Filosofía del derecho

LA ANALOGÍA. . DERECHO Y LÓGICA. (CANO MARTÍNEZ DE VELASCO, JOSÉ IGNACIO)

El profesor Cano Martínez de Velasco (Universidad Complutense), formuló en 1996 una nueva perspectiva metodológica sobre el proceso intelectual para llegar al descubrimiento y a la creación científica (Talento y genio creativos, Ed. Complutense). Basado en el conocimiento de su experiencia investigadora y con el nuevo punto de vista formulado, abordó, entre otros muchos temas de la especialidad, los distintos campos del conocimiento tangentes al derecho civil. Así, en El daño por intromisión estudia la relación entre el derecho y la economía. En Los usos jurídicos analiza las conexiones entre el derecho y la sociología. En La equidad en el derecho privado coordina derecho y justicia. Antes del aludido estudio metódico había publicado otro libro sobre las vinculaciones entre el derecho y la ética, titulado La obligación natural y recientemente observó la actual tendencia del derecho a automatizarse por la influencia de las técnicas de la inteligencia artificial y la computación, en La decadencia del contrato. La actual monografía no debe ser interpretada como un islote dentro de la trayectoria de este investigador, si no como un nuevo punto de vista sobre el derecho en sus relaciones con la lógica. Como una advertencia a los filósofos de que el derecho no es solo lógica, pero la utiliza y se teje con ella, orientándola a la finalidad práctica de resolver adecuadamente el conflicto de intereses de los casos concretos juzgables. Índice Introducción. CAPÍTULO I Deber de juzgar y ordenamiento jurídico. 1. El deber judicial de resolver siempre. 2. El ordenamiento jurídico. 3. Conclusiones. CAPÍTULO II Las lagunas normativas. 1. Cómo se producen. 2. Casos y tipos de lagunas. 3. Conclusiones. CAPÍTULO III El razonamiento analógico. 1. Concepto. 2. Figuras afines. 3. Naturaleza. 4. La razón de identidad. 5. Conclusiones. CAPÍTULO IV El razonamiento analógico (continuación). 1. Fundamentos de la analogía. 2. Analogía y principios generales. 3. Conclusiones. CAPÍTULO V Casuística y jurisprudencia. 1. Casos que admiten y que no admiten la analogía. 2. Criterio jurisprudencial. 3. Conclusiones. Conclusiones generales. Bibliografía.

LA CONSTITUCIÓN INÉDITA . ESTUDIOS ANTE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE EUROPA (CRUZ VILLALÓN, PEDRO)

Desde hace unos años Europa se halla inmersa en un proceso abierto de «constitucionalización» cuyas etapas más relevantes han sido la proclamación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2000 y la firma en 2004 del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, pendiente éste de su ratificación por los veinticinco Estados miembros hasta 2006. Los estudios reunidos en el presente volumen han ido tomando forma en paralelo con los trabajos de la Convención de 2002-2003 y de la Conferencia Intergubernamental de 2003-2004 que han culminado en el Tratado recientemente firmado. A lo largo de ellos se constata una preocupación dominante por la relación entre la Constitución nacional y la «Constitución» de la Unión, o viceversa. La armonización constitucional de los Estados miembros, la política constitucional de la Unión, o la interacción de las jurisdicciones constitucionales son en este sentido algunas de las categorías propuestas. Igualmente se ha prestado atención a la inserción de dos elementos estratégicos, los derechos y las autonomías, en la que se propone como nueva Ley Fundamental de la Unión. Finalmente, se hace un primer intento de cuestionar la «ratificabilidad» de este Tratado, es decir, de analizar la posibilidad de su incorporación a nuestro ordenamiento sin una previa reforma de la Constitución.

LENGUAJE, NORMAS Y SISTEMA JURÍDICO (LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ)

La Filosofía del Derecho estudia, por un lado, el derecho desde el punto de vista interno (Teoría general del derecho) y, por otro, el derecho en sus relaciones con la moral, la política, la economía, etc. (Teoría social del derecho). Este libro trata de lo primero. En él se estudia la evolución de la Ciencia jurídica, caracterizada hoy día como una ciencia normativa y social que requiere ante todo un tratamiento lingüístico. Después se exponen los conceptos de filosofía del lenguaje que se han de utilizar en el análisis del derecho, tomados de la semiótica, la pragmática lingüística y la teoría de los actos de habla. Luego se distingue entre reglas y normas, se analizan las teorías de la norma jurídica y se exponen los caracteres de la misma para definir el concepto de derecho. Aplicando el método de interpretación a los textos legales, se realiza una clasificación detallada de todos los tipos de normas jurídicas, como elementos básicos del sistema jurídico. Se estudia el concepto de sistema y la naturaleza del sistema jurídico en general. Finalmente se expone la Estática y la Dinámica jurídicas, según terminología kelseniana, o bien la estructura y funcionamiento del sistema jurídico. En la Estática se describen las relaciones entre normas. Y en la Dinámica se estudian los tres aspectos del sistema jurídico en acción: legislación, jurisdicción y cumplimiento del derecho.

LAS PRETENSIONES NORMATIVAS DEL DERECHO . UN ANÁLISIS DE LAS CONCEPCIONES DE ROBERTY ALEXY Y JOSEPH RAZ (GAIDO, PAULA)

Las pretensiones normativas del derecho. Un análisis de las concepciones de Robert Alexy y Joseph Raz parte de una pregunta que puede ser formulada de diferentes maneras: ¿en qué idea se está pensando cuando se afirma que el derecho es normativo?, ¿por qué es importante entender al derecho como fuente de normas que generan deberes, y no meramente como un hecho, como un conjunto de contenidos semánticos o como un conjunto de actos de imposición de poder? Hay quienes sostienen que cuando se piensa en el derecho está implícita la idea de que es normativo, y que esta es una cuestión conceptual. Sin la idea de normatividad no se puede comprender al derecho. El análisis de las respuestas dadas por los filósofos del derecho Robert Alexy y Joseph Raz, se toma como brújula en la exploración del problema. Las noción de pretensión de corrección, en el caso de Alexy, y la de pretensión de autoridad legítima, en el caso de Raz son, de este modo, objeto de principal análisis en el libro y, a través de ellas, el sentido en que el derecho, se dice, es fuente de razones justificatorias.

LA CONSTITUCIÓN VIVIENTE (ACKERMAN, BRUCE)

El derecho constitucional norteamericano aparenta encontrarse estancado en una serie de debates de posturas antagónicas. Están por un lado quienes –adorando las firmes estatuas del pasado–, se aferran al diseño propuesto por los constituyentes originarios y, por otra, quienes consideran que los compromisos actuales de un pueblo se hacen únicamente a través del camino del common law y que el planteamiento originalista es completamente desechable. En este trabaio, el doctor Ackerman aborda dicho conflicto con la maestría que le caracteriza. Apunta con objetividad los importantes logros del pasado y la necesidad que existe de resaltar su respectiva vigencia, a la vez que dignifica las palabras de los norteamericanos que no han sido expresadas en los caminos constitucionales expresamente previstos. Es en la unión de estas ideas como considera se podrá crear un lenguaje constitucional que refleje la idea de «Nosotros, el pueblo» de una manera completamente veraz.

NORMAS, VERDAD Y LOGICA (2018) (VON WRIGHT, GEORGE HENRIK)

En esta obra Georg Henrik von Wright expone su posición definitiva sobre el contenido, implicaciones y presuposiciones de la lógica deóntica. Culmina así un proceso teórico iniciado formalmente treinta y dos años antes, en 1951, con un ensayo publicado

PRINCIPIOS Y VOTOS . EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA POLÍTICA (ZAGREBELSKY, GUSTAVO)

«No seguirás a la mayoría para hacer el mal», tal es la enseñanza que ya en los comienzos (Éxodo 23, 2) se da a los jueces que no traicionan su deber. En este librito, fruto de su experiencia de nueve años como magistrado del Tribunal Constitucional italiano, Gustavo Zagrebelsky reflexiona sobre la tarea de los jueces constitucionales: una función altamente política que, paradójicamente, no pertenece a la política; indispensable para penetrar la esencia de la democracia y que, sin embargo, no deriva de la democracia. En su práctica cotidiana y en sus decisiones el Tribunal está llamado a defender los principios fundamentales de la convivencia contra el poder que se extralimita y las degeneraciones de la democracia como puro régimen de la mayoría. Es así como expresa y fomenta esa «voluntad de Constitución» que nace de la exigencia de vivir no en el reino de la fuerza sino en el reino del derecho que regula la fuerza.