DERECHOS DE LOS ANIMALES, LOS (SALT) (SALT, HENRY S.)
El objeto del presente ensayo es establecer el principio de los derechos de los animales sobre una base coherente e inteligible, mostrar que este principio subyace en los diversos esfuerzos de los reformadores humanitarios, y despejar las comodas falaciaFILOSOFIA DEL ESTADO Y CRITERIOS DE LEGITIMIDAD (KLIEMT, HARTMUT)
El Estado es la forma mas importante de organizacion social del hombre. Este hecho, que parece ser obvio, requiere sin embargo, una explicacion. Y en la medida en que existen alternativas basicas a la convivencia humana organizada dentro de los marcos del Estado, requiere tambien justificacion.LA TORTURA EN CHILE

QUÉ ES EL DERECHO NATURAL (VALLET DE GOYTISOLO, JUAN B.)

MUNDIALIZACIÓN Y MULTICULTURALISMO . A VUELTAS CON LA GLOBALIZACIÓN (MEDINA MORALES, DIEGO)

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS (CASTRO CID, BENITO DE)

LOS DERECHOS HUMANOS (PEREÑA, LUCIANO)

TRACTATUS DE LEGIBUS AC DEO LEGISLATORE . LIBER V: DE VARIETATE LEGUM HUMANARUM PRAESERTIM DE ODIOSIS (SUÁREZ, FRANCISCO)
Este volumen trata de un estudio general sobre las leyes humanas, que sirven de introducción a los dos libros siguientes, en los que se aborda ya específicamente las peculiaridades de la ley civil y de la ley canónica. En esta edición crítica se ha procedido a la fijación del texto latino, teniendo en cuenta la edición príncipe de Coímbra de 1612 y la edición de Lyon de 1613, publicada en vida de Suárez. Se han hecho un estudio de las fuentes con la verificación de las citas, y la traducción al castellano. El equipo de investigación que se ha ocupado de la edición de la obra ha trabajado bajo la supervisión de Jesús María García Añoveros como director del Comité Editorial del Corpus Hispanorum de PaceDERECHO NATURAL . INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA AL DERECHO (FERNÁNDEZ-GALIANO, ANTONIO)

TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO . OBRA COMPLETA (2 TOMOS) (SOTO, FRAY DOMINGO)
Obra completa, consistente en 2 tomos. . Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho. Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino. . Ver el tomo I. . Ver el tomo II.RACIONALIDAD E IRRACIONALIDAD EN LA POLÍTICA Y EL DERECHO . ACTAS DE SIMPOSIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO: UNIVERSIDAD DE DEUSTO, ABRIL 1987

DUE VOCI DEL COSTITUZIONALISMO (SARDO, ALESSIO)
La tradizionale opposizione fra giuspositivismo e giusnaturalismo si manifesta in forma diversa nello Stato costituzionale. Le tesi della connessione, o divisione, fra diritto e morale abbandonano l'impostazione iniziale, che precedeva la teoria di H.L.A. Hart. Qui e oggi, non si tratta più soltanto di un problema riguardante il concetto (la natura) di diritto, ma le relazioni fra diritto e morale diventano un problema che riguarda primariamente l'identificazione del contenuto del diritto stesso, sia sotto i profili della validità e applicabilità delle norme (le norme ingiuste sono valide o applicabili?), sia sotto i profili dell'interpretazione e argomentazione giuridica (il bilanciamento dei principi, l'interpretazione per valori e il moral reading sono ammissibili?). Frederick Schauer e Robert Alexy sono oggi i due protagonisti di questo nuovo dibattito. Entrambi teorici del diritto e costituzionalisti, offrono risposte molto diverse ai problemi dei rapporti fra diritto e morale nello Stato costituzionale, che partono da premesse opposte, ma che, nondimeno, trovano dei punti d'incontro.LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y CONSEJO DE EUROPA (PALACIOS ALONSO, MARCELO)

AGONY OF LEGAL MARRIAGE, THE (VILADRICH BATALLER, PEDRO-JUAN)

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO . 3. IDEALISMO Y POSITIVISMO (TRUYOL Y SERRA, ANTONIO)
países de habla hispana.» Así comienza la presentación de este volumen a cargo del catedrático de Filosofía del Derecho de la universidad de Sevilla, profesor Antonio-Enrique Pérez Luño, editor del mismo por voluntad del autor. El planteamiento de esta obra no sólo se ocupa de los desarrollos teóricos específicos dentro de su campo temático, sino también del ámbito cultural en que aquéllos se inscriben, lo que hace de ella «un monumento de fecunda virtualidad pedagógica», en palabras del editor. Con este tercer volumen se completa una obra cuyo primer tomo apareció en 1954 y el segundo en 1975, que han conocido ya varias ediciones. Este volumen se divide en dos libros, el primero dedicado al Idealismo alemán y el segundo al Positivismo. En el primero se analiza la obra de autores como Fichte, Schelling y Krause, con especial énfasis en Hegel, figura a la que el autor dedica uno de los capítulos más brillantes de toda su obra. Se incluyen tres capítulos dedicados al romanticismo político, al liberalismo y al Risorgimento italiano, respectivamente. El segundo libro comienza con un capítulo dedicado al utilitarismo inglés y sigue con los dedicados al primer socialismo (Saint-Simon, Fourier, Proudhon), Comte, John S. Mill y Spencer, De Hegel a Marx y el pensamiento de Marx, Engels, Lassalle, Bakunin y Herzen. En el capítulo 6 de este libro, Los juristas, trabajó el autor hasta los últimos días de su vida, extinguida el 1 de octubre de 2003. Algunos importantes textos publicados por el profesor Truyol durante su vida forman el capítulo 7, que ofrece así su visión indispensable sobre filósofos del Derecho del siglo XX como Kaufmann, Von Kirchmann y Verdross y permite seguir una línea de pensamiento que llega hasta 1976, año en que Verdross publica su Universelles Völkerrecht.