Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa Electoral:

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  2. Tener una discapacidad reconocida.
  3. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  4. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  5. Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación y durante el período de descanso maternal.
  6. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  7. Haber formado parte de una Mesa Electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  8. Ser víctima de un delito que implique una medida cautelar de prohibición de aproximación.

Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:

  1. Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que dificulte el desempeño de las funciones.
  2. Tener una pensión de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  3. Estar en situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo.
  4. Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
  5. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con ideario o régimen de clausura incompatible.
  6. Cambiar la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la Mesa Electoral:

  1. Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  2. Cuidar directa y continuamente a menores de ocho años o personas con discapacidad.
  3. Cuidar directa y continuamente a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
  4. Tener eventos familiares de especial relevancia el día de la elección.
  5. Ser madre o padre de menores de catorce años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa Electoral:

  1. Prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  2. Prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital.
  3. Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos.
  4. Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Recuerda que la decisión de aceptar o rechazar las excusas corresponde a la Junta Electoral de Zona.