El Derecho europeo está transformando de forma inesperado algunos elementos básicos de la Función Pública española. Además de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad a efectos de requisito de acceso y de hacer valer títulos y méritos obtenidos en otros sistemas europeos, la influencia más decisiva la está provocando la Política social europea que prohíbe discriminaciones de los trabajadores-empleados públicos por razón de sexo, edad o temporalidad de la relación. En este último caso, la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, por un lado, discriminaciones de los “funcionarios temporales” respecto a los funcionarios de carrera (lo que está equiparando su régimen jurídico) y, por otro, abusos en la temporalidad de las relaciones interinas de los empleados públicos, obligando a sancionar dichos abusos, debatiéndose judicialmente si se deben transformar las relaciones en indefinidas (lo que podría cuestionar los principios constitucionales de acceso al empleo público) y negociándose política y socialmente consolidaciones de empleados y de provisiones de puestos mediante Ofertas de Empleo Público en magnitudes de decenas de miles de plazas para los próximos años.