Derecho

SIETE MAESTROS DEL DERECHO POLÍTICO ESPAÑOL (AAVV)

Las semblanzas que se recogen en el libro permiten rastrear el desarrollo del Derecho Político a lo largo de los siglos XIX y XX. Bajo una compartida defensa del Estado constitucional y de una común dedicación académica, los sietes biografiados abordaron

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES EN LOS HOTELES (CASTAÑOS CASTRO, PAULA)

Sorprende mucho que en un país como el nuestro, en el que no hace falta resaltar la importancia capital del turismo de todo tipo, continúe el contrato de hospedaje siendo un contrato atípico, pese a su tradición y su frecuencia en el tráfico jurídico actual. Tal vez sean el contrato de servicios y el de hospedaje las figura s contractuales en las que quien se aproxime por primera vez a nuestro Código civil no puede evitar una mueca de disgusto o, al menos, de sorpresa, ante tantos jornaleros, menestrales, amos, fondistas y mesoneros, dicho sea con los debidos respetos. Con todo, lleva razón la autora de esta monografía cuando recomienda que la materia permanezca en el Código civil y no se traslade innecesariamente al terreno del Derecho de los consumidores, pues no siempre el huésped lo es, y «no tiene sentido atribuir un trato más favorable a quien se hospeda en el hotel por razones que nada tienen que ver con su actividad profesional o empresarial cuando el problema que se plantea es la pérdida de objetos que llevaba consigo. Este huésped no está más desprotegido frente al hostelero de lo que lo está el que ha perdido los objetos durante la utilización de los servicios de hospedaje con ocasión de una actividad empresarial o profesional». Y menos sentido tiene todavía pretender que de este contrato se tiene que ocupar un futuro Código mercantil, a la sazón pensado y elaborado por esos que se hacen llamar «operadores del mercado». Profesora de Derecho civil de la Universidad de Málaga, Paula Castaños es ya una consagrada especialista en Derecho turístico, y desde tal condición, estudia el hospedaje desde su mismo origen (fase precontractual, celebración del contrato y posible desistimiento ad nutum), pasando por el contenido del contrato, el incumplimiento y, sobre todo, la responsabilidad por incumplimiento. Una faceta esta última en la que la necesidad de una regulación adaptada al tiempo presente se muestra particularmente necesaria. Incluso se atreve a proponer la profesora Castaños una nueva regulación, en la que, desde luego, no falta el estudio de las soluciones del Derecho comparado y del Derecho europeo.

MEDIACIÓN Y DEPORTE (PÉREZ COROMINA, MARÍA EUGENIA)

La mediación tiene como objetivo resolver un conflicto o la mejora de las relaciones. Todo el proceso está legalmente regulado y en caso de que se convenga un acuerdo, según lo que estipula la Ley, éste se convierte, siempre que se eleve a documento público ante notario, en un título ejecutivo. En el ámbito del deporte la m ediación, como veremos, tiene, por su especificidad, un encaje especialmente positivo. En realidad, cualquier forma de sistema alternativo de resolución de conflictos es de hecho un instrumento de enorme interés para su aplicación al deporte. De ahí que aboguemos en este trabajo por su aplicación, para lo que es necesario una toma de conciencia, el conocimiento y formación en las técnicas y proceso, así como realizar el esfuerzo institucional necesario para que se generalice su aplicación a la hora de resolver los conflictos que surjan en el ámbito del deporte, dentro siempre de las materias que sean disponibles por las partes

EL CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD (LIÑÁN LAFUENTE, ALFREDO)

El crimen contra la humanidad, al ser una figura penal que aglutina delitos comunes en un contexto determinado, ha sido, y sigue siendo, interpretado de maneras diversas en función de los hechos atroces que se pretenden castigar. Esta maleabilidad del crimen ha provocado que existan muchas y diversas formas de tipificarlo, y que por ende, exista una gran confusión en su interpretación y aplicación. La presente monografía persigue aclarar los elementos definitorios del crimen contra la humanidad para evitar la ambigüedad en su aplicación, y para ello realiza un estudio de la figura criminal, remontándose a sus orígenes y acompañándola durante todo su periodo evolutivo –Tribunales Militares de Núremberg y Tokio, Ley de Control Aliado nº.10 y jurisprudencia de los tribunales post Núremberg, distintas tipificaciones en los proyectos de Códigos de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad de la Comisión de Derecho Internacional– hasta la concreción de sus características actuales en la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc de la Ex Yugoslavia y Ruanda y su consagración en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Durante este viaje se analizan los elementos generales o contextuales del crimen, su aplicación jurisprudencial y su interpretación doctrinal. En la última parte de la obra se analiza la transmutación de la figura del crimen contra la humanidad al delito de lesa humanidad en el Código Penal español, y el estudio del mismo así como de los distintos tipos específicos en función del delito subyacente que se haya cometido.

LA PERSONA COMO SUJETO DEL DERECHO (LACALLE NORIEGA, MARÍA)

Lo jurídico y el hombre se hallan estrechamente vinculados. Es más, se exigen recíprocamente. Por eso la pregunta sobre la persona y su naturaleza es el punto de partida para comprender el fenómeno del Derecho. Una correcta comprensión de la persona es b

LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS FRENTE A LA CORRUPCIÓN (JAÉN VALLEJO, MANUEL / PERRINO PÉREZ, ÁNGEL LUIS)

En esta nueva obra, los autores dedican su estudio a diversos aspectos relacionados con la corrupción, uno de los más preocupantes fenómenos criminales, que tanto daño hace al Estado democrático de Derecho, especialmente si tiene lugar en el sector público, pues en tal caso pueden llegar a producirse decisiones políticas condicionadas o motivadas por razones diferentes al interés general, único que debe guiar siempre la actuación de los gestores públicos, afectando así al propio sistema institucional. La corrupción exige una respuesta firme y eficaz, que rechace con toda continencia las prácticas corruptas y permita recuperar la confianza de todos los ciudadanos en la Administración y los servicios públicos, siendo la recuperación de activos una de las prioridades en la política criminal moderma. La transparencia, una extraordinaria medida anticorrupción, la implementación de las recomendaciones tanto del Grupo Anticorrupción de la OCDE como del Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO), que confirma el compromiso de España frente a la corrupción en el marco de la cooperación internacional, la mejora de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable incluso a partidos políticos, el endurecimiento de las penas previstas para los delitos contra la Administración Pública y del régimen de financiación de los partidos políticos, con previsión incluso de posible responsabilidad penal, la nueva regulación del decomiso y su complemente, el proceso de decomiso autónomo, que permitirá hacer realidad el principio de que el delito nunca compense a su autor y, en fin, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, regulada en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, permiten confirmar los avances legislativos que, contra la corrupción, se han producido en España en los últimos años.