Premio "Nicolás Pérez Serrano" 2014. En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto y otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra a su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/ JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad en un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar emergiendo “nuevos” delitos de opinión. Esta obra se plantea analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las “pautas” que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? Admitido que este discurso puede ser limitado, la segunda pregunta será: ¿cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y la última cuestión sería: ¿Es conveniente o adecuada una política-criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?