Derecho

¿QUÉ ES LA DESOBEDIENCIA CIVIL? PREGUNTAS (Y RESPUESTAS) MÁS FRECUENTES (CIUDADANO PÉREZ)

¿Qué razones hay para obedecer las leyes? ¿Debemos prestar una obediencia ciega a las leyes? ¿Representan realmente los gobiernos la voluntad popular? ¿Qué se entiende exactamente por desobediencia civil? ¿Es la desobediencia civil una forma de acción política? ¿Quién fue Henry David Thoreau? ¿En qué consistió la desobediencia de Thoreau? ¿Qué aportó Gandhi a la desobediencia civil? ¿Qué es el boicot? ¿Qué es el derecho de resistencia? ¿Qué es la objeción de conciencia? ¿Objeción equivale a Insumisión? ¿En qué consiste la objeción fiscal? ¿Qué razones justifican hoy la desobediencia civil? ¿Se desobedece al paralizar un desahucio legal? ¿Qué es la desobediencia social? ¿No deberíamos desobedecer en el trabajo?

DERECHO AUDIOVISUAL 5ª EDICIÓN 2013 (LINDE PANIAGUA, E. / VIDAL BELTRÁN, J.M. / MEDINA GONZÁLEZ, S.)

Con cierta frecuencia se produce el fenómeno jurídico del nacimiento de nuevas disciplinas en el panorama del Derecho que, aunque no siempre, en muchas ocasiones ponen de manifiesto que la realidad desborda las previsiones más optimistas que pudieran hacerse sobre los cambios que acontecen en nuestra sociedad. En otras ocasiones, que no son pocas, las nuevas disciplinas no son otra cosa que la separación de una parte del viejo tronco antes común, ya sea por las grandes dimensiones de sus nuevas ramas, o por otras causas no siempre explicable s y, en ocasiones, escasamente razonables. El Derecho Audiovisual podría encuadrarse en las disciplinas del primer tipo. En efecto, han sido las nuevas tecnologías que irrumpen a finales del siglo XIX, y que se desarrollan intensamente a lo largo del siglo XX, las que han creado nuevas realidades sobre las que se ha ido produciendo una actividad normativa creciente que ha exigido su posterior sistematización y explicación. Como sucede a menudo, y se verifica en el Derecho Audiovisual, primero se producen cambios en la realidad, posteriormente el legislador regula los nuevos fenómenos, y finalmente se intentan explicar y racionalizar las transformaciones acaecidas. Esos cambios, esas nuevas realidades, a que hemos aludido, son principalmente el cine, la radio y la televisión, aunque no son las únicas, pues no es posible olvidar la proliferación de técnicas y soportes para transportar, almacenar y reproducir sonidos e imágenes, así como el nuevo fenómeno que es Internet llamado a desempeñar un papel fundamental en el siglo XXI.

LA MEDIACIÓN (MARQUES CEBOLA, CÁTIA SOFIA)

Con un exhaustivo examen del Derecho comparado, se analizan en este trabajo las más importantes cuestiones que se plantean en la resolución de conflictos a través de la mediación: su admisibilidad constitucional y material, su no siempre sencilla articulación con el sistema judicial, sus principales notas distintivas (voluntariedad, confidencialidad e igualdad), el papel de las partes y del abogado, la validez de las cláusulas de mediación, así como la responsabilidad por su incumplimiento y el carácter ejecutivo de los acuerdos finales. Se le dedica también especial atención a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación civil y mercantil, que ha incorporado al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Una parte muy relevante del estudio está consagrada al análisis de las técnicas y estrategias implicadas en una mediación, así como al estatuto jurídico-profesional del mediador, fundamental para la elevación de su actividad a la categoría de profesión jurídica. En suma, una obra fundamental para mediadores, abogados, jueces y juristas en general, que pretende familiarizarles, desde una perspectiva técnica y muy rigurosa, con el funcionamiento de la mediación, que no es sino un mecanismo pacífico de realización de la justicia en el caso concreto.

X. SISTEMA BANCARIO . SISTEMA BANCARIO (MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO / VEGA SERRANO, JUAN MANUEL)

La regulación de la economía por los poderes públicos no es un fenómeno jurídico nuevo, en cuanto que siempre han existido normas de ordenación e intervenciones administrativas en los sectores más relevantes. Sin embargo, a partir de los años ochenta del siglo pasado se inició, casi simultáneamente en toda Europa, un proceso de privatización de empresas que operaban en sectores económicos esenciales y que con anterioridad eran de titularidad pública. El Estado abandonó rápidamente su posición de gestor de empresas. Al mismo tiempo que su capital pasaba a manos privadas, se adoptaron medidas de liberalización de los indicados sectores económicos, algunos de los cuales organizados antes como monopolios, imponiendo la igualdad de condiciones en el mercado y la competencia entre operadores. La ordenación de la economía liberalizada no se dejó, sin embargo, por completo, a las fuerzas del mercado, sino que se aprobaron normas, habilitaron intervenciones administrativas, se declararon derechos e impusieron obligaciones a las empresas. Estas actuaciones públicas emplearon técnicas e instrumentos no experimentados en nuestra tradición jurídica o reconfiguraron los conocidos para adaptarlos a los nuevos principios de relación del Estado y el mercado. Este conjunto de normas, instrumentos y técnicas de ordenación, supervisión e intervención, se agrupan en la denominada regulación pública de la economía. Sobre su disciplina jurídica se han publicado muchos estudios monográficos en los últimos años, pero era precisa una sistematización y explicación general. Este último es el objetivo de esta obra. Su primer volumen analiza los fundamentos e instituciones esenciales del derecho de la regulación. Los sucesivos estudian las peculiaridades de la regulación en cada uno de los principales sectores de la economía.