Juan Cruz Cruz / Santiago Mata

Solución en casos de violación

Según este tópico, el aborto habría que permitirlo cuando el embarazo haya sido consecuencia de una violación, para evitar que una muchacha indefensa quede marcada por el horror y la vergüenza ante la sociedad.

Una vez más, hay que respetar los derechos del viviente humano, sin que ello pueda ser modificado por las circunstancias anormales en que se produjo el embarazo. Tales circunstancias atenúan la gravedad de la acción, pero no la modifican sustancialmente. Con el aborto sólo añade una nueva culpa a la anterior. El niño concebido es aquí inocente; no ha tenido parte ni culpa en la violación.

 El injusto agresor de la mujer no es el niño, sino el violador. ¿Por qué no matar al violador? ¿Por qué el delito cometido por el padre ha de ser pagado con la vida por el hijo inocente? ¿Dónde hay en el mundo una legislación que sentencie a muerte al hijo de un criminal?

Conviene aclarar que el embarazo por violación es raro. Los Willke indican que un estudio llevado a cabo en St. Paul de Minneapolis sobre 3.500 casos de violación, durante un período de diez años, no pudo registrar un solo caso de embarazo. La circunstancia anormal en que una violación se produce impide la concepción. En España, los casos declarados en que se ha abortado bajo este supuesto han pasado de uno por cada 5.000 en 1996 a uno por cada 11.214 en 2007.

La angustia de la mujer violada (angustia que la sociedad y la familia tienen la obligación de comprender y dulcificar) no se elimina, sino que se incrementa con el trauma de muerte inhumana del hijo.