO Y ZARZA, JOSÉ ANTONIO)

La obra Derecho Tributario de la Empresa ofrece un amplio tratamiento de la materia tributaria y su proyección en el ámbito empresarial. Partiendo de esta premisa, su contenido se ha estructurado en dos partes: una parte general, en la que se estudian los conceptos esenciales de la disciplina que permitirán entender la institución del tributo y su trascendencia, y una parte especial, dedicada al estudio de los principales impuestos que afectan a la empresa; se completa esta segunda parte con unos esquemas sencillos de liquidación para facilitar la comprensión del funcionamiento, siempre complejo, de los impuestos. Este libro se concibe, por tanto, como un manual universitario dirigido a los alumnos de los Grados de Empresa, Relaciones Laborales, Turismo o Economía, aunque también podrá ser de utilidad tanto a los estudiantes del Grado en Derecho como a profesionales o a cualquier persona que tenga curiosidad o interés en la fiscalidad. Teniendo en cuenta la especialidad y la variedad de sus destinatarios, se ha optado por utilizar un lenguaje claro y sencillo, liberando al lector, en términos generales, de referencias doctrinales con el fin de no desviar su atención de los aspectos esenciales de la materia, sin que ello suponga una renuncia al obligado rigor en su tratamiento.

MEMENTO COMPLIANCE FISCAL. BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS (LEFEBVRE-EL DERECHO)

La recientemente aprobada Norma UNE 19602 «Sistemas de gestión de compliance tributario», supone un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. Tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro. De otro, la certificación de acuerdo con la norma UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. Sin duda, la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias han venido para quedarse. Pues bien, el presente Memento trata de dar las pautas para elaborar un Manual de Buenas Prácticas Tributarias, adaptado a la Norma UNE 19602, y aplicarlo en el seno de las organizaciones, siempre desde una vertiente práctica, debida a la trayectoria académica y profesional de sus autores. Se inicia con una parte sobre la experiencia internacional y comunitaria, donde se detallan los trabajos de colaboración y la experiencia de los países de nuestro entorno económico, el Código del Contribuyente Europeo, la Directiva de intermediarios (conocida como DAC 6) y la figura del «contribuyente certificado» en el IVA. La segunda parte está dedicada al cumplimiento cooperativo en España (su recepción en los ámbitos penal y mercantil, plasmación en la LGT y disposiciones de desarrollo, así como el Código de Buenas Prácticas Tributarias y el proyecto de Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios. La última parte aborda la elaboración del Manual de Buenas Prácticas Tributarias (aspectos generales; la política de cumplimiento tributario; procesos de control; el responsable de buenas prácticas tributarias, los asesores externos y el Canal de denuncias y su evaluación y mejora), para finalizar con su puesta en práctica.

MEDIDAS CAUTELARES TRIBUTARIAS EN EL PROCESO PENAL: EL ARTICULO 81.8 LGT . COLECCIÓN CUADERNOS DE DEFENSA TRIBUTARIA (LEFEBVRE-EL DERECHO)

Desde un punto de vista práctico, el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de la comisión de cualquier delito exige un notable esfuerzo por parte de todos los operadores jurídicos que intervienen en el proceso penal, del mismo modo que estas medidas cautelares reales suponen una especialmente gravosa carga para todo investigado, pues en no pocos casos las padecerá quien finalmente resulte absuelto. El régimen -que denominaremos en adelante ?general?- de fianzas y embargos encaminado a asegurar la eventual condena al pago de dichas responsabilidades pecuniarias se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr art.589 s.) ? LECr art.764, respecto del procedimiento abreviado- y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a este régimen general, como es sabido, desde el momento en el que existen indicios de criminalidad contra una persona ?o indicios de responsabilidad civil de un tercero (LECr art.615 s.), en este caso a instancia del perjudicado-, durante la propia fase de instrucción, el juez puede mandar de oficio o a instancia de parte que se preste fianza para asegurar sus responsabilidades pecuniarias, decretando el embargo para cubrirlas si no se presta; y pudiendo ampliarse o reducirse la fianza o embargo si ?durante el curso del juicio? resultan motivos para creer que la cantidad ya asegurada es insuficiente o excesiva. Por lo que respecta a esta cantidad a afianzar, fija la LECrim que ha de ser el importe probable de responsabilidades pecuniarias incrementado al menos en un tercio. La adopción de estas medidas en el concreto ámbito de procedimientos incoados por la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda Pública no revestía mayores dificultades prácticas o teóricas, que no son pocas, que las que suponía la comisión de cualquier otro delito (dejando a salvo algunas dificultades adicionales derivadas de la llamada ?teoría de la transmutación del título?, sobre lo cual volveremos). Así, podía y puede actualmente un juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes personadas en el proceso, acordar el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de un indiciario delito contra la Hacienda Pública conforme a estos parámetros generales, del mismo modo que no procede dicho afianzamiento si, por ejemplo, no concurren indicios de criminalidad suficientes frente a esa persona. Así, respecto de un delito contra la Hacienda Pública y conforme a este ?régimen general?, véase por todas el AP Barcelona auto, Sección 5ª, 2-6-14.