La evaluación individualizada a todas las alumnas y alumnos al realizar el tercer curso de Educación Primaria que establece el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) es responsabilidad de las administraciones educativas, sin embargo, esta circunstancia no ha impedido la elaboración de un Marco General para la evaluación de tercer curso de Educación Primaria que se despliega en este documento y que recoge los planteamientos, contribuciones y aportaciones de 14 comunidades autónomas, de diferentes unidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA) y de profesionales expertos en educación. La evaluación individualizada comprueba el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación, de carácter diagnóstico, deja en manos del equipo docente el adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. La evaluación individualizada (I) completa y enriquece la información y la orientación que reciben los alumnos, sus familias y los centros; (II) facilita que todo el alumnado reciba las medidas específicas de apoyo que sean necesarias; (III) proporciona información a los centros educativos; y (IV) permite mejorar las decisiones más acertadas.