Para los estudiosos del Derecho de contratos la tecnología ha supuesto una nueva manera de concertar los contratos, pero sin mutar su esencia. ¿Acaso Internet ha conllevado a un nuevo Derecho de la contratación? ¿Nacen nuevos tipos contractuales? ¿Se generan nuevas disputas doctri­narias? ¿La era digital está sentando jurisprudencia? ¿Cómo garantizar la legitimidad y autenticidad de la cibercontratación? ¿Qué valor tiene la firma electrónica? Como con acierto se razona en los trabajos contenidos en este texto, la contratación electrónica se sustenta en cuatro principios básicos, a saber: la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos, y la exi­gencia reforzada de buena fe y de libertad de pactos. . Con el título Contratación electrónica y protección de los consumi­dores una visión panorámica, se compilan varios trabajos que centran su atención en estos temas, cuya autoría corresponde a profesores que proceden de universidades de Italia, España, Chile y Cuba. Ciertamente, los tiempos que corren en la actualidad son los tiempos de la informati­zación que ha invadido todas las esferas de la vida de la persona, desde lo más íntimo hasta lo de connotación más pública. No quedan recodos de la vida cotidiana en la que la informatización no pueda ser una herramienta útil que incluso desplaza los mecanismos tradiciones con los que los seres humanos hemos transitado en la vida.