La promulgación de la Ley 28/1999, de 25 de noviembre de Ordenación de la Edificación ha relanzado la necesidad de delimitar el ámbito funcional y competencial del arquitecto, ya que el objeto prioritario de dicha ley es "regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios".