Derecho constitucional y administrativo

CÁDIZ 1812. ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

El 19 de marzo de 1812 era promulgada El 19 de marzo de 1812 era promulgada por las Cortes Generales reunidas en Cádiz, la que para muchos pasa por ser la primera Constitución Española de la historia, La Pepa. Vigente oficialmente durante tres épocas distintas de aquel siglo XIX, desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII de su estancia en tierras francesas, cuando en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tomaba la decisión de dejar sin ningún valor aquel texto supremo; más tarde volvía a renacer durante el llamado Trienio Liberal (1820- 1823); mientras finalmente, ya fallecido el Rey Deseado, nuevamente entraría en vigor u breve período a partir de 1836, casi a la espera de la promulgación de la Constitución de 1837. Con todo, el grito de ¡Viva La Pepa!, vino a consagrarse como la expresión más desgarrada de la defensa del liberalismo español. Profundamente revolucionaria para el tiempo histórico en el que vio la luz, aquel texto establecía por primera vez en la historia de España, de una España que todavía pretendía abrir sus brazos a ambos Hemisferios, que la soberanía residía en la Nación, la separación de poderes, derechos de naturaleza política, libertad de imprenta, libertad de industria, derecho de propiedad y la abolición de los señoríos jurisdiccionales. De todo ello, el lector encontrará la debida referencia a lo largo de las páginas de esta obra de conjunto, que en resumidas cuentas viene a recoger las distintas ponencias de sendos cursos de verano desarrollados a lo largo de este año del Bicentenario, en las localidades de Tarazona (Zaragoza), el cual portó por título el de “La Constitución Española de 1812. Una visión desde la de 1978” y Trillo (Guadalajara), bajo el lema de “La Constitución Española de 1812 y su repercusión en Europa y América”. A ambas localidades, representadas por sus corporaciones municipales, nuestro agradecimiento infinito.ÍndiceAproximación a los aspectos intrínsecos de la Constitución española de 1812. Ignacio Ruiz Rodríguez. El nacimiento de España como nación de ciudadanos. Luis Palacios Bañuelos. Precedentes romanos del concepto Constitución. Juan Antonio Bueno Delgado. Nación, Rey y Gobierno en la Constitución de 1812. Francisco Marhuenda. La monarquía constitucionalizada por la nación. Emiliano González Diez. Del estatuto de Bayona a la Constitución de 1812. Fernando Bermejo Batanero. Como si del Rey se tratase. El ejercicio de regalías premiales por las juntas supremas, regencia y Cortes de Cádiz (1808-1814) Félix Martínez Llorente. Asunto de mujeres. Tertulias literarias en el Cádiz constituyente. Francisco Javier Rodríguez Barranco. Las Cortes de Cádiz y la división del territorio español en provincias. Gonzalo Martínez Diez. Entre la derogación y la nulidad de la obra de Cádiz. Ignacio Ruiz Rodríguez. A propósito de la idea de justicia en el constitucionalismo gaditano. El largo camino hacia la independencia judicial. Antonio Sánchez Aranda. El Conde de Toreno, Diputado en las Cortes de Cádiz. Itinerario y cronología. Luis Palacios Bañuelos. La Pepa reconstruida desde la ficción literaria contemporánea. Una lectura reflexiva a partir de la novela "El Asedio" de Arturo Pérez-Reverte. Ignacio Juan Vezzoni. La influencia de la Pela en Sudamérica. Juan Ignacio Vargas Esquerra. La Constitución de 1812 y su proyección a nuestros días. José Ángel Camisón Yagüe. ¿Por qué fue Cádiz donde nace la Constitución? El proceso constituyente. Juan Andrés García Martín. La celebración del primer centenario de la Constitución de 1812. Carlos Pulpillo Leiva.

LA DISOLUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTIVIDADES ANTIDEMOCRÁTICAS

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos introdujo un novedoso mecanismo de disolución que, gracias al consenso de las fuerzas políticas mayoritarias por aquel entonces, se reveló como un medio muy eficaz para frenar el apoyo a diversas formas de violencia del entramado de Batasuna.A pesar de su amplia denominación, la LOPP se mueve en el terreno de una legislación constitucional de emergencia que se pensó para poner fin a muchos años de violencia terrorista. Sólo desde ese contexto sociológico, puede comprenderse esta ley antes de analizarla con los matices, exigencias e interpretaciones garantistas formuladas por el Tribunal Constitucional.El autor señala que las actividades externas de los partidos políticos deben adecuarse intensamente -y no sólo en su organización interna- a los valores, principios democráticos y derechos fundamentales{ de forma que se les podría disolver cuando vulnerasen estos principios o pretendieran destruir el sistema de libertades mediante el fomento de la violencia como supuesto método para conseguir objetivos políticos o el apoyo a la acción de organizaciones terroristas.Podría decirse que no cabe transformar el orden constitucional por medios ilegales. El partido que apoye la violencia -o la practique- está poniendo en peligro la subsistencia del orden pluralista constitucional y es razonable que el Estado se defienda y lo excluya de los beneficios que otorga a estas asociaciones.El libro analiza los problemas jurídicos que han surgido desde entonces y cuáles son sus soluciones: disolución de grupos en los parlamentos autonómicos, liquidación de los bienes patrimoniales de un partido disuelto, la sucesión de partidos ilegalizados por otros "partidos de cobertura", etc. Un esfuerzo jurídico que debe formar parte de una adecuada política de Estado -no de Gobierno- compartida por todas las fuerzas políticas y alejada de la confrontación electoral.

LA IMPARCIALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

La abstención y recusación es una de las instituciones clásicas del procedimiento administrativo, sorprendentemente poco tratada por la doctrina administrativista, y ello a pesar de su enorme trascendencia práctica en múltiples tipos de procedimientos. Esta obra ofrece un estudio completo de esta figura, planteando su revisión desde la perspectiva que ofrece el moderno derecho a la buena administración, y todo ello sin perder de vista la abundante jurisprudencia existente sobre las diversas cuestiones que plantea su aplicación. Se trata, por tanto, de una obra de gran actualidad y utilidad para estudiosos y operadores jurídicos por igual.

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL – ESTUDIO SISTEMÁTICO Y JURISPRUDENCIAL

En el presente libro, los Magistrados Luis Vacas y Gervasio Martín contribuyen decisivamente a sistematizar, con un enfoque práctico y actualizado, las principales disposiciones que integran la Ley Orgánica del Poder Judicial: la más destacada manifestación paradigmática normativa del denominado «Derecho Judicial». Y lo hacen, resumidamente, atendiendo a las siguientes cuestiones: - Los órganos integrantes del Poder Judicial y el régimen estatutario de los Jueces y Magistrados, así como de los Secretarios Judiciales y de los restantes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. - El gobierno del Poder Judicial, la extensión y límites de la Jurisdicción y la independencia de los Jueces y Magistrados. - El régimen procesal de los órganos jurisdiccionales, el tiempo y la forma de las actuaciones judiciales y los procedimientos en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, inspección y régimen disciplinario de los integrantes de la Carrera Judicial. La trascendencia práctica de la obra que se presenta afecta, pues, no solo a Jueces y Magistrados, sino también a los integrantes del Ministerio Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Abogados del Estado, así como a los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y, particularmente también, a Abogados y Procuradores y a Profesores universitarios e investigadores de disciplinas jurídicas tan variadas como pueden ser el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal y el Derecho Administrativo. No se olvide, en este orden de consideraciones, que la Ley Orgánica del Poder Judicial se caracteriza, como notas más significativas, por las siguientes: - Afecta a un Poder esencial del Estado y a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial. - Regula la organización y el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. - Contempla relaciones jurídicas materialmente administrativas y procedimientos de carácter administrativo, que aluden, entre otros extremos, al régimen estatutario de los Jueces y Magistrados. Se ha dicho autorizadamente que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los derechos básicos y esenciales en el Estado de Derecho. Si a ello añadimos que el Poder Judicial representa una garantía fundamental para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, no ofrece duda que la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que supone y significa, tiene una trascendencia ciertamente relevante para los ciudadanos, en general, y, de modo particularmente significativo, para los Jueces y Magistrados y para todos los profesionales del Derecho y de la Justicia.

LA LENGUA DE LOS DERECHOS – LA FORMACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO EUROPEO TRAS LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Pude apreciar entonces, de una manera especialmente vívida, que la Dogmengeschichte que este libro intentó relatar, la historia de los dogmas básicos que fueron configurando durante varios siglos una «lengua de los derechos» como lengua de la libertad, tenía una continuación necesaria hasta hoy mismo. El libro concluye con la formación de esos dogmas en las dos grandes Revoluciones modernas, sobre cuyas aportaciones básicas continuamos viviendo, la americana y la francesa, y con el paso de tales principios a la formación en la Europa del siglo XIX de las grandes ramas de un nuevo Derecho Público para disciplinar las relaciones de los ciudadanos con el poder público, Derecho cuyas concepciones básicas siguen dominando dos siglos después de aquella formulación primigenia. Pero ha ocurrido que esos dos siglos han podido contemplar un proceso perfectamente apercibible de «evolución homogénea» (para emplear convencionalmente el término que los teólogos suelen utilizar para explicar la historia de los dogmas religiosos), proceso que continúa vivo * y que en el caso de los Estados europeos puede decirse que no ha llegado a su madurez hasta el constitucionalismo de la última posguerra europea y sus sucesivas transformaciones, hasta hoy mismo (por ejemplo, el desarrollo de una justicia constitucional en Francia a partir de la reforma constitucional de 1974 y la resuelta aplicación, iniciada ya en 1971 por el Conseil Constitutionnel, de la vieja Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta entonces un texto metafísico, como parámetro normativo estricto de validez de las Leyes; la bien reciente aprobación en el Reino Unido en 1998 de una Human Rights Act de rango constitucional, aunque sobre otra técnica que la de la supremacy norteamericana). En España, por razones bien conocidas, esa culminación puede señalarse en la Constitución de 1978, cuyas virtualidades siguen desarrollándose y distan aún de haber concluido.

LA VERDE ENERGÍA DE LA BIOMASA

Como es patente el mayor problema que tiene planteada la Humanidad en estos momentos de crisis económica es la provisión de energía en modalidades adecuadas para atender las necesidades que demandan los distintos grupos sociales, protegiendo a la par el Medio Ambiente. En este sentido las sociedades de cuño Occidental requieren ineludiblemente de suministros básicos adecuados para la propulsión de los vehículos automóviles como se constató aparatosamente en España con ocasión de una revuelta que felizmente fue zanjada por la Benemérita, cuya profundización nos habría llevado al caos. La solución aconsejable pasa paradójicamente por una vuelta a los orígenes captándose energías equivalentes a las existentes en los comienzos del Cosmos, cuando nuestros antepasados pudieron prosperar, sobrevivir y calentarse con apoyo de energías de origen biológico. En estos momentos se trata también de producir componentes energéticos orgánicos idóneos para impulsar el más importante artilugio de nuestro tiempo el automóvil en sus distintas manifestaciones. Este tipo de aprovisionamiento, sin cuya disponibilidad este trabajo no hubiera podido redactarse y menos aún transmitirse a sus destinatarios, encuentra paradójicamente críticas de expertos en energías convencionales lo que como se verá implica desde las ingenierías mas audaces a las soluciones pacificas convencionales al efecto a los obstáculos técnicos desde el campo de las ideologías, lo que paradójicamente aflora también entre nosotros al temerse que con ello se perjudique las materias primas utilizadas en los oficios religiosos. Sobre otras bases se han generado en Occidente otros rechazos a la biomasa. Felizmente estas reservas han quedado superadas por la entrada en vigor de técnicas como la de la biomasa marina, que ya se han formalizado en México y también desde luego en España, en la Universidad de Albacete. En la actualidad los expertos en la materia en la Universidad de Alicante son estos momentos los más avanzados a escala mundial. Estos progresos podrán ser trasladados a otros países litorales, por los que desde la Asociación de Derecho Ambiental Español (ADAME) se ha propugnado ?Barrenar los cayucas y enseñar a pescar?. Lo que si parece indispensable aunque aun no se haya producido es la materialización enérgica y pacificadora de la Administración que se aborda también en el libro, ya que más allá del círculo de las lamentaciones tengo la convicción de que es factible armonizar positivamente demandas aparentemente contrapuestas por lo que sería importante prosperar como ya se está haciendo en la obtención de biomasa. El autor de la presente obra ex-Rector y fundador de tres Universidades preside una empresa agropecuaria familiar en Tierra de Campos, y en otro orden de saberes dirige y preside ADAME (Asociación de Derecho Ambiental Español). Espero haber acertado en la revisión aportada y que cuanto antes se edite la obra ya que el tema lo merece. No me parece fácil sintetizar su ingeniería lo que en buena medida precisaría de modificaciones profundas del ordenamiento jurídico-ambiental. El tema básico que es por cierto el más antiguo de la Historia del mundo y de la humanidad y el más moderno a la vez en cuanto a la búsqueda de soluciones en el mar. La obra se dirige al ámbito universitario especialmente del Derecho Ambiental, pero también aborda disciplinas no jurídicas particularmente de Ciencias. El sector político encargado del Ambiente y por supuesto también la prensa diaria más significativa.

DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE NUESTRO TIEMPO

En incesante renovación el Derecho Administrativo, teniendo que abordar nuevas necesidades y adecuar por ende sus categorías y conceptos, Del Derecho Administrativo de nuestro tiempo constituye testimonio inmejorable al reflejar, con un talante a la par crítico y expositivo, gran parte de esas novedades que se han venido produciendo. Este mosaico de impresiones se construye a través de una metodología por demás interesante y expresiva. Se trata de la reunión de un granado número de prólogos y recensiones, objetivos y polémicos a la par, denunciando defectos y disfunciones pero también ponderando los logros y las realizaciones positivas .Intentando siempre terciar y aventurando soluciones. Desfilan así por tan completa galería el papel del urbanismo en las ciudades a que aspiramos, las respuestas al tráfico, a la circulación y a los transportes urbanos, los nuevos significados del subsuelo, el protagonismo del dominio público, la invención del juego que ha de desempeñar la protección del medio ambiente así como sus técnicas operativas, el sentido de los Colegios Profesionales, el alcance de la autonomía municipal, el juego minucioso que van ofreciendo las libertades y derechos fundamentales, la publicidad, la libertad de cátedra y los esfuerzos por construir una Universidad a la altura de nuestro tiempo o las diversas modalidades de control administrativo y, en concreto la funcionalidad de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entre otras especialidades. Por todo ello, Del Derecho Administrativo de nuestro tiempo resulta ser un libro muy útil para quienes están aplicando el derecho en el día a día, como funcionarios, abogados, notarios y jueces, pero igualmente para los responsables políticos y parlamentarios así como para los estudiosos interesados por la configuración del Estado en sus diversos niveles.

GUÍA PRÁCTICA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La Democracia Participativa constituye en el presente una de las más relevantes áreas de desarrollo del Derecho y la Ciencia Política. La práctica de los distintos instrumentos de los que se compone (referendos, iniciativas populares, revocatorias de mandato, presupuestos participativos, asambleas ciudadanas, etc.) se multiplica exponencialmente ante las demandas cada vez mayores por parte de los ciudadanos de participar en la vida pública, controlar la acción de sus gobernantes y ser tenidos en cuenta. La presente obra pretende explicar de un modo sencillo y ameno, a la par que detallado y completo, partiendo de experiencias reales y analizando la regulación jurídica y la jurisprudencia más reciente, en qué consiste la Democracia Participativa, cómo se pone en práctica tanto en España como en los países de nuestro entorno, cuál es su presente y su futuro y, lo más importante, cómo puede el ciudadano participar más y mejor convirtiéndose en sujeto activo y protagonista del que está llamado a ser uno de los cambios sociales más relevantes del nuevo siglo. Alfredo Ramírez Nárdiz es Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Alicante, profesor de Derecho en la Universidad Católica San Antonio de Murcia e investigador especializado en Democracia Participativa. En este ámbito de investigación ha publicado la monografía Democracia participativa. La democracia participativa como profundización en la democracia y diversos artículos en revistas científicas tales como Los presupuestos participativos. La experiencia de San Juan de Alicante o El debate en torno a los mecanismos de democracia participativa durante el proceso constituyente, así como impartido más de 30 conferencias en congresos internacionales. Es columnista de opinión en los diarios La Opinión de Murcia y La Verdad de AlicanteÍndiceI. Introducción. II. Conceptos básicos. ¿Qué es la democracia participativa? III. Práctica de la democracia participativa. ¿Cómo es la democracia participativa en Europa y América? IV. La democracia participativa en España. Origen, estado y reformas. V. Conclusiones ¿Tiene futuro la democracia participativa? ¿Y yo cómo participo? VI. Glosario.