Derecho

POR UN NUEVO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (SANTAOLALLA LÓPEZ, FERNANDO)

De lo que se trata en la reforma del procedimiento legislativo es de estimular a los parlamentarios en el mejor cumplimiento de lo que es su principal función y responsabilidad asumida; de mostrar a la sociedad que la aprobación de las leyes se hace tras una ponderación adecuada, y no precipitadamente, y, finalmente, de ofr ecer a los ciudadanos elementos objetivos para valorar las propuestas legislativas de cada fuerza política. Todo lo que se avance por este camino será positivo: para la institución parlamentaria, al consolidarse en la aceptación ciudadana; para sus miembros, al aumentar su respetabilidad social y, por último, para la propia sociedad, al ampliarse su conocimiento y madurez. Ahora que tanto se invoca la Transición, no estará de más recordar que la elaboración de la Constitución y la de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional siguieron un procedimiento mucho más riguroso y participativo que el que hoy se observa, con discusión separada de cada artículo y dedicación de varias sesiones de comisión y pleno. A ello también cabe apelar si es que de verdad queremos mejorar las cosas.

GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS Y ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (CASTILLA CUBILLAS, MANUEL)

Las fundaciones bancarias han sido ordenadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (en adelante, «Ley de Fundaciones Bancarias» o «LFB»), para dotar de una nueva organización jurídico-privada a los patrimonios procedentes de las principales cajas de ahorro españolas preexistentes. La LFB aduce como principal argumento justificativo para la reforma del sector de las cajas, con la introducción de las fundaciones bancarias, la necesidad de impedir que las primeras adquieran un tamaño excesivo, evitando que «puedan poner en peligro el sistema financiero, considerando la inidoneidad de su «estructura jurídica para hacer frente a situaciones de crisis con la agilidad necesaria debido a las dificultades que cuentan para atraer capitales». La justificación legal conecta pues con la hipótesis harto publicitada desde el estallido de la crisis del sector de las cajas según la cual ésta tuvo su origen en problemas de los mercados financieros, ajenos a la propia organización de éstas, y a la gestión de su negocio bancario. Las pérdidas en el activo de las cajas habrían sido causadas por factores exógenos a su modelo de gobierno, sin que éste tuviera más debilidad que las dificultades para captar capital adicional con el que compensar las citadas pérdidas. Pero, en trabajos anteriores, ya hemos falsado la hipótesis descrita. La quiebra de las cajas procede de la acumulación en su activo de volúmenes de riesgo crediticio inmobiliario, difícilmente compatibles con la que la lex artis de la gestión bancaria consideraría prudentes en tiempos de controversia sobre la existencia de una burbuja inmobiliaria. Nuestro análisis, pues, no tiene por objetivo prioritario el modo en que el nuevo modelo permite una más fácil recapitalización del sector, sino que se enfoca, mucho más ampliamente, hacia la configuración de todo su gobierno institucional y las novedades que éste aporta en los incentivos para la buena gestión del riesgo bancario respecto al modelo precedente