Derecho

DIENTE DE OSO 6. SILBERVOGEL (YANN / ALAIN HENRIET)

EPÍCO FINAL PARA ESTE RELATO BÉLICO SOBRE TRES NIÑOS MARCADOS A FUEGO POR EL NAZISMO Principios de mayo de 1945. El territorio del orgulloso III Reich se reduce día tras día Solo los últimos regimientos de las fanatizadas SS continúan combatiendo, sembrando el terror a su alrededor, con la esperanza insensata de lograr revertir el curso de los acontecimientos gracias a una aterradora arma secreta: ¡la enigmática 'Silbervogel'! Max, Werner y Hanna, los tres inseparables niños, han tomado caminos opuestos, y han conocido destinos muy diferentes Trágico para Max, y quizá mucho peor para Werner, asqueado del nazismo y a quien la OSS ha encomendado eliminar a la Flugkapitän Reitsch, la mejor piloto de pruebas nazi, dispuesta a toda misión temeraria, que no es otra que su antigua compañera Hanna Una chica decidida a llevar a cabo la última misión del Führer: ¡Destruir Nueva York! Espectacular final para una de las series más aclamadas del panorama europeo actual, una fascinante ucronía que se ha transformado por derecho propio en uno de los mayores referentes dentro del género bélico.

LA REFORMA PENAL DE 2015. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS EN EL CÓDIGO PENAL POR LAS LEYES ORGÁNICAS 1 Y 2/2015, DE 30 DE MARZO . (ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS EN EL CÓDIGO PENAL POR LAS LE (JAÉN VALLEJO, MANUEL / PERRINO PÉREZ, ÁNGEL LUIS)

Los autores de esta obra, en el marco de una posición cercana al conocimiento del proceso de la reforma penal operada por las Leyes Orgánicas 1 y 2 de 2015, ofrecen una amplia panorámica de las principales modificaciones que aquéllas introducen en el Cód

CORRUPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD. LA LEY Y SUS EFECTOS NEGATIVOS EN LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO . LA LEY Y SUS EFECTOS NEGATIVOS EN LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO (SERRANO GÓMEZ, ALFONSO)

Alfonso Serrano Gómez, después de casi cincuenta años en la universidad, ha sido testigo de cómo la selección del profesorado se ha ido deteriorando a lo largo del tiempo. Tras veinte libros y más de ciento cincuenta publicaciones sobre Derecho penal, Política criminal y Criminología, sin olvidar la corrupción, tiene en cuenta algunos principios de estas disciplinas para sacar a la luz el tráfico de influencias y maquinaciones políticas que han permitido la corrupción en el acceso de profesores a la universidad.La obra va dirigida a los estudiantes, sus padres y la sociedad en general, que muy poco saben de los entresijos de la universidad, mientras que toda la comunidad universitaria conoce de sobra la corrupción que aquí se contempla, y no pocos podrían añadir arbitrariedades inconfesables. En este trabajo se recoge la opinión de medio centenar de profesores que han escrito sobre los problemas que sufre la universidad para llegar a la conclusión de un pesimismo generalizado.En la selección del profesorado funcionario hay dos fases. De la primera se ha venido ocupando la ANECA, duramente criticada por sus actuaciones. La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español ha dicho que no puede “ejercer potestades públicas”, le falta “transparencia”, “ los expertos no son especialistas del área de conocimiento del candidato, algo imprescindible para juzgar con conocimiento de causa (…). El baremo que valora y regula los méritos de los candidatos es notoriamente inadecuado (…), no permitiría acreditar como catedrático a más de un premio Nobel y perjudica muy especialmente a los jóvenes más brillantes facilitando su expulsión del sistema universitario”. No se evalúan los trabajos de investigación. Al solicitante sólo se le exige presentar la primera y última página de cada uno, con el lugar de publicación. En base a ello su valoración suelen hacerla profesores ajenos a la materia: uno de alemán puede valorar a otro de francés, un pediatra a un cirujano o un psicólogo a un jurista. Se prestan a ello sin el menor rubor, aunque algunos se niegan.Los que han superado esa primera prueba, acreditados, si gozan del beneplácito de su “universidad”, se les crea una plaza a medida de su perfil para que la ganen por concurso. El aspirante y sus compañeros de departamento son quienes deciden el nombramiento de todos los miembros de la comisión que ha de juzgar las pruebas. Ante un tribunal tan amañado es muy difícil que se presente ningún otro candidato. Por si esto fuera poco el aspirante, salvo alguna rara excepción, solamente tiene que conocer un tema del programa, que él elige (a los estudiantes se les exige el temario completo). No obstante, si todos o la mayoría de los miembros de la comisión a sabiendas de su injusticia proponen para ocupar la plaza a quien claramente no la merece, aunque solamente haya un concursante, podrían cometer un delito de prevaricación. Esta cuestión también podría plantearse en las comisiones de acreditación.Así las cosas cabe preguntarse: ¿Están los profesores de Universidad capacitados para enseñar e investigar? En principio, y en su conjunto, la respuesta no puede ser positiva, pues junto a magníficos docentes e investigadores, incluso con prestigio internacional, hay otros que carecen de la capacidad mínima aceptable para enseñar e investigar y a muchos todavía les faltan más de veinte o veinticinco años para jubilarse.

IDENTIDAD RELIGIOSA Y LAS RELACIONES DE TRABAJO . UN ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHO HUMANOS (CANO RUIZ Y OTROS, ISABEL)

Esta monografía, bajo el título Identidad religiosa y relaciones de trabajo. Un estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es fruto del trabajo desarrollado por el Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual», dentro del Plan Propio de Investigación, Desarrollo e Innovación (2013-2015) de la Universidad Internacional de La Rioja. Este Grupo, dirigido por el profesor Miguel Rodríguez Blanco, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Alcalá, focaliza sus investigaciones en el ámbito de las Ciencias Sociales, con predominio de la perspectiva jurídica, pero añade la virtualidad de estar compuesto por expertos en distintas disciplinas: Derecho, Antropología, Sociología, Historia y Filosofía. Esta diversidad de campos de estudio, así como la reflexión y valoración crítica de los autores desde sus propias perspectivas, son elementos que van a dotar de identidad el volumen que a continuación presento. El libro se encuentra dividido en dos partes: Las identidades religiosas en las sociedades modernas y Religión y trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Toda la obra pivota en torno a la identidad religiosa y las relaciones laborales, sus repercusiones prácticas en cuestiones tales como la simbología religiosa, la libertad de expresión, redes sociales, autonomía confesional, festividades religiosas, si bien, con carácter previo al análisis jurisprudencial, se exponen las coordenadas en las que se desenvuelven las identidades en las sociedades contemporáneas y luego, desde su contextualización, se proyectan un conjunto de campos de actuación que tienen en cuenta las experiencias legislativas y jurisprudenciales de otros países. Rosa María Almansa Pérez es la autora de Esencia de lo social y conflicto de identidades en las sociedades contemporáneas, cuyas páginas dedica a realizar un exhaustivo análisis de las identidades sociales �finalistas y contractuales, portadora cada una de ellas de un rasgo diferencial� y de la profunda crisis en la que se hallan sumidas sus propias instituciones, formas de vida, cosmovisiones y creencias. Afirma la autora que no podemos ser sin identidad y ésta, en tanto que tal, se afirma. Lo que es relativamente novedoso es que se haga de forma desmedida, con pretensiones exclusivistas y ampliamente excluyente. Sus páginas constituyen una profunda reflexión sobre la pérdida de entidad o desacralización de los propios derechos humanos. La identidad religiosa en la sociedad posmoderna: internet y virtualidad identitaria del catolicismo es la temática abordada por Jesús Megías López. El autor se pronuncia sobre las bases para entender los términos en los que se está construyendo la identidad virtual de las religiones en general y de la católica en particular, a través de un enfoque antropológico que permita acercarse al fenómeno identitario religioso desde planteamientos propios del análisis cultural. Se trae a debate que los factores que coadyuvan a la construcción de la identidad colectiva �interacción, grupo social y sentido de solidaridad� se encuentran seriamente limitados a la hora de conformar una identidad virtual católica en el espacio red. En el Preámbulo de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural se define la cultura como «el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias», de donde se pueden deducir las implicaciones que tienen el elemento religioso y el cultural y que justifican, en muchas ocasiones, las dificultades que entraña discernir un componente de otro. La simbología religiosa constituye un signo de identidad grupal. De esta manera, los tres siguientes estudios abordan el análisis de la simbología religiosa y sus distintas manifestaciones en el sentido de presentarse, bien como elemento meramente cultural, como seña de identidad de la persona que lo utiliza, como instrumento para hacer efectivo el derecho de libertad de religiosa de los ciudadanos, o bien, por último, como elemento que preside la actividad desarrollada en un centro o establecimiento público. Es precisamente en esta última esfera donde se están planteando las principales situaciones conflictivas que derivan de la utilización y presencia de estos símbolos. Silvia Carrascal Domínguez examina la dialéctica «libertad de expresión-libertad de religión» en el uso o presencia de símbolos religiosos en el marco educativo. Su trabajo, titulado El uso de simbología religiosa en las aulas y el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de religión o creencias en el contexto de centros educativos, arranca con una reflexión sobre la influencia de la educación en el diálogo religioso y cultural, así como motor de desarrollo y reconocimiento de la diversidad, con la finalidad de promover una cultura democrática y una cohesión social. Para comprobar si realmente se ha producido un paso de la simple tolerancia a la tolerancia del pluralismo, la autora trata de esclarecer qué papel juega el derecho de libertad religiosa y la neutralidad de los poderes públicos en el tratamiento de la simbología estática y portable, acudiendo también al análisis de la jurisprudencia nacional y europea más reciente sobre el tema. Los dos siguientes estudios se han llevado a cabo «a cuatro manos», con dos autores. No obstante, aunque siendo complementarios, el trabajo de cada uno posee su propia lógica y estructura, por lo que ha parecido más oportuno señalar la autoría de cada una de las dos partes del trabajo. El epicentro de las siguientes páginas es el velo islámico y, para su análisis, Diego Iturriaga Barco presenta este actual e interesante tema con una Introducción a la cuestión del velo islámico en las sociedades democráticas liberales. Partiendo de una definición de velo islámico, se continúa con la profundización de la caracterización del símbolo como desafío o forma de integración cultural ya que, ante un problema complejo, devienen necesarias soluciones dialogadas, en especial cuando hablamos de asuntos poliédricos exentos de una teoría universal. El núcleo principal de su trabajo es el examen de las principales actuaciones en Europa en torno al uso del velo islámico, en especial los casos francés, inglés y alemán, sirviéndose para ello de la normativa existente y de la jurisprudencia más relevante. Por su parte, Francisco Santamaría Egurrola presenta su estudio a través de un sugerente título: Las democracias liberales ante el velo islámico: mujer, laicidad e identidad cultural. Su trabajo constituye una revisión crítica de la peculiaridad francesa respecto a la cuestión del velo. Y ello se debe a que el caso francés, por ser el más restrictivo en la permisión de esta prenda, resulta especialmente clarificador respecto a los problemas que suscita este tema. Para el autor resulta chocante que una cultura liberal caracterizada por su enorme amplitud para acoger los más variados estilos de vida y por su pluralismo en todos los órdenes, pueda ser tan restrictiva con un atuendo. Esa revisión crítica se ve complementada con un conjunto de serias, coherentes y reflexivas propuestas alternativas a la solución francesa. La segunda parte de esta monografía aborda, desde un análisis netamente jurisprudencial, el binomio «religión-trabajo». María del Ángel Iglesias Vázquez es la autora de La protección del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: análisis comparativo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La virtualidad de este trabajo radica en que no nos encontramos ante un recurrente estudio del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que utiliza los pronunciamientos de la Corte de Estrasburgo, sino ante un concienzudo análisis del mencionado artículo a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea �antes denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas�, al efecto de establecer una comparativa con lo actuado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, y tras exponer las razones por las que desde un primer momento el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se veía obligado a pronunciarse sobre la cuestión de los derechos fundamentales partiendo de unos tratados de carácter económico, se trata la evolución del tribunal de Luxemburgo y su progresivo acercamiento al de Estrasburgo a través de las principales sentencias relativas al derecho de libertad religiosa. A continuación, José Antonio Díez Fernández, con La libertad religiosa de personas jurídicas en el ámbito laboral. Análisis comparativo entre la jurisprudencia europea y la norteamericana, aborda el complejo tema de la discriminación laboral por motivos religiosos y/o de conciencia, con la dificultad añadida de realizar su estudio analizando numerosos pronunciamientos emanados de la jurisprudencia europea y norteamericana �libertad religiosa, autonomía confesional, relaciones laborales�, y ofreciendo los nexos y las divergencias de dos sistemas con diferentes tradiciones políticas y jurídicas en torno al derecho de libertad religiosa y de conciencia en materia laboral. Descanso semanal y festividades religiosas en el ámbito laboral: un análisis desde la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el título del estudio del que se ha encargado Guillermo García González. Su investigación tiene por finalidad delimitar el alcance y el contenido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido atribuyendo al derecho a la libertad religiosa en un concreto ámbito de las relaciones laborales, el descanso semanal y las festividades religiosas, en conexión con las obligaciones que derivan de las condiciones de trabajo para hacer compatible la prestación de servicios con las convicciones religiosas del trabajador. El análisis casuístico de las diferentes sentencias de la Corte de Estrasburgo sobre este extremo constituye el eje fundamental a partir del cual se articulan los principios rectores en esta materia. El último de los estudios �del que se ha ocupado quien escribe estas palabras� lleva por título La relevancia de la autonomía confesional en las relaciones laborales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en él se analiza el tema de la autonomía institucional que poseen las confesiones religiosas y que implica una capacidad de autodeterminarse y autoorganizarse. Esta aseveración aparece confirmada por una constante en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la autonomía de las confesiones religiosas es esencial para el pluralismo en una sociedad democrática y está en el centro mismo de la protección que proporciona el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de suerte que todas las facetas del derecho individual de libertad religiosa devendrían vulnerables si se frustrase la legítima expectativa de que la comunidad podrá actuar en paz y libre de la arbitraria intervención de los Estados. Termino esta presentación con unas palabras de agradecimiento. En primer lugar al director de nuestro Grupo de Investigación, Miguel Rodríguez Blanco, al que admiro profesionalmente por su sabiduría y por la solidez de sus conocimientos. Gracias por ofrecernos la temática de esta obra, bien definida y teniendo en cuenta las diversas especialidades de los autores, hilvanando los diversos capítulos con una prelación que comienza por asentar los conceptos básicos �identidad, libertad religiosa, trabajo�, continúa por tratar cuestiones principales �simbología religiosa y discriminación por motivos religiosos� y finaliza en aspectos más particulares �festividades religiosas y autonomía confesional�. En segundo lugar, a mis queridos compañeros-autores: gracias por su seriedad y su visión crítico-constructiva vertidas en estas páginas, por dejarme hacer contando con su confianza y por su entusiasmo a la hora de desarrollar la labor del Grupo de Investigación como si fuera el primer día. Finalmente, a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su decidida apuesta en favor de la investigación y por su constante apoyo, a través de UNIR-Research y del equipo de la Oficina de Consultoría y Apoyo a Proyectos de Investigación (OCAPI).

EFICACIA EN EL DERECHO ESTATAL DE NORMAS O ACTOS DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS (GONZÁLEZ AYESTA Y OTROS, JUAN)

El presente libro se inscribe dentro de las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual» de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Este Grupo de Investigación comenzó su andadura en junio de 2012 y, desde entonces, ha venido desarrollando una interesante labor investigadora con una finalidad bien definida: analizar la respuesta jurídica al creciente pluralismo cultural y religioso de la sociedad occidental. Un fenómeno �éste del pluralismo religioso� que se ha incrementado notablemente en las dos últimas décadas por la confluencia de diversos factores, entre los que destacan, por un lado, el incremento de los flujos migratorios y, por otro, la constante diversificación de patrones de vida y de planteamientos culturales y éticos. En coherencia con esa finalidad de fondo, uno de los objetivos concretos que el Grupo se propuso fue estudiar la relevancia de los derechos confesionales en los ordenamientos jurídicos seculares. En el caso de España, no cabe duda de que la no confesionalidad del Estado y su neutralidad en lo que afecta a la religión, junto con el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas (art. 16.3 CE), han propiciado las condiciones para un aumento significativo de los supuestos de relevancia de normas confesionales en la esfera jurídica del Estado. De ahí la oportunidad y la conveniencia de afrontar el estudio de esta cuestión, con mayor razón si se tiene en cuenta que, dentro del ámbito del Derecho Eclesiástico español, este tema en particular ha sido hasta ahora menos estudiado que otros. El presente libro pretende ser pues una aportación en este campo, y se propone mostrar, a partir del Derecho vigente y de la jurisprudencia, el alcance y la relevancia de las normas confesionales en nuestro ordenamiento jurídico y el modo mediante el que pueden operar en la práctica. Para lograr esa finalidad, desde la dirección del Grupo de Investigación se realizó una selección de temas que sería interesante estudiar, confiando luego el tratamiento autónomo de cada uno de ellos a un investigador del Grupo. Como regla general, se procuró que los temas elegidos tuviesen relevancia práctica, de modo que resultase más fácil descender al terreno jurisprudencial y de aplicación del Derecho. En consecuencia �y en cierto modo como contrapartida�, se renunció a la pretensión de ofrecer una visión completa y sistemática de la eficacia que las normas y actos de las confesiones religiosas tienen en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la opción llevada a cabo no ha impedido que, de una u otra manera, muchas de las grandes materias del Derecho eclesiástico estén presentes en esta obra: la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su régimen patrimonial y fiscal; los ministros de culto; la enseñanza religiosa, los lugares de culto, etc. En otro orden de cosas, resulta evidente que algunos temas son notablemente más concretos que otros o que unos afectan más directamente a una confesión religiosa en particular que a otras. En cierto modo, se trata de un reflejo de la realidad misma, ya que no todas las cuestiones se plantean por igual, ni con el mismo alcance respecto de todas las confesiones. Pero, a la vez, es también reflejo de un criterio de flexibilidad, consistente en dejar a cada autor un amplio margen para delimitar o perfilar ulteriormente el tema inicialmente asignado. Criterio que, a la postre, ha resultado un acierto, por cuanto el diferente nivel de concreción adoptado en cada temática, lejos de obstaculizar la consecución del fin perseguido, ha contribuido positivamente a enriquecer el conjunto, dotándolo de un mayor número de perspectivas y enfoques. Con estos planteamientos de fondo, no resulta difícil adivinar que el hilo conductor de toda la obra, que subyace como denominador común de los diferentes estudios, radica precisamente en esa finalidad a la que antes nos referíamos: analizar cómo y en qué medida, normas o actos de las confesiones religiosas pueden desplegar, a diferentes niveles, sus efectos en el ordenamiento del Estado. El libro se abre con un trabajo de Pedro Sánchez Llavero sobre Las certificaciones confesionales y su relevancia en la esfera jurídica del Estado, que resulta muy apropiado como pórtico para los restantes estudios, por dos razones. En primer lugar, porque el autor sitúa su tema en el marco de las relaciones entre la legítima autonomía institucional y normativa de las confesiones religiosas, por un lado, y la aconfesionalidad del Estado, por otro, mostrando entonces la relevancia que asume el principio de cooperación entre ambas instancias: la confesional y la estatal. En segundo lugar, porque las certificaciones confesionales tienen un carácter trasversal y operan, de un modo u otro, en la mayor parte de las materias tratadas los sucesivos estudios que componen el libro. La noción de ministro de culto relevante para el Derecho estatal es el título del estudio sucesivo del que se ha encargado Mercedes Salido. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre dicha noción, con el fin de ofrecer una delimitación de su contenido, que resulte apropiada y útil para el ordenamiento del Estado, en conformidad con la pluralidad religiosa existente en la sociedad y con la configuración constitucional del Estado español como un Estado laico. El Derecho estatal no dice en ningún sitio qué deba entenderse por ministro de culto, lo cual resulta coherente con la laicidad del Estado. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar los límites de esa noción, al menos por dos motivos: a) porque, la actividad y las funciones de los ministros de las confesiones religiosas pueden proyectarse sobre ámbitos relevantes para el Estado; b) porque las personas revestidas de la condición de ministros de culto están sujetas, en ocasiones, a normas especiales de carácter favorable o más beneficioso, en atención precisamente a las funciones que desarrollan. Siguen después dos estudios relacionados con la personalidad civil de las entidades religiosas, concretamente las de la Iglesia católica. El primero de ellos, firmado por Beatriz Sáenz de Jubera Higuero, trata de la Eficacia civil de los requisitos canónicos en la enajenación de bienes eclesiásticos. La autora analiza los requisitos, controles y solemnidades que el Derecho canónico exige para la validez de determinados actos patrimoniales realizados por entidades eclesiásticas y se pregunta por la eficacia que pueden llegar a tener en el Derecho civil español, en particular, a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad. El segundo, del que me he ocupado yo mismo, lleva por título Eficacia civil de la supresión de asociaciones constituidas conforme al derecho canónico. Se trata de una cuestión poco tratada, no solo por lo que se refiere a las asociaciones en particular, sino por lo que se refiere, más en general, a todos los entes religiosos civilmente reconocidos y en la que parece haber un cierto vacío legal. De ahí, se pasa luego al ámbito del régimen económico y fiscal de las confesiones religiosas, con un estudio sobre Eficacia de las normas confesionales como presupuesto de hecho de las disposiciones tributarias, a cargo de Patricia Díaz Rubio. El propósito de este estudio es doble: por una parte, analizar los supuestos de no sujeción y las exenciones tributarias previstas por el ordenamiento jurídico para las confesiones religiosas que cuentan con un Acuerdo de cooperación con el Estado español; y, por otra parte, poner de relieve los conceptos o nociones de Derecho confesional que esos mismos Acuerdos de cooperación emplean, así como la interpretación que de ellos han hecho tanto la administración tributaria como los tribunales de justicia. El único trabajo del libro con autoría doble, que figura a continuación, es el firmado conjuntamente por M.ª del Carmen Caparrós y José María Vázquez García-Peñuela. Este estudio se sitúa en el ámbito de la enseñanza religiosa y, más concretamente, de la enseñanza de la religión católica. Lleva por título Alcance de la declaración confesional de idoneidad en la contratación de profesores de religión en centros docentes públicos y aborda un tema que ha sido objeto de numerosas controversias y pronunciamientos judiciales en nuestro país. Los autores examinan tanto los requisitos que la Iglesia católica exige a los candidatos a profesores de religión, como, sobre todo, el control que los tribunales estatales pueden hacer de ese juicio de idoneidad, especialmente por lo que se refiere a uno de esos requisitos en particular: el de la identidad católica del candidato. Seguidamente figuran dos estudios sobre materia funeraria, si bien referidos a confesiones diferentes y con diversas perspectivas de fondo. El primero de ellos, a cargo de Miguel Rodríguez Blanco, trata sobre La eficacia civil de las normas canónicas en la gestión de los cementerios de la Iglesia católica. El autor analiza la relevancia práctica que las normas del Derecho canónico en materia de cementerios pueden tener en el ámbito estatal, partiendo de las decisiones adoptadas en concretos pronunciamientos judiciales a diversos niveles. Su exposición sirve para mostrar que, lejos de haber unanimidad entre los distintos Tribunales en esta materia, las líneas jurisprudenciales han sido diversas y no siempre coherentes, de modo que se trata de una cuestión compleja y de no fácil delimitación. El segundo de los estudios mencionados lleva por título El particularismo normativo musulmán en materia funeraria y su relevancia en la reglamentación de policía sanitaria mortuoria española y lo firma José Luis Llaquet de Entrambasaguas. En este caso, no solo es diferente la confesión religiosa de referencia, sino también el planteamiento de fondo, ya que se trata de analizar en qué medida las vigentes normas sobre policía sanitaria mortuoria resultan conciliables con las tradiciones funerarias del Islam y en qué medida estas últimas tradiciones podrían desplegar una cierta eficacia en cuanto futuro elemento informador de la legislación en materia. Finalmente, el último de los estudios del libro es el de Tomás J. Aliste Santos que versa sobre Eficacia de normas y actos de las confesiones religiosas en el derecho procesal, con especial referencia al Derecho canónico. El autor se detiene, en primer lugar, en la relevancia que el Derecho canónico ha tenido en la formación del Derecho procesal, considerando que se trata de una forma de influencia de notable relevancia en este último campo. Examina, después, la eficacia, más bien indirecta, que los actos de naturaleza confesional pueden tener en el Derecho procesal español en concepto de actos de postulación, fruto de la actividad de las partes en el curso de un proceso. Finalmente, se adentra en la novedosa cuestión de la eficacia directa que podrían llegar a tener en nuestro sistema procesal determinados actos y normas de las confesiones religiosas, si en el futuro se llegasen a aceptar algunas formas confesionales de resolución de conflictos extrajudiciales, como, por ejemplo, el arbitraje religioso de los tribunales arbitrales islámicos. Antes de concluir estas páginas, me siento obligado a dar las gracias a todos aquellos que han hecho posible que este libro vea la luz. En primer lugar y de manera muy señalada, al Prof. Dr. Miguel Rodríguez Blanco �director del Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual»�, que no solo me confió la tarea de editar esta obra, sino que además intervino de manera decisiva en la génesis del proyecto y en la selección de los temas a tratar. Sin su labor de dirección al frente del Grupo, el resultado que ahora se presenta no hubiese sido posible. En segundo lugar, a cada una y cada uno de los autores, por su cordial disponibilidad para aceptar y perfilar los temas propuestos, así como por el esfuerzo y empeño con que han trabajado en sintonía con la finalidad prevista para el conjunto de la obra. Finalmente, a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su decidida apuesta en favor de la investigación y por su constante apoyo, a través de UNIR-Research y del equipo de la Oficina de Consultoría y Apoyo a Proyectos de Investigación (OCAPI).

GUÍA COMARES DE HEGEL (AMENGUAL COLL, GABRIEL)

Para iniciar nuestro estudio de la filosofía hegeliana está bien recordar su importancia. Para ello nada mejor que traer a la memoria aquella célebre valoración que Zubiri hiciera sobre la obra de Hegel: «la madurez intelectual de Europa es Hegel. Y esto, no sólo por su Filosofía, sino por su Historia y por su Derecho. Lo que confiere a Hegel su rango y magnitud histórica en la Filosofía es justamente ese carácter de madurez y plenitud intelectual que en él alcanza la evolución de la Metafísica, desde Parménides a Schelling. Por eso, toda auténtica Filosofía comienza hoy por ser una conversación con Hegel: una conversación, en primer lugar, de nosotros, desde nuestra situación; una conversación, además, con Hegel, no sobre Hegel, esto es, haciéndonos problema, y no solamente tema de conversación, de lo que también para él fue problema.» Estas afirmaciones zubirianas señalan de manera clara el lugar de Hegel en la historia de la filosofía y al mismo tiempo su lugar en la actualidad. Hegel sigue siendo el último gran filósofo sistemático, que ha forjado el último sistema filosófico, después del cual no se ha hecho más que balbucear ante él (según la expresión de Adorno), discutiendo y criticando aspectos y cuestiones, poniendo incluso en tela de juicio el fundamento y la posibilidad de la filosofía, pero en todo caso sin poder contraponerle nada semejante ni quizás a su altura. Precisamente a partir de él se ha forjado esta manera de abordar su filosofía llamada «crítica inmanente», que tanto practicaron los «jóvenes hegelianos» y también Adorno, consistente en criticar a Hegel partiendo de sus mismas posiciones. Se puede afirmar que toda la filosofía que se ha practicado después ha tenido su sistema como referencia, siquiera como aquella contra la que se reacciona. O dicho en términos positivos, todo lo que de grande ha crecido en filosofía después de Hegel ha tenido que ver con su filosofía.

SOBRE DERECHO Y ARGUMENTACIÓN . ESTUDIOS DE TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (CABRA APALATEGUI, JOSÉ MANUEL)

Los trabajos reunidos en este libro han sido escritos a lo largo de la última década. A excepción del último, que es inédito, fueron en su mayoría publicados en revistas, actas de congresos o bien en libros colectivos. En rigor, habría que decir que lo publicado entonces son versiones previas de lo que ahora ve la luz, pues han sido numerosas las correcciones realizadas, algunas sustanciales, particularmente a los más antiguos. No obstante su origen disperso, existe entre todos ellos una evidente unidad temática, lo que justifica su reunión en un solo volumen; acaso no de forma casual, el orden lógico seguido en el índice del libro se corresponde con el orden cronológico en que fueron escritos, lo que denota -o así he querido verlo- continuidad y trabazón del discurso. En la primera parte se abordan determinados aspectos de una concepción de la razón práctica que es punto de partida de las modernas teorías de la argumentación jurídica. El interés por la argumentación en el ámbito jurídico no es nuevo, si se tiene en cuenta la importancia que los estudios de retórica y oratoria tuvieron en la formación del jurista desde la Antigüedad hasta la Edad Media. Con todo, y a pesar de que sus precursores vinculen sus planteamientos a nociones clásicas, como la prudencia, o a disciplinas como la tópica o la retórica, en modo alguno puede verse la moderna teoría de la argumentación jurídica como la recuperación de una cultura jurídica interrumpida con la consolidación del Estado moderno y el principio de separación de poderes. Además, el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica no es un fenómeno aislado que se produzca únicamente en el contexto jurídico; forma parte de una transformación más amplia, la llamada rehabilitación de la razón práctica, que supone la redefinición de los conceptos de racionalidad, justicia y legitimidad política. En este marco adquieren una especial importancia las teorías que en un sentido amplio podemos denominar procedimentales, en contraposición a las teorías materiales. Las teorías procedimentales no afirman la validez a priori de ciertos contenidos normativos, sino que definen reglas y condiciones de racionalidad regulativas de los procesos de argumentación y decisión de los que resultan estándares morales, políticos o jurídicos válidos. En las teorías procedimentales de tipo argumentativo el concepto central es el consenso racional; esto es, no un mero acuerdo satisfactorio para los intereses de todas las partes obtenido en un proceso equitativo de negociación, como ocurre en las teorías de tipo decisionista, sino un acuerdo alcanzado sobre la base de razones válidas para todos. Así, la argumentación se concibe, fundamentalmente, como una práctica social orientada al consenso.

IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES . INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS (PÉREZ-UGENA COROMINA, MARÍA)

El tema objeto de este trabajo es la igualdad y en especial en lo que afecta a la relación entre mujeres y hombres. Tratamos sobre lo que se ha denominado «construcción de género». Y nuestra aproximación al tema es a través del estudio de los instrumentos con los que contamos desde el Derecho Público. Utilizamos el término género a lo largo de nuestro estudio y no sexo, para referirnos, básicamente, a la aplicación del principio de igualdad en esta materia, entendido «igualdad» en un sentido amplio y no solo como equivalente a «discriminación». Se trata de un término surgido como consecuencia de los movimientos feministas durante los años sesenta y setenta del siglo XX, con especial protagonismo del contexto anglosajón y que fue acuñado alrededor del año 1995, con ocasión de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, que tuvo lugar en Pekín durante el mes de septiembre. La definición que el Comité Preparatorio de Pekín propuso de «género» es la siguiente: «Género se refiere a los roles y responsabilidades de la mujer y del hombre que son determinados socialmente. El género se relaciona con la forma en que se nos percibe y se espera que pensemos y actuemos como mujeres y hombres, por la forma en que la sociedad está organizada, no por nuestras diferencias biológicas». El género se refiere, por tanto, a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente, que se asignan a uno u otro sexo.