Filosofía del derecho

REFORMA DEL DERECHO, LA (PIEPERS, MARINUS C.)

Toda ciencia es un producto de las conclusiones logicas que resultan de la comparacion entre si de los hechos cuyo conocimiento llega a adquirir el hombre. Cada vez que este conocimiento se ensancha, las conclusiones deben ser revisadas, aumentadas, modi

DERECHO DE DAÑOS, IGUALDAD Y JUSTICIA DISTRIBUTIVA (KEREN-PAZ, TSACHI)

Tsachi Keren-Paz propone adaptar las reglas que gobiernan el derecho de daños (y, particularmente, la responsabilidad extracontractual derivada del ilícito civil) en pos de la igualdad, con miras a lograr una mayor justicia distributiva en la sociedad. A lo largo de su obra desarrolla los conceptos vinculados al planteo, y brinda ejemplos claros y concretos de cómo el derecho de daños, la igualdad y la justicia distributiva pueden —y deben— orbitar juntos en los fundamentos de una nueva perspectiva. Desde esta postura, los poderes del Estado tendrán, cada uno en su ámbito de incumbencia, el deber de establecer, crear e implementar las normas que se correspondan a una política de la equidad. Un enfoque fresco, sólido y alentador, que invita a repensar nociones tales como «identidad», «pertenencia», «mérito» y «oportunidad», teniendo siempre como último objetivo un mundo más equitativo y justo, donde quienes —por distintos motivos— se encuentran en desventaja puedan, al contar con una normativa que les resulte favorable, ver compensadas las diferencias y ubicarse en un mismo pie de igualdad respecto de su entorno. Con un lenguaje claro y a la vez contundente, el trabajo de Tsachi Keren-Paz atraviesa con dinamismo y soltura todas las ramas de las ciencias sociales y humanísticas. Por ese motivo, independientemente del campo profesional del lector, resulta de sumo interés para todos aquellos que consideren al derecho una herramienta clave en la construcción del bien común.

TEATROCRACIA . APOLOGÍA DE LA REPRESENTACIÓN (GREPPI, ANDREA)

En un célebre fragmento de Leyes, Platón explica cómo, en tiempos convulsos para la ciudad, los teatros fueron tomados por un público voluble y ruidoso, que desconocíalas leyes del ritmo y la armonía, hasta que una teatrocracia malvada acabó suplantando a la aristocracia tanto en la música como en la política. Desde entonces, y hasta nuestros días, la analogía entre el ágora y el teatro ha sido un punto de referencia constante en las invectivas contra el aspecto representacional de la vida pública. Para los enemigos de la democracia, nada hay más fácil que arremeter contra su entramado de representaciones proclamando que en el formidable escenario mediático todo es teatro, puro teatro. Todo es imagen y espectáculo. Jugando con la irreductible ambigüedad de la noción de «representación democrática», al mismo tiempo fuente de autoridad y herramienta para la visualización de intereses y necesidades, este ensayo pretende desmontar las raíces de esta asociación conceptual, poniendo de manifiesto algunas de sus virtudes. Contra Platón y, sobre todo, contra sus epígonos contemporáneos, reivindica el papel que las prácticas representativas podrían desempeñar en la construcción de una esfera pública democrática.

LA MIRADA DE LA JUSTICIA . CEGUERA, VENDA EN LOS OJOS, VELO DE IGNORANCIA, VISIÓN Y CLARIVIDENCIA EN LA ESTÉTICA DEL DERECHO (GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA)

Las imágenes de la Justicia, estatuas, pinturas, grabados, dibujos constituyen un patrimonio importante en la historia del arte y ofrecen abundante información sobre las diferentes concepciones de la Justicia. Nos dicen cuándo esta se ha identificado con la justicia divina, cuándo se ha secularizado, nos hablan de la imparcialidad e independencia de los jueces, la clemencia, la verdad,?etc. La Justicia ha sido polémica: Justicia y política, uso público de la Justicia, instrumentalización, condición de sus garantes. Estos son los ejes de un estudio riguroso que aporta una extraordinaria y original información iconográfíca y tiene la capacidad tanto de articular las imágenes con textos como de hacer próximo lo que inicialmente podía considerarse lejano.

FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO . O COMPENDIO DE DERECHO NATURAL Y CIENCIA POLÍTICA (HEGEL, GEORG WILHELM FRIEDRICH)

Los Fundamentos de la Filosofía del Derecho (1821), de Hegel, están centrados en el análisis del concepto de la libertad humana y de su realización en el mundo. Siguiendo su método de análisis de los conceptos, en el que muestra cómo el momento abstracto del concepto necesita internamente particularizarse e individualizarse en realidades objetivas externas, Hegel analiza las distintas fases de la encarnación o realización de la libertad en el mundo: el Derecho, como la primera forma de realización de la voluntad libre; la Moralidad, en la que la libertad se realiza como subjetividad en sus acciones; y el Mundo ético (Eticidad), donde la libertad se hace existente en instituciones sociales objetivas (la familia, la sociedad civil, el Estado). Todo el análisis de Hegel desemboca en la afirmación del Estado como realidad racional, en quien culmina la realización de la libertad individual -pues la máxima conciencia de la libertad del individuo es la de ser miembro del Estado- y en torno al que gira, como sujeto soberano, la historia del mundo.

PRINCIPIA IURIS VOL 2. TEORÍA DEL DERECHO Y DE LA DEMOCRACIA (LUIGI FERRAJOLI)

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones (política, civil, liberal y social) correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos.

DEFENDERSE DEL PODER . POR UNA RESISTENCIA CONSTITUCIONAL (VITALE, ERMANNO)

¿Sigue teniendo todavía sentido pensar en el derecho de resistencia en las sociedades abiertas y en el marco del Estado democrático de derecho? Como se trata de demostrar a lo largo de este ensayo, vale la pena plantearse esta cuestión con seriedad. Pues, como afirma Ermanno Vitale, «por más consolidadas que estén las instituciones de garantía, siempre queda la posibilidad de la confusión y del sometimiento del controlador al controlado», o también «de que otros poderes sociales se hagan tan fuertes que sean ‘constitucionalmente inmunes’, sustrayéndose en la práctica a cualquier forma de control eficaz y sobrepasando impunemente los límites que les imponen las normas fundamentales». Lo que el autor entiende por «resistencia constitucional», que parte de tomar en serio la ley fundamental que la colectividad política se ha dado a sí misma —el «juramento pactado entre hombres libres»—, abre una amplia reflexión acerca de la licitud o incluso el deber de resistir a los diversos tipos de poder presentes en la vida colectiva: político, ideológico y económico. Cuatro grandes preguntas estructuran el desarrollo de esta indagación. En primer lugar, la aclaración de qué significa políticamente «resistencia» y en qué aspectos coincide y en cuáles difiere de otras acciones de cambio. En segundo lugar, hay que preguntarse por los argumentos que justifican el derecho o el deber de resistir, esto es, por la dimensión jurídica y moral de la resistencia. En tercer lugar, es preciso interrogarse frente a qué tipos de poder es lícito u oportuno oponer resistencia. La cuarta pregunta se refiere a cómo se puede o se debe resistir, lo cual exige profundizar en los métodos y las modalidades de la resistencia. El ensayo se cierra con una quinta pregunta, tal vez la más difícil hoy, a propósito de quién resiste, de los sujetos políticos decididos y capaces de pensar y ejercitar formas inteligentes de resistencia.