Derecho constitucional y administrativo

LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA . 8 ED (AA.VV.)

Este texto incluye las últimas modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 4/2003, 19/2003, 7/2006, así como las Leyes 50/1998, 41/1999, 1/2000, 62/2003, 15/2007 y, sobre todo, 13/2009, de 3 de noviembre. Con los cambios introducidos por la Ley de Reforma Procesal que entra en vigor en 2010.

EXPROPIACIÓN FORZOSA Y EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS – (NORMATIVA ESTATAL, SECTORIAL Y AUTONÓMICA) (OLANO ESPINOSA, CÉSAR / TORRES-FERNÁNDEZ NIETO, JUAN JOSÉ)

Contiene toda la legislación estatal y autonómica sobre expropiación forzosa, tanto la general, como la sectorial y la legislación sobre suelo, distribuido en dos libros, con el siguiente detalle: Libro I, recoge la legislación estatal básica o general sobre expropiación forzosa, desde la Constitución española, la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de desarrollo, así como las normas sobre suelo, especialmente el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio. Aprueba las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Dichas normas han sido debidamente concordadas y anotadas. En cada concordancia se ha indicado, además, la materia o se hace un resumen del tema tratado para facilitar su utilización. También agrupa sistemáticamente las normas sectoriales referidas a los aspectos registrales de la expropiación forzosa recogidas en la Ley y Reglamento Hipotecarios, así como en el Real Decreto 1093/1997, de 4 julio. Aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Asimismo selecciona las normas sobre expropiación que se contienen en la legislación sectorial especial (carreteras, autopistas, vías pecuarias, ferrocarriles, aeropuertos y navegación aérea, puertos, energía, energía eléctrica, hidrocarburos, gas natural, aguas, costas, minas, vehículos de motor, teleféricos, telecomunicaciones, servicio postal, contratos de las Administraciones Públicas, explotaciones agrarias, arrendamientos rústicos, arrendamientos rústicos históricos, producción vitícola, patrimonio natural y biodiversidad, medio ambiente, montes, medio rural, cultivos marinos, palomas mensajeras, sanidad vegetal, viviendas, zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional; patentes de invención y modelos de utilidad; sociedades anónimas, valores mobiliarios, señales geodésicas y geofísicas; patrimonio histórico artístico, residuos). Aborda también los aspectos tributos, administrativos y jurisdiccionales, así como internacionales mediante la oportuna selección de normas inclusive una sipnosis de Tratados Internacionales. Contiene también una selección de normas de los Estatutos de Autonomía que hacen referencia a la expropiación forzosa. Libro II, Aborda las expropiaciones urbanísticas, contiene una selección de normas de legislación autonómica de suelo sobre expropiación forzosa de todas las Comunidades Autónomas, así como de las regulaciones autonómicas sobre Jurados de Expropiación Forzosa u órganos similares creados en algunas Comunidades Autónomas. Incluye también la legislación estatal supletoria que se aplica directamente en Ceuta y Melilla, y también con distinta intensidad en algunas Comunidades Autónomas como Illes Balears (Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y Reglamentos Estatales de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística). Todo ello forma un conjunto de 178 epígrafes normativos distribuidos sistemáticamente en los dos Libros mencionados. Se contiene también un índice de voces y otro cronológico que complementan el detallado índice de la obra y que pretenden que la misma sea de fácil consulta para todos aquéllos interesados en la materia.

MEMENTO PRÁCTICO CONSUMO, 2010-2011 (LEFEBVRE, FRANCIS)

MEMENTO CONSUMO. CONOZCA EN PROFUNDIDAD ESTA AMPLIA E IMPORTANTE MATERIA JURÍDICA El Memento Consumo 2010-2011 es la obra de consulta imprescindible para todos, juristas y no juristas, que permite acceder con facilidad a soluciones claras y concisas sobre una materia tan básica como el consumo. UN ESTUDIO PRÁCTICO TANTO DE LA PARTE GENERAL COMO DE LAS PECULIARIDADES SECTORIALES En el Memento Consumo 2010-2011 se estudian las normas generales y competencias que se entrecruzan y emanan de los cuatro niveles regulatorios: la Unión Europea, el Estado, cada Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. También se analizan en el Memento Consumo la regulación de los principales sectores empresariales con un grado de detalle considerable en cada uno de ellos teniendo en cuenta la complejidad de la materia. CON EL ANÁLISIS DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES NORMATIVAS El Memento Consumo 2010-2011 es una obra imprescindible para acceder a las últimas novedades normativas (Ley 17/2009 y Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009) de obligado conocimiento.

DERECHO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN . EL ESTATUTO CIENTÍFICO Y OTROS TEMAS FUNDAMENTALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL (GARCÍA CUADRADO, ANTONIO M.)

La presente obra consta de dos tipos de contenidos: por una parte, se trata de una exposición metodológica sobre la naturaleza y el estatuto científico del Derecho constitucional, basada en la convicción de que los grandes problemas que hoy plantea la aplicación de esta disciplina científica están debidos a la falta de una correcta comprensión del significado y lugar del Derecho constitucional dentro del sistema de las ciencias. La aceptación como un dogma indiscutible de los presupuestos filosóficos y científicos del positivismo jurídico ha llevado, a mi juicio, a una situación de grave confusión metodológica. Difícilmente podrá ésta clarificarse sin un sincero retorno a un orden científico coherente, sistemático y completo en el que una específica concepción metodológica, ética, antropológica y metafísica sostenga -de manera científica y no meramente ideológica- los pilares del Derecho y de la Ciencia política desde principios sólidamente asentados en una visión completa de la realidad. El concepto fundamental que aquí se aplicará es el de ciencia subalternada como corresponde a la naturaleza real y científica del Derecho y en particular del Derecho constitucional. Contra lo que comúnmente se cree hoy, la metafísica tradicional siempre ha sido consciente de que la unidad de la ciencia no convierte en positivas a las ciencias culturales o del espíritu. En efecto, una cosa es que el conocimiento científico por excelencia sea el de las ciencias experimentales y otra muy distinta que no pueda construirse verdadera ciencia, sino sólo meras opiniones o conjeturas, sobre las realidades producidas por la libertad humana. El que las ciencias experimentales sean el modelo de desarrollo metodológico de todas las ciencias no supone que sobre la cultura y las manifestaciones del espíritu sólo sea posible cuantificar sociológicamente o elucubrar desde la propia ideología. Bastará para ello dejar claro qué puede exigirse y qué no a las ciencias culturales. El segundo contenido de esta obra lo constituyen los restantes capítulos, dedicados a la aplicación de aquellos presupuestos metodológicos a materias específicas, como las fuentes del Derecho constitucional, el concepto y fines del Estado, o la Teoría de la Constitución y su desarrollo histórico. Tratan éstos de ser una exposición crítica de determinadas cuestiones fundamentales de Teoría del Estado, de Derecho constitucional general y de Historia constitucional, aplicadas de manera específica al caso de España. En absoluto pretende ser una exposición completa sobre estos temas. Por ejemplo, no hay aquí referencias a los llamados elementos del Estado, ni a los tipos históricos de Estado. Con estas salvedades, esta parte del libro ha sido escrita procurando no dar nada por sabido y en este sentido pueden servir como ayuda para un primer acercamiento a estas materias a los estudiantes de grado o máster en ciencias jurídicas o políticas. Confío en que a estos lectores pueda serles útil como orientación dentro de un campo excesivamente amplio y a la vez excesivamente fragmentado por la falta de un enfoque unitario comúnmente aceptado.

TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO . VOLUMEN I. PARTE GENERAL (GARRIDO FALLA, FERNANDO / PALOMAR OLMEDA, ALBERTO / LOSADA GONZÁLEZ, HERMINIO)

El Derecho Administrativo está sometido a continuos retos que le obligan a " reinventarse " . En el momento presente, la incorporación de la denominada Directiva de Servicios del Mercado Interior, por un lado, y la incorporación de la tecnología al ámbito del procedimiento e, incluso, de la contratación administrativa suponen un cambio notable en algunos de los paradigmas esenciales de la configuración histórica del Derecho Administrativo. Se trata de dos retos casi conjuntos en el tiempo pero llamados a una configuración y estructuración muy amplia que afecta al conjunto de los Poderes Públicos y que obliga al establecimiento de un marco general que nos permita la previsión más certera que facilite la labor del intérprete de las normas. Estos retos afectan a figuras clave en el ámbito del Derecho Administrativo, como el silencio administrativo, que, tras sucesivas y voluntaristas reformas, no acaba de encontrar un camino nítido para su implantación en su configuración como silencio administrativo positivo, pero que, ahora, tras las modificaciones de la LRJAP parece que están llamados a transmitirse de una forma definitiva.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (VARIOS)

Texto íntegro de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, encuadernada en guaflex y papel ahuesado Ivory de 140 gramos.

LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJEROS (CIVITAS, DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN)

En el epígrafe Normativa Comunitaria figuran incluidos los artículos, referentes a la materia de extranjería, asilo e inmigración, del Tratado de la Unión Europea y del redenominado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea modificados por el Tratado de Lisboa, y el Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Bajo el epígrafe Acuerdos Internacionales se incluyen, entre otros, los relativos a la circulación de personas entre países miembros del Consejo de Europa, Estatuto de los Refugiados, Convenio Europeo de Extradición y Protocolos, Orden de detención europea, tabla de Acuerdos bilaterales sobre dicha materia suscritos por España y el Convenio sobre traslado de personas condenadas. Además de las normas sobre Derecho internacional privado y nacionalidad, el núcleo central de la obra, constituido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se complementa con su nuevo Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y otras disposiciones relativas a procedimientos de acreditación de medios económicos para entrar en España y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, incluyéndose, asimismo, la normativa sobre entrada y permanencia en España de los ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas. Completan el volumen la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el estatuto de apátrida, la protección de personas desplazadas y extradición pasiva. Finalmente, para facilitar el manejo de las disposiciones recogidas «debidamente actualizadas y anotadas a pie de página» se incluye una tabla cronológica de las que se reproducen o citan y un índice analítico.

EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (CIVITAS, DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN)

Contiene las normas básicas reguladoras de la expropiación forzosa, es decir, la Ley de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, así como los preceptos que se refieren particularmente a la expropiación forzosa en el ámbito de la Administración Local. Incluye asimismo las disposiciones que específicamente se refieren a la expropiación forzosa en los siguientes sectores: urbanismo, vivienda, obras públicas, transportes y comunicaciones, agricultura, minas e hidrocarburos, aguas, industria, patrimonio histórico-artístico y defensa. Nueva edición cuidadosamente contrastada, actualizada y minuciosamente anotada y referida a las disposiciones modificatorias y concordantes que recoge prácticamente la totalidad de las disposiciones reguladoras de la expropiación forzosa.

CODI DE DRET PÚBLIC DE CATALUNYA (AA.VV.)

D’ençà del restabliment de la Generalitat l’any 1977, han estat molt nombroses les disposicions dictades per les institucions d’autogovern de Catalunya, de tal manera que, a l’actualitat, podem parlar de l’existència d’un autèntic cos de dret públic català. Aquest «Codi de dret públic de Catalunya» és el resultat d’una selecció i recopilació sistematitzada de les principals normes polítiques i administratives de Catalunya duta a terme pels autors de la present obra, tots ells membres del cos d’advocacia de la Generalitat de Catalunya. Amb l’objectiu de facilitar als operadors jurídics, professionals del dret i estudiants universitaris, el seu coneixement i consulta, les normes s’acompanyen de notes a peu de pàgina que contenen remissions a altres disposicions així com les concordances oportunes. El text es troba actualitzat a desembre de 2011, incloent les referències al Text refós de la Llei de Contractes del Sector Públic

CÓDIGO DE LOS EXTRANJEROS (MARTÍN ARRIBAS, JUAN JOSÉ)

El presente Código de los Extranjeros se publica, en su quinta edición, recogiendo nuevas normas jurídicas como es el caso del nuevo Reglamento de extranjería, ciertas normas de Derecho derivado de la Unión Europea y algunos tratados internacionales bilaterales. Si bien es cierto que, en cascada, las normas internacionales suelen ser las que marcan la vanguardia de los avances normativos, para después influir en el Derecho de la Unión y aplicarse, alcanzando su verdadera eficacia, en el Derecho español, se ha optado por seguir un orden inverso, toda vez que, en primer lugar, se ofrece una selección de las normas de Derecho interno español aplicables a los extranjeros; en segundo lugar, las propias del Derecho de la Unión Europea (originario y derivado); en tercer término las del Derecho internacional bilateral de la UE, en cuarto las de Derecho internacional bilateral español y por último la del Derecho internacional multilateral. Aunque se parte de la Constitución española y del Derecho interno español más relevante, se han destacado nuevas partes manteniendo, donde ha sido posible, las secciones sobre los derechos y libertades y la integración de los extranjeros, y sobre los apátridas, los refugiados y los solicitantes de asilo, si bien por la propia naturaleza de las normas seleccionadas también se destaca la readmisión y los flujos migratorios, al lado de otras secciones que aglutinan otros tratados bilaterales: cooperación en materia de inmigración. En suma, se halla ordenado en torno a una nueva estructura mucho más versátil y dinámica que las anteriores, pretendiéndose con ello facilitar las tareas que desempeñan los abogados y expertos en temas relacionados con los extranjeros, las ONG, las autoridades relacionadas con esta materia, así como alumnos, investigadores y profesores universitarios.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CIVITAS, DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN)

La Constitución Española de 1978, como norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del país y de la convivencia de los españoles entre sí, destaca por su incuestionable importancia para todos los ciudadanos, ya que garantiza los derechos que afectan a su ámbito personal y patrimonial, y establece los deberes que les corresponden como miembros de una sociedad constitucionalmente organizada. Ya la Constitución de 1869 declaraba en su Preámbulo: «?es preciso que el individuo tenga garantizados sus propios derechos por algo que no dependa de la voluntad movible y tornadiza de las Asambleas políticas, por algo más alto y más imparcial que el criterio de partido, por algo que no subordine jamás lo que hay de esencial y permanente en el hombre y la sociedad a las conveniencias del momento». La consulta queda facilitada por el amplio índice de conceptos que figura al final.