UNIDADES DIDÁCTICAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I. 2017 (MORENO REBATO, MAR)
Las unidades didácticas que se presentan en este libro son las diapositivas que, lección tras lección, iremos exponiendo hasta completar la guía docente de la asignatura. No se trata de un manual de Derecho Administrativo y tampoco intenta sustituirlos;DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO (GÓMEZ SÁNCHEZ, YOLANDA)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 . (INCLUYE REFORMA ART. 135 DE 27 SEPTIEMBRE 2011 (FLORES, FERNANDO)

LA RESURRECCIÓN DE LAS RUINAS (SANTIAGO MUÑOZ MACHADO)

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: ASPECTOS MERCANTILES Y FISCALES . ASPECTOS MERCANTILES Y FISCALES (CALVO VÉRGEZ, JUAN)
Las mutualidades de previsión social constituyen una de las heterogéneas formulas voluntarias a las que se refiere el artículo 41 de la Constitución española, disputándose un espacio propio en dura competencia, en ciertos aspectos, con los planes de pensiones. Las mutualidades de previsión social cada vez tienen mayor peso específico en nuestro ordenamiento jurídico, y, probablemente deberían tenerlo aun más. Las mutualidades de seguros constituyen entidades aseguradoras que ejercen una modalidad de contrato voluntario complementario del sistema de seguridad social obligatoria mediante aportaciones a prima fija o variable de las mutualistas, personas físicas o jurídicas o de otras entidades o personas protectoras. En el capítulo dedicado a las MPS como fórmulas alternativas a los planes de pensiones del sistema de empleo, pasa revista a la tributación de estas entidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Juan Calvo aboga por lograr una mayor aproximación entre el régimen fiscal diseñado para los planes de pensiones y el previsto para los contratos suscritos con mutualidades de previsión social. Por ello, se muestra crítico con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, en lo relativo al tratamiento fiscal de los sistema de previsión social. Igualmente se expresa críticamente en relación con la eliminación de la reducción del 40 por 100 en el cobro de las prestaciones en forma de capital, que constituye un intento de reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos que se reciban en forma periódica...LA ILEGALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL . …JURIDICO ESPAÑOL (IGLESIAS BÁREZ, MERCEDES)

DOS ESTUDIOS SOBRE LA USUCAPIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO (GARCÍA DE ENTERRÍA Y MARTÍNEZ-CARANDE, EDUARDO)
La nueva publicación de este libro, que tuvo su edición inicial en 1955, esto es, hace ya más de cincuenta años, plantea ahora un problema de alguna entidad porque ocurre que el autor, al comenzar hace menos de un año una nueva regulación legal de uno de los temas a que la obra se refiere, se ha creído obligado a rectificar una posición que en el libro se sostiene, por cierto la que más éxito había tenido en el plano normativo. Lo significativo para esta edición es que se critica la solución que había postulado en este libro, concretamente en cuanto al tema de la "reintegración" del dominio público perturbado por posesión del particular, problema al que se refiere el segundo de los estudios incluidos en el libro y el dictamen del Consejo de Estado de 14 de diciembre de 1949 (del que el autor había sido redactor). Se incluye un "Apéndice III. Inscripción registral y facultades de recuperación posesorias de la Administración". Para el autor es motivo de alegría el que este libro, por sus tesis o por las contratesis que en sí mismo han surgido, pueda aún ser considerado de utilidad, según el criterio de los lectores que lo han mantenido vivo durante ya más de medio siglo.LAS SENTENCIAS BÁSICAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BELTRÁN DE FELIPE, MIGUEL / GONZÁLEZ GARCÍA, JULIO VÍCTOR)
En esta obra se han seleccionado, traducido y anotado, cuarenta y dos de las principales sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo de los Estado Unidos de América, desde la de Marbury v. Madison (1803), hasta las recientes resoluciones de junio de 2004 sobre los presuntos terroristas detenidos en Guantánamo. En esta segunda edición, aunque han aparecido nuevas sentencias desde la anterior edición, no se incluyen al carecer de la mínima perspectiva histórica. Pero si se ha dejado constancia de las novedades importantes en la composición del Tribunal Supremo que, con toda seguridad, darán un nuevo giro a la doctrina de este significativo Tribunal.HISTORIA DEL MUNICIPALISMO ESPAÑOL (ENRIQUE ORDUÑA REBOLLO)

CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
Reproducción facsímil de los originales depositados en el Archivo del Congreso de los Diputados.;Edición de lujo, numerada, impresa en papel verjurado y encuadernada en piel de cabra, con estuche, también en piel, reproduciendo la cubierta del libro.LA TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (RAÚL BOCANEGRA SIERRA)

LA INTERPRETACIÓN ORIGINALISTA DE LA CONSTITUCIÓN UNA APROXIMACIÓN DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO (LORA DELTORO, PABLO DE)
- El originalismo. Primeras aproximaciones.;- El problema de la justificación del control judicial de constitucionalidad.;- Intención, significado y autoridad. La Constitución (y el Derecho) como comunicación.;- Intenciones y realismo semántico. La Constitución (y el Derecho) como descripción.;- Intenciones y sujetos intencionales. Las razones de la Tesis de la Intención Autoritativa.;- Originalismo y autorrestricción.;Bibliografía.;Índice onomástico.HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA (NUÑEZ RIVERO/MARTINEZ SEGARRA)
La obra tiene como objetivo la exposición sistemática de los diversos textos constitucionales españoles que desde el Estatuto de Bayona hasta la constitución de 1978 han intentado organizar jurídicamente el Estado español. En el trabajo que ahora se presenta, destaca el carácter didáctico del mismo, ya que está dirigido fundamentalmente a los alumnos de Derecho, Historia y Ciencia política, de tal forma, que les resulte útil para introducirles en el camino de la mayor comprensión de nuestro pasado constitucional, con el fin de que puedan valorar mejor nuestro presente régimen político. En el análisis de cada texto constitucional se exponen los principios del mismo, asi como los órganos constitucionales que conforma. Igualmente, junto al estudio de las diferentes constituciones se ha querido introducir una visión de la estructura económica y social de España en cada momento histórico, sin cuya comprensión dificilmente puede abordarse el análisis de la realidad política y de la propia Constitución.EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO (ARZOZ SANTISTEBAN, XABIER)
La principal aportación de este libro es la ampliación de la perspectiva de análisis. No solo se ha tenido en cuenta el Derecho administrativo, sino también el Derecho constitucional y el Derecho de la Unión Europea; en consecuencia, se ha considerado ampliamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La influencia de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la institución del silencio administrativo y su régimen jurídico, ha sido considerable, tanto por lo que respecta al plano competencial (art. 149.1 CE) como en lo que se refiere al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). El objeto de estudio es, naturalmente, la regulación vigente del silencio administrativo, pero en varios capítulos la perspectiva adoptada será, por varias razones, diacrónica. Una primera razón es que las regulaciones no se entienden plenamente si no se conocen los antecedentes, el flujo y reflujo de las soluciones normativas: el sentido de algunas normas no se capta si no se da cuenta de antiguas polémicas interpretativas, a las que aquellas pretenden dar respuesta, con mayor o menor fortuna. Sobre todo, en una materia como la del silencio administrativo, en la que las modificaciones legislativas han proliferado en los últimos veinticinco años, no solo en el ordenamiento interno, sino también de la mano del derecho de la Unión Europea. Una segunda razón, no menos importante, es que la consideración de la evolución legislativa permitirá poner de relieve las interacciones mutuas entre la legislación y la jurisprudencia tanto contenciosa como constitucional.CONSTITUCIONALISMO ROMANO . LOS LÍMITES JURÍDICOS DEL PODER EN LA ANTIGUA ROMA (RIBAS ALBA, JOSÉ MARÍA)
¿Puede hablarse de constitucionalismo aplicado al sistema político de la antigua Roma?¿No se trata de un ámbito del pensamiento político propio de la Edad Moderna? A la primera pregunta el autor de este libro responde de forma netamente afirmativa. La experiencia política romana, evidentemente la de época republicana, pero también la de los períodos anterior y posterior, es decir, el de la Monarquía (hasta finales del siglo VI a.C.) y, sobre todo, en el Imperio, tras la crisis de la República y la llegada de Augusto al poder (al final del siglo I a.C.), se construyó sobre el principio de la limitación del poder político por la norma jurídica -costumbre y ley- y el respeto de los derechos políticos y privados del ciudadano. Incluso en la época imperial, en el plano local o municipal, el régimen político de las ciudades conservó en sus ámbitos respectivos gran parte de los mecanismos políticos de la anterior época de esplendor, singularmente las instituciones de participación ciudadana y las limitaciones impuestas al poder de los cargos públicos. Todo este legado se transmitió a Occidente en los siglos sucesivos, como un ideal más o menos oscurecido, pero nunca extinguido y siempre presente, según demuestra la historia del Derecho medieval y la lectura de autores como Juan de Salisbury, Tomás de Aquino o Dante, para citar sólo algunos ejemplos de primer orden. Los sucesivos renacimientos que conoció Europa fueron también intentos de recuperación del pasado romano (y también griego, éste como una referencia meramente teórica, pues no había tenido continuidad histórica), en el que se reconocía un ineludible punto de partida y un fecundo depósito donde buscar los principios esenciales de una teoría constitucional digna de tal nombre. Sin el modelo romano no pueden entenderse las categorías básicas de la moderna idea de constitución en sentido sustancial, desde Maquiavelo hasta nuestros días, pasando por las revoluciones americana y francesa.