MANUAL DE EMPLEO PÚBLICO
La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público ha abierto un debate sobre nuestro modelo de empleo público y las reformas que el mismo debe enfrentar en estos momentos. A la diversificación orgánica y funcional que han experimentado nuestras Administraciones Públicas, hay que sumar los cambios en la organización del trabajo que comporta la incorporación creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito administrativo. Todo ello tiene su reflejo en el empleo público, en su composición y en los perfiles profesionales de sus integrantes, en las necesidades y las posibilidades de promoción y formación y en el régimen de retribuciones. La obra colectiva que tienen en sus manos tiene como principal objetivo la sistematización y actualización permanente de la jurisprudencia y doctrina más especializada en los diferentes subsistemas del empleo público que presentan incidencia en el funcionamiento diario de nuestras Administraciones Públicas. Su finalidad no es otra que la de contribuir al enriquecimiento de conocimientos, no sólo de los estudiosos de la función pública, sino también para todas aquellas personas que desempeñan su labor profesional en el ámbito de la gestión de recursos humanos en el sector público y, si es posible, servir de fuente de inspiración a través de la cual podamos colaborar, de una manera u otra, al fortalecimiento de las capacidades de gestión de nuestras organizaciones públicas.JUAN CANARIO
COMUNIDAD POLÍTICA Y LIBERTAD DE CREENCIAS
La libertad de creencias, "la aspiración más elevada de la humanidad", en palabras de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es estudiada en la presente monografía en una triple vertiente. La dimensión histórica revela que las creencias forman parte de la cultura de los pueblos antiguos. El estudio del mundo clásico, de la cristiandad medieval y del Estado moderno ratifican esa dimensión comunitaria de las creencias, en particular de las creencias religiosas, su carácter de institución política y, en consecuencia, la adhesión obligatoria a esas creencias por parte de los ciudadanos y la consiguiente ausencia de libertad individual. El autor estudia la libertad de creencias en el Derecho español, así como aquellas que son proyección inmediata de la misma: la libertad de conciencia y las objeciones de conciena; la libertad de expresión e información, y las libertades de educación, de cátedra y de enseñanza. ÍNDICE (RESUMEN): Derecho histórico. La comunidad política y la comunidad cultural. La comunidad política y la libertad de creencias. Derecho español. Las libertades individuales. Las libertades colectivasFORMULARIOS DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
TEORÍA E IDEOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Con su acostumbrada metodología analítica, Riccardo Guastini ofrece en este libro un agudo estudio de los problemas y dificultades que se le presentan a cualquier intérprete de las constituciones contemporáneas. La cuestión de la interpretación es sin duda la más importante a la que deben enfrentarse hoy tanto la teoría del Estado como la teoría del derecho, no sólo por su relevancia jurídica, sino por su dimensión política. Pero este ensayo no sólo informa sobre teorías y desmenuza conceptos, pues también invita al lector a sumarse a la «sociedad abierta de los intérpretes constitucionales»FORMULARIOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Esta obra pretende ser ante todo un manual eminentemente útil para los profesionales del Derecho en la aplicación práctica de las normas de Procedimiento Administrativo, en la que se ofrece una completa colección de Formularios que siguen el orden sistemáORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR FRANCISCO GONZÁLEZ NAVARRO
Este libro reúne veinte trabajos realizados como homenaje al profesor Francisco González Navarro. Es un homenaje realizado por discípulos y colegas que han sido testigos directos de su magisterio en Navarra. Cuenta, además, con tres colaboraciones de excepción, las de Jesús González Pérez, Alejandro Nieto y Juan José González Rivas, que representan las tres actividades principales del homenajeado: catedrático de Derecho Administrativo, abogado y magistrado del Tribunal Supremo. El libro lleva por título "Organización y procedimientos administrativos" que representa la materia que más ha preocupado y en la que más ha trabajado el homenajeado. Además, el libro tiene otras dos partes: una, sobre teoría general del sistema jurídico y otra -con la que comienza el libro-, en la que se estudia la obra de González Navarro como profesor y su obra jurisprudencial. Este trabajo, realizado por Alejandro Nieto, es uno de los primeros que se hace en España sobre el estudio del hacer jurisprudencial de un magistrado. En torno a esos cuatro ejes se agrupan los distintos trabajos. Unos se ocupan de temas clásicos -aunque siempre de permanente actualidad-, como el sistema jurídico, los reglamentos, el silencio administrativo, la Administración consultiva o el mapa local. Otros estudian instituciones y leyes más novedosas como la atención a las personas en situación de dependencia, las fundaciones públicas, las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la nueva regulación de Radio Televisión Española, las Administraciones electrónicas y las nuevas tecnologías, la situación de las minorías y los procedimientos de expulsión de los extranjeros, o el mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En definitiva, una obra, útil para los operadores jurídicos, que cumple dos finalidades: la de rendir tributo a uno de los más insignes juristas del Derecho administrativo español, y otro la de abordar cuestiones de indudable trascendencia relacionadas con la Administración Pública, tanto desde su perspectiva más estática u orgánica, como desde su perspectiva más dinámica o de procedimiento.LA REGULACIÓN DEL ESPACIO RADIOELÉCTRICO
Cada vez son más las actividades cotidianas que dependen del espacio radioeléctrico. Desde hablar por el móvil a consultar el correo electrónico a través de él o conectar el GPS del coche. Este espacio también es esencial para la prestación de servicios públicos como la seguridad nacional o actividades científicas: meteorología o astronomía. Así pues, el espacio radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios de comunicaciones móviles cada vez más extendidos en nuestra sociedad. Las nuevas aplicaciones tecnológicas han impactado enormemente en los usos y servicios prestados a través de este espacio. Al mismo tiempo, el espacio radioeléctrico destaca por su capacidad de transmitir información de forma transfronteriza y por su naturaleza internacional que provoca la necesidad de su regulación para evitar interferencias perjudiciales entre los países. En los últimos años, sus formas de regulación están siendo objeto de una profunda revisión y se orientan cada vez más a una aproximación más abierta que favorezca la creación de un mercado y la introducción de constantes innovaciones tecnológicas. Tal es el caso de la reciente reforma del marco normativo de las comunicaciones electrónicas de la UE, a finales de 2009, que garantiza un uso eficiente del espectro; una mayor flexibilidad en su gestión, y facilidad de acceso al mismo en toda Europa. Pero estos cambios normativos orientados a la creación y dinamización de un mercado del espectro pueden también perjudicar otros servicios, que a pesar de no ser interesantes desde un punto de vista mercantil, sí deben estar presentes en este espacio al ser nucleares para la sociedad, como la radiodifusión o la investigación y el desarrollo.LA PREJUDICIALIDAD EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
LA REVISIÓN CASACIONAL DE LA PRUEBA EN EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En esta monografía se expone y se analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la revisión casacional de la prueba. Éste es un ámbito tradicionalmente vedado a la casación. Como ha afirmado el TS la posibilidad de revisar cuestiones relacionadas con la prueba en el terreno casacional se encuentra absolutamente limitada pues sólo procede en los denominados «especialísimos supuestos». La interpretación y la aplicación práctica que hace aquel Tribunal de tales supuestos cierra aún más esta posibilidad. La presión de los hechos, de la justicia y de la práctica inexistencia de la garantía de la doble instancia conducen a ciertas aperturas excepcionales y basadas en la justicia del caso concreto. En esta monografía se estudian estos supuestos en los que el TS ha procedido a la revisión. El estudio emprendido quedaría incompleto sin la consideración de cómo el TS ha interpretado y aplicado la facultad de integración de los hechos prevista en el artículo 88.3 LJCA. En este caso la causa habilitadora sería la omisión de ciertos hechos por el Tribunal a quo que son relevantes para la apreciación de la infracción que constituye el objeto del fallo de la sentencia de instancia. No se precisa el error de Derecho que el TS exige para la revisión de la prueba. En esta monografía se analiza en profundidad la práctica seguida por el TS tanto para apreciar el error de Derecho en la valoración de la prueba como la facultad de integración de los hechos que el ordenamiento le pone en su mano. Se acompañan de una relación pormenorizada de Sentencias y la cita in extenso de su contenido a lo largo del trabajo. En definitiva, un trabajo riguroso y documentado sobre una cuestión capital de la revisión casacional en el ámbito de lo contencioso-administrativo.NUEVOS ESTATUTOS Y REFORMA DEL ESTADO.
En los últimos años tanto Italia como España han vivido un proceso de reformas de los Estatutos de las Regiones y las Comunidades Autónomas. Diferente es el hecho que en el caso italiano las reformas estatutarias hayan sido precedidas por una reforma constitucional que en España no se ha producido, como también las características del procedimiento de reforma de los estatutos que prevén las respectivas Constituciones. Pero también hay bastantes similitudes entre una y otra experiencia que parten de la voluntad compartida de ampliar el autogobierno de los entes territoriales, y que afectan a algunos contenidos de los nuevos Estatutos: la incorporación de cartas de derechos y principios rectores; la participación de las entidades autónomas en el proceso de integración europea; la previsión de órganos como los Consejos de garantías estatutarias o los Consejos de gobiernos locales. En otras materias, en cambio, la comparación entre ambos países se presenta también interesante, a partir de diferencias notables: es lo que ocurre con las instituciones de gobierno; el reparto de las competencias entre el Estado y los territorios; o la financiación de las comunidades. El libro se presenta como un diálogo entre las experiencias española e italiana, en que los diferentes autores, profesores de derecho constitucional y financiero de universidades de ambos países, ofrecen un análisis y claves de interpretación de las reformas recientes en la organización territorial de los dos Estados mediterráneos.POLÍTICA Y GOBIERNO EN ESPAÑA
La colección de Ciencia Política de Tirant lo Blanch representa un ambicioso proyecto editorial abierto a las líneas de investigación más novedosas desarrolladas por los profesionales de la disciplina. Desde este presupuesto, las obras que componen esta cEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y LA CONSAGRACIÓN DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS – SIGNIFICADO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Como consecuencia del Estado compuesto consagrado por la Constitución de 1978, el hecho capitalino no es ya una cuestión que afecte sólo a la Capital del Estado, sino que hay que tener en cuenta también las respectivas capitales autonómicas, y por ende, las consecuencias jurídicas, económicas y financieras que de ello se puedan derivar. En este sentido, existen en la actualidad cuatro leyes autonómicas de capitalidad (Navarra, Galicia, Baleares y Canarias), con unos contenidos más o menos coincidentes, que tienen como objeto la regulación de este hecho diferencial. Asimismo, existen dos Comunidades autónomas que sin tener una Ley específica por este concepto exigen un análisis, como es el caso de Madrid (caracterizada por ostentar doble condición capitalina, estatal y autonómica) y La Rioja (con un Convenio de Colaboración en el que se aprueban unas medidas especiales que concretan un régimen financiero singular por dicho concepto). Finalmente debemos destacar la importancia de realizar un estudio previo que nos permita entender adecuadamente la realidad capitalina, atendiendo en este caso a cuestiones relacionadas con el concepto de capital; el problema competencial; la correlación entre capitalidad y sede de las instituciones autonómicas; las distintas formas de consagrar la capital y sus consecuencias. Con la presente obra pretendemos, en definitiva, que la realidad capitalina encierra numerosas cuestiones que exigen un estudio detallado, con la finalidad de esclarecer cuál es su verdadero significado y alcance.CONSTITUCIÓN Y DERECHO PROCESAL – LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL
Una de las disciplinas jurídicas que más repercusiones ha experimentado tras la promulgación de la Constitución Española de 1978 ha sido, sin duda, el Derecho Procesal, hasta el extremo de que los tradicionales conceptos fundamentales sobre los que se asienta dicha rama del saber jurídico han logrado impostarse en el texto constitucional. En efecto, el clásico concepto de ?Jurisdicción? se ha convertido en el Estado de Derecho Español en un Poder del Estado, el ?Poder Judicial?. La ?acción? ha pasado a trasformarse en un derecho fundamental, el ?derecho a la tutela judicial efectiva?, en el que se subsumen otros muchos derechos fundamentales (derecho a una resolución motivada y congruente, derecho a los recursos, a la ejecución?). Y el ?proceso?, por su parte, de mera concatenación de actos jurídicos ha pasado a erigirse en una institución dominada por las garantías y plagada de derechos fundamentales de las partes (desde el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, al derecho a la presunción de inocencia, pasando por el derecho a la utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas?). La presente obra da cuenta de la constitucionalización de dichos conceptos fundamentales del Derecho Procesal, tal y como los mismos han sido interpretados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.